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El duro mensaje de la CIDH a Colombia por la nueva ley de nacionalidad
Organismo llamó al Estado a continuar los esfuerzos para prevenir, reducir y erradicar la apatridia.
La solicitud dirigida a la CIDH contempla algunos puntos que no incluye el decreto de excarcelación. Foto: EFE
En septiembre pasado entró en vigencia en Colombia la llamada nueva ley de nacionalidad, la cual fija unos nuevos requisitos para la adquisición, renuncia y recuperación de la nacionalidad.
La Ley 2332 derogó lo estipulado en la Ley 43 de 1993 y facilita algunos requisitos para que las personas apátridas accedan con mayor facilidad a la nacionalidad por naturalización y otorga la nacionalidad a hijas e hijos que hayan nacido en territorio colombiano.
Aunque la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) saluda la normativa, hizo un llamado al Estado a continuar los esfuerzos para prevenir, reducir y erradicar la apatridia.
Al mismo tiempo, la CIDH, a través de un comunicado, hizo un duro regaño al Estado por algunas que barreras que trae consigo la nueva ley.
“La Comisión observa con preocupación que la ley condiciona la adquisición de la nacionalidad por nacimiento al estatus migratorio regular de madres y/o padres en Colombia, así como la intención de permanecer en el territorio nacional por tres años ininterrumpidos”, aseguró la CIDH.
En otros países solo se utiliza un apellido, que generalmente es el del padre. Foto:iStock
De acuerdo con el organismo, este requisito “afectaría de manera desproporcionada” a hijas e hijos de personas en situación migratoria irregular o que no pueden regresar a sus países de origen o de residencia habitual, o que siendo titulares de una visa no cumplen con el término señalado.
“Igualmente, generaría riesgos de apatridia para personas nacidas en territorio colombiano que no tengan efectivo a otra nacionalidad, a causa de impedimentos legales u otros obstáculos que, en la práctica, impiden su adquisición”, dijo la Comisión, órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA).
La Comisión destacó que la apatridia compromete seriamente el ejercicio de los derechos civiles y políticos, y de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. “En ese sentido, el Estado debe inscribir a niñas y niños inmediatamente después de su nacimiento y otorgar la nacionalidad a toda persona nacida en su territorio si de otro modo resulta apátrida”.
La bebé recibió una dosis de la vacuna de Sinovac. (Imagen de referencia). Foto:iStock
Lo anterior significativa que, cuando no existe certeza sobre el efectivo a otra nacionalidad, “las autoridades deben considerar conceder automáticamente” la nacionalidad colombiana, independientemente de la condición legal o migratoria de la madre y/o padre.
Por otro lado, la CIDH instó al Estado a realizar una interpretación flexible y amplia del requisito de "estancia regular" establecido en la Ley 2332. “Ello, considerando que el estatus migratorio de una persona no puede ser condición para el otorgamiento de la nacionalidad por el Estado, ya que su calidad migratoria no puede constituir, de ninguna forma, una justificación para privar del derecho a la nacionalidad ni del goce y ejercicio de sus derechos”.
Cancillería Foto:Cancillería
Por su parte, en octubre pasado, el Ministerio de Relaciones Exteriores destacó que a Ley 2332, en su artículo 6° determina que la naturalización "es la decisión soberana y discrecional del Presidente de la República, delegada en el Ministro de Relaciones Exteriores, de otorgar la nacionalidad colombiana por adopción a un extranjero que cumpla los requisitos establecidos en la Constitución y la Ley".
En este sentido, indicó la Cancillería que "los extranjeros residentes en la República de Colombia que quieran iniciar el trámite de Naturalización deberán estar domiciliados en el país por el término de cinco (5) años continuos, contados a partir de la fecha de expedición de la visa de residente".
Las capturas están relacionadas con la red de ventas de identidades a extranjeros entre paquistaníes, iraníes, africanos, chinos y hasta cubanos. Foto:Hernando Herrera / Archivo EL TIEMPO
El tiempo de residencia se reducirá a dos (2) años, si el extranjero cumple algunas de las siguientes condiciones: Estar casado o tener compañero (a) permanente colombiano(a), tener hijos colombianos y ser nacional español.
Aunado a lo anterior, al momento de crear el trámite y durante todo el proceso istrativo, el extranjero deberá mantener su visa de residente, cédula de extranjería y pasaportes vigentes, toda vez que el proceso de naturalización no exime a los extranjeros de cumplir con sus obligaciones migratorias.
La Cancillería además detalló que, para aquellas las solicitudes de naturalización que registren pago desde el 25 de septiembre de 2023, el Ministerio de Relaciones Exteriores "aplicará los requisitos y el procedimiento establecido en la Ley 2332 de 1993, por lo que lo invitamos a verificar de manera detallada los requisitos establecidos en la norma antes de crear su solicitud".
La norma estipula además, que dentro del trámite para solicitar la naturalización, el extranjero "deberá acreditar a través de un examen conocimientos sobre la Constitución Política, historia patria, cultura y geografía de Colombia".