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¿Puede Rappi bloquear a un domiciliario sin aviso? El debate que llegaría a la Corte
Magistrada pide que tutela presentada por 'rappitendero' contra la aplicación sea revisada.
El caso de un domiciliario que trabajaba con la aplicación Rappi y a quien le fue cancelado el a la plataforma, podría llegar a la Corte Constitucional y abrir un debate sobre la forma en que estas aplicaciones se relacionan con las personas que acuden a estas para trabajar y, de paso, poner límites.
O al menos así lo propone la magistrada del alto tribunal Natalia Ángel Cabo quien insistió ante sus colegas para que este caso, que se radicó el 14 de abril de este año, sea seleccionado para su revisión, luego de que inicialmente fuera desestimado el 30 de mayo pasado.
El protagonista de esta historia es Carlos Eduardo Valencia Blanco quien aseguró en su tutela que venía trabajando en su natal Bucaramanga como domiciliario, supuestamente con buenas calificaciones de servicio, cuando Rappi le bloqueó el a la aplicación.
Valencia dice que le respondieron de forma contradictoria: primero, que había compartido la cuenta; que había tenido bajas calificaciones y que supuestamente había cancelado servicios de manera injustificada. El hombre decidió acudir a una tutela.
En primera instancia, el Juzgado 28 Civil Municipal de Bucaramanga la rechazó por improcedente. Luego, el Juzgado 11 Civil del Circuito de esa misma ciudad, en segunda instancia, la concedió y le dijo a Rappi que le habilitara el a la aplicación ‘Soy Rappi’ y que se abstuviera de bloquearlo sin un debido proceso.
Posesión Natalia Ángel como magistrada de la Corte Constitucional. Foto:Corte Constitucional
En ese fallo se tuvo en cuenta la situación de vulnerabilidad de Valencia y aseguró que la facultad de la aplicación de sancionar a sus s no puede ejercerse de manera arbitraria.
Según la magistrada Ángel Cabo, la Corte tiene la posibilidad con este caso de “sentar un precedente sobre los límites que el derecho fundamental al debido proceso impone a las sociedades que operan ese tipo de aplicaciones, específicamente al momento de tomar medidas sancionatorias o, más grave aún, de inhabilitar a los s que generan ingresos a través de ellas”.
Por eso, se preguntó: “¿Pueden las plataformas inhabilitar de manera unilateral las cuentas de las personas que ofrecen sus servicios a través de ellas o deben existir pruebas del incumplimiento del contrato?”.
Las personas pueden encontrarse en una situación de subordinación e indefensión respecto de las sociedades propietarias de las aplicaciones que usan para obtener ingresos
La jurista indicó que las aplicaciones han tenido un impacto importante en el mundo del trabajo y contribuido a la consolidación de lo que se conoce como la gig economy: “un nuevo modelo de prestación de servicios que rompe los esquemas del trabajo tradicional y permite la generación de ingresos a partir de la realización de tareas o la prestación de servicios puntuales”.
Aquí se incluyen, expuso, la demanda de ciertos servicios como los domicilios, el transporte de personas, el alojamiento o las mudanzas, por ejemplo. Y en Colombia, apuntó la jurista, esta modalidad de prestar servicios no es siempre una posibilidad adicional a un trabajo formal, sino una única fuente de ingreso en muchas ocasiones, lo que puede poner a quienes las usan en situación de vulnerabilidad.
“Las personas pueden encontrarse en una situación de subordinación e indefensión respecto de las sociedades propietarias de las aplicaciones que usan para obtener ingresos y sus derechos fundamentales pueden resultar afectados por las conductas de las mencionadas sociedades. En el caso concreto, por ejemplo, la cancelación de la cuenta desde la que el accionante prestaba sus servicios como rappitendero se efectuó sin previo aviso y sin que el accionante pudiera conocer las razones de la decisión y oponerse a ellas. Esto implicó que dejara de recibir los ingresos con los que aseguraba su sostenimiento propio y el de su núcleo familiar”, expuso.
Para la magistrada Ángel, el caso, de seleccionarse, le permitiría al alto tribunal analizar, además, si se deben brindar a las personas la posibilidad de ser escuchadas y de defenderse respecto de las alegaciones que en su contra se lleguen a presentar.
Manifestantes bloquean diferentes vías. Foto:Sergio Acero. EL TIEMPO
Un debate constante
El debate sobre las condiciones de los ‘rappitenderos’ no es nuevo. El último ‘round’ sucedió cuando el Congreso tramitaba la reforma laboral del Gobierno, que finalmente se hundió, la cual tenía medidas para la contratación por ‘plataforma digital de trabajo’.
En ese momento, Simón Borrero, fundador y presidente de Rappi Colombia, le dijo a Blu Radio que, en su criterio, la reforma implicaría que de 150.000 domiciliarios que se conectaron en los últimos seis meses, quedarían contratados 10.000 o 15.000. Y el CEO de la empresa, Matías Laks, acudió a varios medios de comunicación para asegurar que el proyecto afectaría la flexibilidad laboral de estas personas que, según dijo, pueden dedicarse a esto como un complemento de sus ingresos o ganar hasta un promedio de 80.0000 pesos si se trabaja por 10 horas.
Ante las protestas que hubo en ese momento de domiciliarios, el presidente Gustavo Petro respondió en redes sociales diciendo: “Estos trabajadores marchan por orden del patrón contra la reforma que les va a dignificar el trabajo. Es lo mismo que en los tiempos en que se debatía la libertad de esclavos. Los esclavistas les decían a sus esclavos que si quedaban libres iban a morir de hambre”.
La decisión sobre si esta tutela es seleccionada o no por la Corte se tomará en una próxima Sala de Selección, mientras que el Gobierno anunció que insistirá en la reforma laboral en la próxima legislatura.