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Superindustria falla en sonado caso del exclusivo edificio Peñas Blancas de Bogotá

Llegó a ser uno de los edificios más caros de Bogotá y luego su fachada se empezó a caer.

El edificio Peñas Blancas visto desde el puente peatonal de la Escuela Militar, en  la calle 80.

El edificio Peñas Blancas visto desde el puente peatonal de la Escuela Militar, en la calle 80. Foto: Archivo particular

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La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) tomó una nueva decisión en el proceso por los daños sufridos en el lujoso edificio Peñas Blancas, en la localidad de Chapinero en Bogotá.
La construcción de edificio se inició en 2007 y en su momento se consideró el metro cuadrado más caro en la ciudad, pues superaba los 14 millones de pesos. Pero años después de entregados los apartamentos, la fachada empezó a caerse a pedazos, por lo cual los dueños y la istración de la copropiedad iniciaron una pelea judicial con la constructora.
En una decisión de 119 páginas, la Superintendencia se pronunció sobre el archivo de la actuación istrativa.
En una resolución anterior se había ordenado, entre otras cosas, a las sociedades Escalar Gerencia Inmobiliaria S.A.S.,  Granitos y Mármoles S.A.S., y Peñas Blancas S.A. -en liquidación- "instalar avisos de seguridad, demarcar y aislar las zonas afectadas, e implementar las medidas de seguridad necesarias para impedir la caída de material de la fachada del edificio".
Foto de referencia.

Foto de referencia. Foto:iStock

La Superintendencia dio por cumplidas las órdenes: "Así las cosas, esta Dirección advierte que las sociedades acreditaron el cumplimiento de la medida preventiva contenida en el numeral 1° del artículo tercero de la parte resolutiva de la Resolución N° 63310 de 30 de septiembre  de 2021, respecto de fijar avisos de seguridad, demarcar y aislar las zonas afectadas por la caída del material instalado en la fachada del Edificio Peñas Blancas, en aquellas áreas que, para la fecha en que lograron acceder al inmueble, no habían sido intervenidas en el marco del contrato suscrito por la copropiedad".
Igualmente se mencionó que los copropietarios del edificio fueron informados sobre el desarrollo de esas labores en la edificación.
"Como se observa, el presidente de la asamblea de copropietarios del Edificio Peñas Blancas, mencionó a los copropietarios que asistieron a la asamblea extraordinaria del 6 de diciembre de 2021, acerca del desarrollo de actividades relacionadas con el cambio de fachada, así mismo, advierte este Despacho que en el consejo de istración llevado a cabo el 8 de noviembre de 2021, en el cual participaron nueve (9) del consejo, se trató el tema de las labores desarrolladas por las sociedades en cumplimiento de lo ordenado por esta Dirección", se lee en la decisión.
El despacho no accedió a la petición para ordenar el reintegro del dinero pagado por el Edificio Peñas Blancas propiedad horizontal "a las personas contratadas para identificar y retirar las baldosas de la fachada que amenazaban caída, pues, como se indicó, la facultad de instruir o impartir órdenes, otorgada a esta Superintendencia en la Ley 1480 de 2011, no incluye una medida como la solicitada. Sumado a lo cual, más allá de quien ejecute las acciones para garantizar la seguridad de las personas, lo que se busca con este tipo de medidas es evitar un eventual riesgo de inseguridad para los consumidores que pueden verse afectados".
En ese sentido, la SIC dijo que la ley establece la obligación de garantizar la calidad, idoneidad y seguridad de los productos que se ponen a disposición de los consumidores, pero que esto no implica que dichos conceptos puedan equipararse a la del producto defectuoso.
"Así las cosas, resulta claro que, el derecho a recibir productos de calidad está directamente relacionado con las condiciones que establece la garantía legal y busca proteger los intereses económicos de los consumidores, empero, el derecho a la seguridad implica que los productos no causen daño a las personas, y, por tanto, está encaminado a proteger la salud, la vida y la integridad de los consumidores", afirmó la Super
Por último, añadió que en este orden de ideas, la obligación de la garantía legal no puede tener el mismo alcance que la obligación de garantizar la seguridad de los bienes que se ponen a disposición de las personas, "pues, como se indicó, esta última implica la protección de derechos fundamentales como la vida".
En Twitter: @JusticiaET

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