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'Las órdenes de la Corte obligan al Estado en su conjunto': Juan C. Ospina
El jurista Juan Carlos Ospina explica las implicaciones de un estado de cosas inconstitucional.
Juan Carlos Ospina, profesor, candidato a doctor en derecho de la Universidad de los Andes y asesor de la CCJ. Foto: Juan Carlos Ospina
La decisión de la Corte Constitucional de declarar el estado de cosas inconstitucionales (ECI) en relación con la seguridad de los excombatientes de las antiguas Farc, por bajo nivel de cumplimiento de ese punto del acuerdo de paz, tiene múltiples implicaciones.
Al respecto, EL TIEMPO habló con el profesor universitario y candidato a doctor en derecho de la Universidad de los Andes Juan Carlos Ospina, quien ha trabajado precisamente sobre las declaratorias de ECI que ha hecho el alto tribunal.
Es una declaración que utiliza la Corte Constitucional Colombiana, de su propia autoría, para referirse a situaciones que son contrarias a la Constitución. Hay factores indicativos utilizados por la Corte, como la vulneración masiva y generalizada de varios derechos constitucionales que afecta a un número significativo de personas, y la prolongada omisión de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar los derechos.
Igualmente, la no expedición de medidas legislativas, istrativas o presupuestales necesarias para evitar la vulneración de los derechos; la adopción de prácticas inconstitucionales como la exigencia de instaurar acciones de tutela como única vía para garantizar los derechos; y la existencia de un problema social cuya solución compromete la intervención de varias entidades del Estado, requiere la adopción de un conjunto complejo y coordinado de acciones, y exige un nivel de recursos que demanda un esfuerzo presupuestal adicional importante.
Y, por último, si todas las personas afectadas por el mismo problema acudieran a la acción de tutela para obtener la protección de sus derechos, se produciría una mayor congestión judicial.
Desde la firma del acuerdo de paz hasta abril de 2021 se registraron más de 290 asesinatos de ex-Farc, según la UIA. Foto:Joaquín Sarmiento. AFP
¿Qué implica la declaración de un ECI?
Implica que se amplifican los efectos de la decisión sobre todas las personas que estén en la misma situación de los accionantes, es decir, se requiere un remedio estructural para superar la vulneración de los derechos de los accionantes y todas las demás personas que se encuentren en la misma situación.
¿Qué tiene que pasar para que se declare un ECI?
Debe existir una situación estructural (masiva) en el funcionamiento del Estado que es inaceptable desde la Constitución y que vulnera los derechos humanos. En esa medida, se trata de una situación grave de vulneración de derechos.
¿Cuál es la diferencia cuando es la Corte quien hace seguimiento al ECI y cuando lo terceriza?
Normalmente el encargado del cumplimiento de las órdenes de tutela que revisa la Corte Constitucional son los jueces de primera instancia. No obstante, en los casos donde se declara un estado de cosas inconstitucional (ECI) la Corte asume ella misma el seguimiento y el cumplimiento. En este caso la Corte informó que creará una Sala de Seguimiento y, adicionalmente, le ordenó a la Procuraduría crear un mecanismo especial de vigilancia para el cumplimiento de la sentencia, con apoyo de la Defensoría del Pueblo
¿Qué ejemplos de ECI rescataría usted?
La Corte ha declarado el ECI en varias ocasiones. En materia de desplazamiento, sobre el sistema penitenciario y carcelario, en materia de pensiones, frente a la situación de niños y niñas Wayuu en La Guajira, entre otros. Han sido sentencias muy importantes, con efectos simbólicos relevantes e impactos materiales aun por evaluar.
¿El ECI de desplazamiento forzado se podría calificar como exitoso tantos años después?
Hay varias lecturas de éxito, en distintos niveles. Es claro que desde 2004 a la fecha la respuesta del Estado frente a la población desplazada es absolutamente distinta, en favor de dicha población. No obstante, estamos lejos de un escenario deseable y siguen existiendo muchas falencias en el funcionamiento del Estado para la garantía de los derechos de la población desplazada. Mi investigación doctoral precisamente se hace esta pregunta y espero tener mejores elementos de respuesta pronto.
La Defensoría realizó visitas a las Unidades de Reacción Inmediata de Puente Aranda y Engativá y la Estación de Policía de Kennedy, en Bogotá Foto:Defensoría
¿Por qué poco y nada ha servido el ECI en materia carcelaria?
Lamentablemente el paso del tiempo afecta las expectativas en las transformaciones que se esperan luego de una declaración de ECI. La culpa no es de la Corte al declarar la situación inconstitucional, sino de las demás entidades del Estado que no hacen lo suficiente para lograr superar las falencias identificadas en plazos razonables.
En el caso del sistema penitenciario y carcelario el paso del tiempo y las reformas legales regresivas afectan las expectativas y hace que sea cada vez más difícil el proceso de cumplimiento, además de las observaciones legítimamente realizadas por distintos sectores a las órdenes de la Corte. Vale la pena seguir pendientes de este proceso y exigiendo el cumplimiento.
El ECI, en pocas palabras, obliga no sólo al gobierno de Iván Duque sino al gobierno por venir y es un seguimiento judicial al cumplimiento de este punto del acuerdo de paz. ¿Cuáles son sus consideraciones al respecto?
Las órdenes obligan al Estado en su conjunto, pues se necesita la actuación de varias entidades y la adopción de acciones coordinadas de distintas autoridades. Es decir, compromete a todos los funcionarios, los de hoy y mañana, por lo que objetivamente deberíamos ver mejoras sustanciales en los aspectos que identificó la Corte.