EL TIEMPO consultó con la Procuraduría General sobre el nombramiento de María José Campo Caparroso quien es Jefe de selección y carrera del Ministerio Público, donde ocupa el grado 25.
Actualmente es la encargada de seleccionar los abogados que ocuparán los cargos de la nueva estructura de la entidad. Esto por la denuncia de la W Radio que cuestionó las razones para desempeñar el cargo aludiendo que Campo, sobrina política de la procuradora Margarita Cabello.
De acuerdo con la W Radio, los hijos de la Procuradora son primos de Campo, quien lidera el nombramiento de 1.208 nuevos funcionarios de la Procuraduría.
De hecho, la fuente consultada por este diario fue enfática al afirmar que el nombramiento de María José Campo no tiene nada de irregular porque "no tiene vínculo de consanguinidad con la doctora Cabello, ni ningún impedimento legal para trabajar en la Procuraduría General de la Nación".
De igual forma, la fuente desmintió que Campos este haciendo nombramientos. "La doctora (Campo), se vinculó como contratista a la Procuraduría General de la Nación en enero de 2021 y su labor es principalmente en materias de carrera istrativa que no tiene nada que ver con nombramientos", puntualizó.
Este diario indago sobre el salario mensual de Campo, ya que de acuerdo al medio de comunicación estaba en unos 20 millones de pesos.
La fuente aseguró que Campo se encuentra en el grado 25, por lo que su salario es de 10 millones de pesos.
De igual forma, se le cuestionó a la fuente del Ministerio Público de la razón de la contratación de Campo, y su respuesta fue enfática: "Porque tiene la experiencia requerida y excepcional. Hacia parte de las divisiones de Relaciones Laborales de Avianca y porque la Procuradora la conoce", señaló.
Finalmente, la W Radio ratifica su denuncia en un concepto del Departamento de la Función Pública, que refiere a las inhabilidades e incompatibilidades y responden la inquietud de si dos primos hermanos pueden ser laborar en cargos del nivel directivo en la misma entidad, informan que el artículo 126 de la Constitución Política de Colombia de 1991 establece:
“Los servidores públicos no podrán nombrar como empleados a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente".
Tampoco podrán designar a personas vinculadas por los mismos lazos con servidores públicos competentes para intervenir en su designación. "Se exceptúan de lo previsto en este artículo los nombramientos que se hagan en aplicación de las normas vigentes sobre ingreso o ascenso por méritos”.
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