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Claves del protocolo del Minjusticia sobre sustancias psicoactivas en espacios públicos

El documento es una guía para alcaldes frente a la aplicación del Código de Policía en estos casos.

Bogotá. 10 de enero de 2024. En la sede centro del Ministerio de Justicia y del Derecho, se llevó a cabo una rueda de prensa convocada por el Ministro de Justicia, Néstor Iván Osuna, para presentar el protocolo de porte y consumo de sustancias psicoactivas en espacios públicos.

Bogotá. 10 de enero de 2024. En la sede centro del Ministerio de Justicia y del Derecho, se llevó a cabo una rueda de prensa convocada por el Ministro de Justicia, Néstor Iván Osuna, para presentar el protocolo de porte y consumo de sustancias psicoactivas en espacios públicos. Foto: Sergio Acero Yate. EL TIEMPO

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Un mes después de derogar un decreto sobre el procedimiento policial frente al porte de drogas en el espacio público, este miércoles el ministro de Justicia, Néstor Osuna, presentó el ‘Protocolo para autoridades frente al porte y consumo de sustancias psicoactivas en espacios públicos’, una guía elaborada por la cartera de justicia sobre la aplicación del Código de Policía en lo referente a estos casos.
El documento se expidió tras la Sentencia C-127 de 2023 de la Corte Constitucional, que ordenó emitir un protocolo sobre la actuación de autoridades territoriales en los casos de porte y consumo de drogas en espacios públicos y parques, garantizando los derechos de los niños, niñas y adolescentes (NNA).
“La Corte le ordena al Gobierno que expida una guía que no es vinculante, pero puede auxiliar a los alcaldes en la definición de cómo compaginar una permisión general, pues está permitido consumir drogas en el espacio público, pero se puede restringir de acuerdo a circunstancias de tiempo, modo y lugar”, señaló el ministro Osuna en rueda de prensa.

¿Qué regula el protocolo?

En el Concejo  de Bogotá alertaron por la instrumentalización de menores de edad por bandas de microtráfico.

En el Concejo de Bogotá alertaron por la instrumentalización de menores de edad por bandas de microtráfico. Foto:Daniel Diusabá / Archivo EL TIEMPO

En ese sentido, el Ministerio señaló que su protocolo, que tiene 28 páginas, plantea lineamientos para que las entidades territoriales regulen la aplicación de los numerales 13 y 14 del parágrafo 2 del artículo 140 del Código de Policía, relacionados con la restricción del porte y consumo de sustancias psicoactivas (SPA).
Este protocolo no es vinculante para los alcaldes, es decir, no es una obligación, pero sí les plantea una guía sobre cómo actuar, de acuerdo a la sentencia de la Corte Constitucional.
Bogotá. 10 de enero de 2024. En la sede centro del Ministerio de Justicia y del Derecho, se llevó a cabo una rueda de prensa convocada por el Ministro de Justicia, Néstor Iván Osuna, para presentar el protocolo de porte y consumo de sustancias psicoactivas en espacios públicos

Bogotá. 10 de enero de 2024. En la sede centro del Ministerio de Justicia y del Derecho, se llevó a cabo una rueda de prensa convocada por el Ministro de Justicia, Néstor Iván Osuna, para presentar el protocolo de porte y consumo de sustancias psicoactivas en espacios públicos Foto:Sergio Acero Yate / El Tiempo

El protocolo establece una forma de operar: le sugerimos a los alcaldes algunas formas para que no incurran en una prohibición absoluta de consumo en el espacio público: Osuna
Según el ministro de Justicia, el documento detalla principios a tener en cuenta y posibilidades logísticas de restricción del consumo para que los alcaldes resuelvan la tensión entre la permisión legal al consumo de drogas y la posibilidad de restringirlo para proteger derechos de niños o entornos culturales o históricos.
“El protocolo establece una forma de operar: le sugerimos a los alcaldes algunas formas para que no incurran en una prohibición absoluta de consumo en el espacio público, pues si lo hacen, si alguien demanda esos actos podrían ser anulados por jueces; pero los alcaldes si pueden restringir el consumo en algunos lugares, ponderando derechos de NNA o conservación de lugares”, señaló Osuna.

Las condiciones para la regulación del porte o consumo

Las sustancias psicoactivas más consumidas en Colombia son legales: cigarrillo y alcohol. En cuanto a las ilícitas, el listado lo lidera la marihuana.

Las sustancias psicoactivas más consumidas en Colombia son legales: cigarrillo y alcohol. En cuanto a las ilícitas, el listado lo lidera la marihuana. Foto:iStock

El protocolo sugiere tener en cuenta circunstancias de tiempo, modo y lugar para la regulación de la restricción al porte y consumo de sustancias psicoactivas.
Sobre el lugar, el ministro Osuna señaló que cada municipio tiene claros cuáles son sus parques, sitios de recreación o reunión de niños, o sitios de interés histórico o cultural. “Teniendo en cuenta esos datos, un alcalde puede decir que en esos lugares, que por ejemplo son usados por niños después del horario escolar, se puede restringir el consumo de drogas. Es decir, que quien consumiera en ese lugar se expone a las sanciones del Código de Policía”, dijo el jefe de la cartera de justicia.
Sobre el tiempo, el protocolo sugiere verificar los momentos del día en el que se está realizando la conducta, por ejemplo, establecer si el porte o consumo se realiza en los horarios en los que la Alcaldía determina que es previsible la concurrencia de niños, niños y adolescentes.
No es seguramente la misma forma de utilización del espacio público a las 5 de la tarde, cuando los niños están jugando, que a las 10 de la noche, cuando los niños ya están en sus casas: Osuna
“No es seguramente la misma forma de utilización del espacio público a las 5 de la tarde, cuando los niños están jugando, que a las 10 de la noche, cuando los niños ya están en sus casa y puede ser que en el mismo parque o espacio haya actividades lúdicas de adultos, eso ocurre en muchos lugares”, dijo el ministro, al poner un ejemplo de que una regulación podría decir que de 6 a. m. a 9 p. m. no se podrá consumir allí.
Añadió que “el alcalde puede restringir por lugar, por tiempo, o combinado, bajo la idea de que aquellos lugares o tiempos en donde no quede restringido, estará permitido el consumo”.
Finalmente, sobre las circunstancias de modo, el protocolo reseña que las autoridades territoriales deben considerar el modo o las circunstancias en las que se realiza la conducta, es decir, verificar (i) si hay presencia o no de NNA, (ii) si la conducta es de porte o de consumo; (iii) las condiciones particulares del consumidor, y (iv) la condición de vulnerabilidad del consumidor.
“Por ejemplo, lugares que son frecuentados por consumidores habituales que sean habitantes de calle, creo los alcaldes bien podrían tener en cuenta que allí lo que conviene es tener una estrategia de salud pública o prevención. Si hay por ejemplo un lugar frecuentado en algunos momentos del día por personas de algún grupo étnico que por alguna razón tienen un hábito de consumo, tener en cuenta eso para no restringir el consumo en ese momento o para esas personas”, señaló Osuna.

Las sanciones para quienes incumplan la regulación

El consumo de marihuana en zonas verdes de conjuntos residenciales puede ser objeto de un comparendo del Código Nacional de Policía.

El consumo de marihuana en zonas verdes de conjuntos residenciales puede ser objeto de un comparendo del Código Nacional de Policía. Foto:Raúl Arboleda. AFP

De otra parte, el protocolo también habla de las sanciones, y parte por decir que no puede prohibirse de forma absoluta el consumo de drogas, sino que este debe abordarse con enfoques de salud pública, derechos humanos y de respeto a la diferencia.
Así mismo, se señala que no debe discriminarse a las personas que consumen, y que cuando se trata del porte de dosis de consumo personal, dosis de aprovisionamiento y con finalidades médicas, no puede aplicarse ninguna sanción.
En ese sentido, las autoridades tendrán que diferenciar entre las actividades de porte de dosis para uso personal y consumo, en contraste con el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Además, se sugiere propender por la aplicación de medidas preventivas, pedagógicas u otro tipo de medidas istrativas. También se recomienda activar una ruta específica cuando se sospeche que hay personas en riesgo o con presencia de trastornos mentales y del comportamiento por el consumo de sustancias psicoactivas.
Con base en lo anterior se llama la atención a los alcaldes para que tengan esas premisas en cuenta para la aplicación de los numerales 13 y 14 del artículo 140 del Código de Policía, que señala que son comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público el "Consumir, portar, distribuir, ofrecer o comercializar sustancias psicoactivas, inclusive la dosis personal, en el perímetro de cen­tros educativos; además al interior de centros deportivos, y en parques" y "Consumir, portar, distribuir, ofrecer o comercializar sustancias psicoactivas, incluso la dosis personal, en áreas o zonas del es­pacio público, tales como zonas históricas o declaradas de inte­rés cultural, u otras establecidas por motivos de interés público, que sean definidas por el alcalde del municipio".
Esas conductas, de acuerdo con la norma, son sancionadas con una multa general tipo 4, que corresponde a 16 salarios mínimos diarios legales vigentes, y la destrucción del bien.
En X: @JusticiaET

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