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Noticia

JEP absuelve al defensor de Derechos Humanos David Rabelo Crespo, condenado por el homicidio de candidato a la alcaldía de Barrancabermeja

El tribunal determinó que Crespo es inocente y no hizo parte de las antiguas Farc-Ep, por lo que ordenó su libertad definitiva.

David Rabelo Crespo

David Rabelo Crespo Foto: Cajar

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"David Rabelo Crespo es inocente del homicidio del ingeniero David Núñez Cala, quien en ese entonces era candidato a la alcaldía de Barrancabermeja". En una sentencia histórica, el Tribunal de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) resolvió anular el fallo condenatorio emitido por la justicia ordinaria contra el defensor de derechos humanos Rabelo Crespo por los hechos ocurridos el 5 de abril de 1991, tras calificar como falsas las pruebas presentadas por el testigo estrella del caso.
En 2008, ante un juzgado de Justicia y Paz, el exparamilitar Mario Jaimes Mejía, alias El Panadero, rindió un testimonio en el que confesó ser el autor material del homicidio del líder político e incriminó a David Rabelo Crespo y al excongresista José Andrade como los cerebros del crimen.
Los magistrados Gustavo Salazar (izq.), Marcela Giraldo 
y Alejandro Ramelli, en la audiencia de la JEP sobre protección a excombatientes.

El fallo tuvo el salvamento de voto de la magistrada Claudia López Díaz y aclaración de voto de la magistrada Gloria Amparo Rodríguez y del magistrado Adolfo Murillo Granados. Foto:JEP

Debido al fuero parlamentario, Andrade fue juzgado por la Corte Suprema de Justicia, que lo absolvió, mientras que Rabelo fue condenado por el Juzgado Primero Penal de Bucaramanga en 2012; sentencia que fue confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad al año siguiente.
Sin embargo, la JEP calificó como falsas las declaraciones de Jaimes Mejía, quien fue expulsado de la Jurisdicción por haber mentido también sobre los crímenes contra la periodista y editora de género de este diario, Jineth Bedoya Lima.
Durante los siete años que Rabelo estuvo privado de la libertad, siempre defendió su inocencia. El caso llegó a la Sección de Revisión de la JEP en 2018, por ser señalado como presunto guerrillero, un actor dentro de las competencias de este tribunal. Y después de un proceso que duró más de siete años, la JEP determinó su inocencia.
La JEP anunció la decisión este jueves 28 de septiembre.

La JEP determinó que Rabelo Crespo no perteneció a la guerrilla de las Farc. Foto:JEP

"El señor Rabelo Crespo no fue parte de la antigua guerrilla de las Farc-Ep, por lo que se aclaró que esta circunstancia no implica falta de competencia para fallar el caso, en la medida en que se trató de una persona sindicada injustamente de serlo", precisó la Jurisdicción en el auto.
La JEP revertió la decisión de la justicia ordinaria teniendo en cuenta los siguientes factores. Primero, la absolución del congresista Andrade por parte de la Corte Suprema. Segundo, se develó un entramado criminal de coacción y compra de testigos, orquestado por Jaimes y Fremio Sánchez, lo que desvirtúa los testimonios que incriminaban al acusado. Tercero, la mentira del exparamilitar en relación con los hechos del secuestro y la violencia sexual contra Jineth Bedoya. Y cuarto, los testimonios de otros declarantes que sostienen que el homicidio fue ejecutado por milicianos de las Farc, pero no obedeció a una orden de mando, sino que fue un acto de rebeldía motivado por una remuneración económica.
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) entró en funcionamiento en marzo del 2018. Ahora, está en funcionamiento pleno.

La JEP compulsará copias a la Fiscalía para que investigue una supuesta red de coacción a testigos. Foto:Jaiver Nieto Álvarez / EL TIEMPO.

La JEP también subrayó otro hecho que fue crucial en la determinación del sentido del fallo. "La incriminación hacia Rabelo Crespo se dio un día después de que este se reuniera en la cárcel de Itagüí con Rodrigo Pérez Alzate (“Julián Bolívar”), quien además habría expresado interés en que se hicieran incriminaciones contra el defensor de derechos humanos y presuntamente habría ordenado que se utilizaran unas fotos compradas por él a un periodista para ese efecto".
Por este hallazgo, el tribunal remitió copias a la Dirección de Justicia Transicional de la Fiscalía para que investigue la responsabilidad de Rodrigo Pérez en delitos cometidos desde la cárcel, lo cual sería motivo para ser expulsado de la Jurisdicción. 
También refirió el expediente de "El Panadero" a la Sala de Amnistía de la JEP para adelantar el trámite del incidente de incumplimiento y le pedirá a la justicia ordinaria coordinar las investigaciones para dar con los verdaderos perpetradores del homicidio del ingeniero.
Según lo explica el experto, los estudios relacionados con la pena de muerte no arrojan suficiente evidencia de que esta desaliente el crimen en las jurisdicciones de Estados Unidos donde se aplica.

La JEP resaltó las consecuencias de una falsa condena sobre el esclarecimiento del conflicto. Foto:

“La existencia de una condena contra una persona que no es responsable de un delito no puede significar un avance en materia de verdad y de justicia para las víctimas y la sociedad. Todo lo contrario, mantener una sentencia injusta profundiza la impunidad en este caso y en cualquiera otro donde pueda haber personas condenadas que sean inocentes. Entonces, el que se revise la sentencia condenatoria frente al señor David Rabelo Crespo no constituye un retroceso sino lo contrario, ya que se está corrigiendo una falla del sistema judicial que dio lugar a la condena de una persona inocente”, comunicó la Jurisdicción. 
El fallo tuvo el salvamento de voto de la magistrada Claudia López Díaz y aclaración de voto de la magistrada Gloria Amparo Rodríguez y del magistrado Adolfo Murillo Granados. Estos reparos, entre otras razones, por el precario aporte a la verdad de Rabelo Crespo y delimitaciones jurídicas en el marco del proceso. 
Fiscalía reactiva órdenes de captura contra voceros del Eln

Fiscalía reactiva órdenes de captura contra voceros del Eln Foto:

Sara Valentina Quevedo 
Redacción Justicia

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