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'Es inisible': víctimas reclaman a JEP por revisar condena de Arias Cabrales

Defensa de los familiares de los desaparecidos dicen que la JEP desconoce el contexto del caso.

En la historia quedan imágenes desgarradoras e impactantes por la toma del Palacio de Justicia.

En la historia quedan imágenes desgarradoras e impactantes por la toma del Palacio de Justicia. Foto: Archivo EL TIEMPO

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Los familiares de los desaparecidos en el Holocausto del Palacio de Justicia,  el 6 y 7 de noviembre de 1985, están molestos con la decisión de la Jurisdicción Especial para la Paz de revisar la condena de 35 años de prisión dictada al excomandante de la Brigada 13 del Ejército, general (r)  Jesús Armando Arias Cabrales, quien lideró el plan de recuperación del edificio tras la toma del M-19.
Así lo dijo a ELTIEMPO el abogado Germán Romero abogado de los familiares de uno de los desaparecidos por los cuales fue condenado el exoficial. "¿Para qué un proceso de justicia transicional donde las victimas no participan y en donde Arias cabrales no aporta nada de verdad? Es absurdo", dice.
¿Qué es lo que está en juego? EL TIEMPO le explica.

¿Por qué fue condenado Arias Cabrales?

El general (r) Jesús Armando Arias Cabrales fue condenado a 35 años de prisión.

El general (r) Jesús Armando Arias Cabrales fue condenado a 35 años de prisión. Foto:Archivo / EL TIEMPO

La Corte dijo que el militar fue “el artífice de las conductas ocurridas con ocasión de la ‘solución final’ que se dio a los sucesos subsiguientes a la consolidación de ese operativo injustificable"
Según la justicia ordinaria, Cabrales siguió a rajatabla el denominado 'Plan Tricolor 83', ideado por si se presentaba en el país una insurrección generalizada o una guerra con los países vecinos, que no incluía negociación alguna. Según la Corte Suprema de Justicia, fue Cabrales quien dispuso la entrada de vehículos militares al edificio y que las personas que salieran al edificio fueran conducidas a la Casa del Florero.
Lo anterior, no para auxiliarlas, sino para identificarlas e interrogarlas, incluyendo un trato “especial” de personas. Este trato incluyó a las personas de la cafetería Carlos Augusto Rodríguez Vera, Bernardo Beltrán Hernández, Luz Mary Portela León, David Suspes Celis y la guerrillera Irma Franco, por cuya desaparición fue condenado Arias Cabrales.
La sentencia dice que las personas fueron calificadas de sospechosas, no fueron entregadas a la justicia, sino que fueron ocultados y entregados al contingente militar, lo cual es un rasgo de la desaparición forzada. Y afirma que el militar fue “el artífice de las conductas ocurridas con ocasión de la ‘solución final’ que se dio a los sucesos subsiguientes a la consolidación de ese operativo injustificable, no por omisión, sino por su aporte a la comisión de la conducta y por el control absoluto de la operación que los mandos le confiaron”.
Las decisiones fueron tomadas por el Tribunal Superior de Bogotá en octubre de 2014 y por la Corte Suprema de Justicia el 24 de septiembre de 2019.

Arias Cabrales y la JEP

El exoficial, quien siempre ha alegado su inocencia, está preso desde el 10 de octubre de 2018. El 15 de mayo de 2020, la Jurisdicción Especial para la Paz aceptó el sometimiento a esa justicia que manifestó el oficial y le concedió la libertad condicionada la cual fue revocada el 21 de julio de 2022 tras resolver las apelaciones que presentaron las víctimas.
Ese mismo día la JEP condicionó el sometimiento de Arias Cabrales a que diera un aporte inmediato de verdad plena al advertir que pasados dos años de su libertad, este no cumplió con sus obligaciones, no atendió el llamado de esa justicia dos veces ni presentó el aporte a la verdad que exige estar allí.
Y aunque inicialmente se había negado a revisar la sentencia, la JEP finalmente lo avaló bajo un argumento: que el hallazgo de los restos de los de los desaparecidos por los que fue condenado generan una duda razonable sobre si salieron con vida y fueron privadas de la libertad por el Ejército.
Se trata de Luz Mary Portela León, cuyos restos fueron entregados a la familia en noviembre de 2016, y Bernardo Beltrán, cuyos restos fueron identificados en 2017 y entregados ese año a su familia.
Esa tesis de la Jurisdicción Especial para la Paz, que apenas va a empezar la revisión de la condena y podría dejarla intacta o modificarla, tiene indignadas a las víctimas porque se trata de una postura jurídica que ya ha sido rechazada por la justicia ordinaria y la Corte Interamericana de Derechos Humanos que condenó al Estado en noviembre de 2014 por los desparecidos.
Se han hecho varias entregas de restos de víctimas del Palacio. Aquí, la de los restos de Luz Mary Portela, en el 2016.

Se han hecho varias entregas de restos de víctimas del Palacio. Aquí, la de los restos de Luz Mary Portela, en el 2016. Foto:Mauricio Moreno / EL TIEMPO

'Es absurdo': Germán Romero

La Corte y el Tribunal dijeron que hay prueba suficiente de que Bernardo y Luz Mary salieron con vida del Palacio de Justicia y bajo protección del integrantes del Ejército, al mando de Arias Cabrales
EL TIEMPO habló con Germán Romero, abogado de la familia de Carlos Augusto Rodríguez Vera.
¿Cuál es posición?
Jurídicamente la debo acatar y tendré que implementar las salidas jurídicas que consideremos. Primero, decir que hay un absoluto rechazo porque desconoce cualquier principio de centralidad y de participación de las víctimas ya que la Sección de Revisión no permitió su participación ni hizo esfuerzo alguno para ello. Segundo, si bien la isión de la revisión es una etapa preliminar, no por ello no debe sustraerse de una análisis riguroso de los argumentos presentados por Arias Cabrales y su defensa.
¿Qué encontraron ustedes en ese análisis?
Que no hubo análisis riguroso y que, por el contrario, se desconocieron los elementos propios de la desaparición forzada y de la prueba de las desapariciones forzadas que ocurrieron en el Palacio de Justicia. Al itir la revisión bajando el estándar que ella misma había creado, le da vuelo a la tesis de las 'indebidas identificaciones' y de la posibilidad que los desaparecidos hayan muerto en los incendios del tercer y cuarto piso, se alinea con el pacto de silencio creado desde noviembre de 1985.
No puede ser que la Sección de Revisión desconozca la sentencia de la Corte IDH, lo avanzado a la justicia ordinaria y le de relevancia a lo propuesto por la defensa de Arias Cabrales en contrasentido de la fuerza argumentativa y probatoria que tienen las sentencias de la Corte Suprema y del Tribunal Superior que indican que Bernardo y Luz Mary salieron con vida y que fueron objeto de desaparición forzada. Que hayan aparecido algunos de sus restos solo significan que murieron y no que los elementos de la desaparición estén poniéndose en duda.
¿Cuáles son los elementos de la desaparición forzada?
Una desaparición forzada consta de dos cosas. Privar de la libertad a una persona por cualquier medio, legal o ilegal, y omitir información sobre su suerte y su paradero de tal manera que se sustrae a esta persona de la protección de la ley, de la sociedad y de sus familiares. La desaparición cesa en el momento en que aparece un cuerpo y es identificado plenamente y entregado a sus familiares, ahí cesa la ejecución permanente que es natural a la desaparición forzada.
La Corte y el Tribunal dijeron que hay prueba suficiente, fuerte, consecuente, de que Bernardo y Luz Mary salieron con vida del Palacio de Justicia y bajo protección del integrantes del Ejército Nacional, al mando de Arias Cabrales, entonces Arias Cabrales debía responder por lo que les ocurrió. Y como no volvieron a aparecer, se entiende que son desapariciones forzadas.
La entrega de los restos de Bernardo Beltrán, víctima del Palacio de Justicia, a su familia, se hizo en el auditorio de Medicina Legal.

La entrega de los restos de Bernardo Beltrán, víctima del Palacio de Justicia, a su familia, se hizo en el auditorio de Medicina Legal. Foto:Mauricio Moreno / EL TIEMPO

¿La identificación, años después, de sus restos, quiere decir que no hubo desaparición forzada?
Que hayan aparecido los restos no desnaturaliza esa privación de la libertad, ese control de estas personas de parte de Arias Cabrales y el operativo militar y lo único que indica es que murieron. Es decir, en ningún momento la aparición de restos desnaturaliza la perdida de libertad que la justicia ordinaria ya corroboró probatoriamente ni tampoco quita bajo ninguna circunstancia la obligación de dar razón ni del paradero de estas personas.
El ocultamiento de los cuerpos a través del control que se hizo de la recolección de cuerpos que se hizo por parte del Ejército y de los jueces penales militares y de la militarización del Instituto de Medicina Legal y sus consecuencias 30 años después, hoy nos las quieren presentar como un hecho nuevo que le sirve al perpetrador para pedir la revisión de su condena y eso es inisible.
¿Por qué?
En ningún momento los hechos nuevos presentados por la defensa atacaban o la privación de la libertad o la obligación de dar razón (del paradero de la persona). Y la JEP no hizo una análisis suficiente de lo que se presentaba por la defensa. Lo mínimo que debió haber ocurrido es que la familia de Bernardo y de Luz Mary fueran consultadas.
Las decisiones dan cuenta del llamado de impunidad en que se puede convertir este mecanismo transicional y todo a nombre de los derechos de las víctimas, que llevan 37 años luchándolos.
¿Cuál es su crítica a la JEP?
¿Para qué un proceso de justicia transicional donde las victimas no participan y en donde Arias cabrales no aporta nada de verdad? Es absurdo. Es una acción de revisión que se hubiera podido presentar ante la Corte Suprema de Justicia y lo que hace es desnaturalizar el carácter transicional. Entonces, para cuando hay que beneficiar a los militares, aplica estándares transicionales, pero cuando hay que garantizar la participación de las víctimas, no aplica ni estándares de la justicia ordinaria porque allí las víctimas y sus abogados pudieron participar de todas las fases de investigación y de los juicios.
La decisión de la Sección de Revisión, vista en conjunto con la de la Sala de Definiciones Jurídicas que le otorgó la libertad sin condicionamiento alguno y la de la Sección de Apelaciones que demoró dos años en revocar la libertad pero que no lo expulsa, protegiéndolo, dan cuenta del llamado de impunidad en que se puede convertir este mecanismo transicional y todo a nombre de los derechos de las víctimas, que llevan 37 años luchándolos.
¿Por qué cree que se da esta diferencia de criterios entre la JEP y lo que ha dicho la justicia ordinaria?
La JEP omite (lo que dicen los fallos) por el desconocimiento que tiene del caso, por el afán que tiene de dar un beneficio a un perpetrador y, como no permitió la participación de las víctimas, no pudo conocer de primera mano esas valoraciones que son importantes: las desapariciones forzadas masivas bajo un patrón de violación de derechos humanos que ocurren en un contexto determinado que no fue analizado por la JEP. Esta decisión tiene un problema grave porque dice que las (que no lo permitió la revisión inicial) se excedió en el estándar para valorar la solicitud de la defensa, lo varía, lo rebaja y al hacerlo entra la reclamación de hechos nuevos. Eso es muy delicado.
La tesis de no hay desaparecidos, sino personas sin identificar o no encontradas, que era la que esbozaba por el coronel (r) Alfonso Plazas Vega, ¿ya ha sido rechazada?
Claro. Es que la JEP en este caso va más allá de lo que la misma justicia ordinaria había probado y rechazado. La tesis de que los desaparecidos murieron incinerados en los incendios de tercer y cuarto piso fue rebatida en la justicia ordinaria e internacional. Lo que se evaluó cuando se casó la decisión de Plazas Vega (estaba condenado y luego fue absuelto) es que sí habían desaparecidos pero no suficiente prueba de la participación de Plazas, o que había una duda razonable. Y eso la JEP ni siquiera lo tiene en cuenta porque al darle paso a hechos nuevos (la identificación de Bernardo Beltrán y Luz Mary Portela), lo que hace es anular la desaparición.
@JusticiaET

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