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¿Tiene sustento la solicitud que hizo Carlos Camargo a la Corte para que declare un estado de cosas inconstitucional en la salud?
El defensor del Pueblo considera que la crisis se ha agudizado con las intervenciones a EPS. Esto dicen analistas sobre el tema.
El funcionario solicitó una audiencia para evaluar la situación. Foto: Cortesía

PERIODISTA JUDICIALActualizado:
El defensor del Pueblo, Carlos Camargo, realizó en las últimas horas una contundente solicitud a la Corte Constitucional: que declare un estado de cosas inconstitucional (ECI) debido a la actual situación por la que atraviesa el sistema de salud en Colombia.
(Lea: ¿Por qué Carlos Camargo le pide a la Corte Constitucional que declare una grave crisis en el sistema de salud?)
La petición del funcionario para que considere la existencia de una gravísima crisis por la vulneración masiva y estructural de derechos en este sector se debe a varios factores; uno de ellos a los problemas que enfrenta el subsistema del magisterio y el de la Fuerza Pública.
”Ante la crisis financiera que están viviendo (...) ya hemos requerido a las autoridades del Gobierno que nos remitan la información sobre los indicadores financieros, jurídicos y de servicio”, puntualizó.
EL TIEMPO consultó a juristas para ver qué tan viable es que la Corte Constitucional adopte la petición hecha por el Defensor.
Carlos Camargo, defensor del Pueblo. Foto:Sergio Acero Yate / El Tiempo.
¿Qué dicen los juristas?
“Tiene fundamento porque la crisis del sistema de salud da cuenta de una situación estructural y sistemática como aquellas que se suelen estudiar en los estados de cosas inconstitucionales, por ejemplo, en materia penitenciaria, entre otros. Los ECI la Corte lo declara cuando encuentra varios requisitos reunidos, entre ellos, que el a un derecho fundamental esté condicionado en la práctica por presentación y detección de tutela, como ocurre en la situación de salud”, dijo el jurista.
Sin embargo, el abogado señala que no parece ser una solicitud que necesariamente tenga utilidad, sobre todo porque la Corte Constitucional, desde la sentencia T-760 de 2008, que el Defensor cita como fundamento, viene haciéndole seguimiento al estado y a los indicadores del sistema de salud.
“Aunque formalmente en materia de salud hoy no hay un estado de cosas inconstitucional declarado, materialmente hay algo muy parecido y es un seguimiento especial que la Corte le hace a la situación de salud, porque el efecto práctico de que se declare un ECI es que la Corte asume competencia para hacerle seguimiento al cumplimiento de órdenes estructurales para solventar una crisis en un determinado contexto”, explicó el abogado Arrieta, quien indicó que “materialmente ya existe una suerte o especie de seguimiento especial que la Corte ha dispuesto desde el año 2008”.
Corte Constitucional. Foto:Corte Constitucional.
Los requisitos para declarar un ECI
“Debe ocurrir la vulneración masiva o generalizada de derechos fundamentales, que genere un impacto significativo sobre un número amplio de personas; la prolongada omisión de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar derechos; la adopción de prácticas inconstitucionales, con la instauración de las acciones de tutela para garantizar el derecho vulnerado; la no expedición de medidas legislativas, istrativas o presupuestales necesarias para evitar la vulneración de los derechos; que esté comprometida la intervención de varias entidades, requiriéndose un conjunto complejo y coordinado de acciones; si todas las personas afectadas por la misma situación acudieran a la acción de tutela se produciría una mayor congestión judicial; como lo ha señalado la jurisprudencia de la Corte”, explicó Burbano.
Aunque el jurista señaló que este no es un asunto atribuible solamente al Gobierno o a una entidad, toda vez que también desde 2008 hubo órdenes para la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría.
“Lo anterior implica que debió haber un mayor monitoreo, una mayor participación por parte de los organismos de control, para coadyuvar con el cumplimiento de las órdenes dadas al gobierno nacional, a las EPS y a las IPS, pero pareciere que por años estos organismos no hubiesen visto la crisis del sistema y solo hasta ahora la advierten; así pues, el sistema de salud público está en decadencia hace más de una década; la crisis que denuncian los de la Fuerza Pública no es nueva”, dijo el constitucionalista.
Y añadió: “Lo grave es que se aproveche una coyuntura para ponerle un tinte político a la situación, con la sentencia T-760 de 2008 se cuenta con una importante herramienta, la Sala de Seguimiento es suficiente para que se disponga un nuevo auto (otra decisión) para que se cumpla con la sentencia”.
Tras el anuncio de cierre de la EPS Sura, en las instalaciones ubicadas en el norte de Cali el servicio se presta con normalidad y sus empleados dicen estar tranquilos por ahora, pues afirman que es una gran empresa. Por otra parte los s si muestran preocupación ya que tienen un buen servicio y creen que si la llegan a cerrar, el servicio de salud desmejorará. Foto:JUAN PABLO RUEDA BUSTAMANTE
“La petición es un mecanismo importante para ejercer un control, teniendo en cuenta los parámetros normativos que regulan la salud y la vida en Colombia, toda vez que es un derecho fundamental, no sólo por la Sentencia T-760 de 2008, sino por la Ley Estatutaria, que declara la salud como un derecho fundamental”, explicó el jurista.
El llamado del defensor, a criterio Medina Patiño, se realiza dentro de sus funciones constitucionales.
X: @JusticiaET
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