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Orientación sexual no puede ser criterio para impedir visita conyugal: Corte

La Corte Constitucional ordenó al Ministerio de Justicia y al Inpec crear la directriz.

En la cárcel La Vega están a la espera de los resultados de 40 muestras que fueron tomadas en días pasados.

En la cárcel La Vega están a la espera de los resultados de 40 muestras que fueron tomadas en días pasados. Foto: archivo particular

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La Corte Constitucional le dio dos meses al Inpec y al Ministerio de Justicia para que expidan un protocolo que permita la atención y trámite de las solicitudes de visita conyugal presentadas por los presos del país, sin distinción por su orientación sexual o identidad de género diversas.
La orden se tomó al fallar una tutela a favor de una persona que estaba interna en la cárcel de Acacías y que había pedido su traslado a Bogotá para la visita íntima de su compañera recluida en la cárcel El Buen Pastor. 
Alto tribunal dijo que se afectó el derecho a la intimidad de la reclusa porque se vio obligada a publicitar su orientación sexual
Con ponencia del magistrado (e) Hernán Correa Cardozo, la Corte cuestionó la decisión de negar el traslado señalando que la reclusa no se había reconocido como integrante de la población LGBTQIA+ y tenía registrado en el sistema a un hombre como su cónyuge.
La Corte Constitucional dijo que ese requisito que alegó el Inpec, reconocerse como una persona gay, no está contemplado en la regulación, por lo que esa medida constituye un trato diferenciado con ocasión de la orientación sexual o identidad de género diversas que carece de justificación.
Por ello, dijo la Corte, se afectó el derecho a la intimidad de la reclusa porque se vio obligada a publicitar su orientación sexual.
La situación de la demandante no era un asunto aislado. Por el contrario, responde a una problemática estructural en materia de visitas íntimas de la población LGBTQIA+. Las autoridades han adelantado labores de gestión para garantizar este derecho. En todo caso, no han precisado actuaciones articuladas que permitan impactar de manera efectiva el goce de los derechos fundamentales de esta población”, indicó la Corte.
El alto tribunal dijo que esa vulneración de derechos es responsabilidad de la cárcel de Acacías y de las direcciones regional central y general del INPEC y del Ministerio de Justicia porque tenían el deber de vigilar que esa prisión implementara las normas y políticas expedidas para proteger el derecho a la visita íntima de la población LGBTQIA+.
“La situación de la demandante no era un asunto aislado. Por el contrario, responde a una problemática estructural en materia de visitas íntimas de la población LGBTQIA+": Corte
La Corte además ordenó que la cárcel de Acacías ofrezca disculpas privadas y por escrito a la mujer "por haber obstaculizado su a la visita íntima en condiciones de dignidad, igualdad e intimidad".
Además, tendrá que abstenerse de imponer barreras istrativas para tramitar las solicitudes de a la visita íntima de las personas presas.
La cárcel de Acacías, el Inpec  y el Ministerio de Justicia tendrán seis meses para capacitar a todos los funcionarios y a la población privada de la libertad del establecimiento penitenciario en materia del derecho de la comunidad LGBTQIA+ de acceder a su visita íntima sin discriminación alguna y en condiciones de igualdad.
Y se ordenó al Inpec y al Ministerio de Justicia que en seis meses expidan una directriz que, entre otras cosas, precise los objetivos concretos que pretende alcanzar la política pública en materia de de la población LGBTQIA+ a la visita íntima.
@JusticiaET

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