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¿Por qué terminó absuelto el embajador en Nicaragua, León Fredy Muñoz, si en sus pertenencias se le halló más cocaína de la dosis mínima?

En dos ocasiones, mayo de 2018 y enero de 2020, le encontraron en su maleta un total de 346 gramos de droga. Esto dice el fallo.

León Fredy Muñoz, embajador de Colombia en Nicaragua, absuelto por la Corte Suprema.

León Fredy Muñoz, embajador de Colombia en Nicaragua, absuelto por la Corte Suprema. Foto: Milton Díaz / El Tiempo

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PERIODISTA JUDICIALActualizado:

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“La Sala declaró inocente del cargo como autor del delito de tráfico, fabricación y porte de estupefaciente procesado”. Con esas palabras, la magistrada Blanca Nélida Barreto, de la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia tomó la decisión de absolver al exrepresentante a la Cámara y actual embajador de Colombia en Nicaragua, León Fredy Muñoz Lopera, de un proceso por narcotráfico.
El caso se remonta al 31 de mayo de 2018 cuando al embajador , —sin que aún hubiera tomado posesión del cargo de Representante a la Cámara para el cual había sido elegido por por el departamento de Antioquia para el periodo constitucional 2018-2022—, al arribar al Aeropuerto Internacional José María Córdoba de Rionegro, proveniente de Bogotá, tras un procedimiento de registro realizado por funcionarios de la Policía Nacional, le fueron hallados al interior de su equipaje de mano, 146,357 gramos de cocaína.
Por estos hechos, el exrepresentante fue capturado en flagrancia, la Fiscalía le formuló imputación como presunto autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, pero no se allanó y no le fue impuesta medida de aseguramiento.
Luego el 30 de enero de 2020, cuando un perito designado por la Sala Especial de Instrucción se disponía a revisar la valija incautada con la finalidad de dictaminar si presentaba alguna modificación, se halló otra bolsa transparente contentiva de una sustancia de la misma naturaleza con un peso neto de 200 gramos.
Es decir, que al representante en ambas situaciones le fueron hallados más de la dosis mínima permitida por la ley, la cual contempla un gramo de cocaína o sus derivados.

El proceso

En el fallo de 52 páginas, se destaca que luego de celebradas las audiencias preliminares ante el Juez Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Rionegro, y al constatar que el 23 de julio de 2018 el imputado asumió la curul como Representante a la Cámara para el periodo 2018-2022, fue remitido el proceso a la Sala de Casación Penal.
Sin embargo, con la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2018 correspondió a la Sala Especial de Instrucción donde el 20 de junio de 2019 se dispuso la apertura de investigación formal en contra del aforado, y el 5 diciembre de 2019 le fue resuelta la situación jurídica absteniéndose de imponer medida de aseguramiento de detención preventiva.
León Fredy Muñoz, embajador de Colombia en Nicaragua, absuelto en un caso de narcotráfico

León Fredy Muñoz, embajador de Colombia en Nicaragua, absuelto en un caso de narcotráfico Foto:Milton Díaz / El Tiempo

Durante el interrogatorio practicado al hoy embajador, señaló que en el caso de marzo de 2018, antes del viaje de regreso a la ciudad de Medellín, permaneció en el Club de Ingenieros, dejó su equipaje en el primer piso, mientras estuvo en el segundo nivel atendiendo la reunión.
“Al salir del encuentro, llegó al aeropuerto, abordó su vuelo y, finalizando la tarde, arribó a Rionegro donde fue requerido por dos agentes de policía para una requisa, lo condujeron a una oficina donde sacaron las pertenencias de su maleta y procedieron con el registro, hallando al interior de uno de los bolsillos una bolsa con la sustancia. Llamó su atención que en ese lugar se encontraba el personal de antinarcóticos, no estaban requisando a otras personas y que fue fotografiado durante el procedimiento, imagen que momentos después estaba en las noticias”, se lee en la sentencia de la Corte.
Y explicó que a la sustancia incautada “se le realizó una prueba química en ese mismo lugar, luego se procedió con el pesaje y después de eso se llevó a cabo su captura, para finalmente ser conducido a la Fiscalía”.
Además, durante el proceso Muñoz solicitó no ser condenado tras aclarar que, si bien fue informado por sus abogados que la opción de declararse consumidor de la sustancia estupefaciente era una salida a su situación jurídica, decidió no optar por esa alternativa teniendo en cuenta que “no es consumidor y menos narcotraficante”.
“Aseveró que no resulta razonable pensar que llevaba droga para distribuir o vender cuando el precio de la sustancia para la época de los hechos alcanzaba los quinientos mil pesos y él había sido elegido para un cargo de elección popular con un salario superior a los treinta y cuatro millones de pesos”, se lee en las sentencia.
Y a lo largo del proceso la defensa se sostuvo en todo el caso hacía parte de “un montaje” contra el entonces representante.

La decisión

Al analizar el caso, Sala Especial concluyó que si bien se encontraba demostrada la situación fáctica y los elementos objetivos del tipo penal por el que fue llamado a juicio el acusado, “no ocurría lo mismo en relación a los elementos subjetivos”.
“Para la configuración del tipo penal se requiere demostrar el ánimo que tenía el procesado de la distribución o venta de la sustancia estupefaciente, y en este caso la Sala consideró que la Fiscalía no se ocupó de acreditar esto y omitió toda referencia fáctica y probatoria dirigida a evidenciar que el excongresista pretendía comercializarla”, señaló la Corte.
Entre lágrimas, el embajador de Colombia en Nicaragua recibió la noticia de su absolución.

Entre lágrimas, el embajador de Colombia en Nicaragua recibió la noticia de su absolución. Foto:Jesús Blanquicet

También la Corte indicó que “ningún elemento con relación a la existencia de un propósito cobijado por el tipo penal fue recolectado ni antes de la resolución de acusación, ni después, sin que sea viable invertir la carga de la prueba frente al aspecto subjetivo del tipo penal, al considerar, como lo hizo el instructor que, no habiéndose acreditado la condición de consumidor del acusado, era necesario concluir que la droga tenía un propósito de aquellos que reprime la norma penal, se itera, sin precisar cuál, ni sustentar su afirmación”.
Sin embargo, los magistrados de la Sala consideraron que la defensa del procesado “no logró demostrar su hipótesis de que se trató de un montaje y que la droga fue plantada en la maleta”.
Además, la Sala resaltó que “el órgano instructor enmarcó los hechos y las circunstancias por las cuales sería sometido a juicio Muñoz Lopera, omitiendo cualquier referencia al destino de la sustancia que fue hallada en su poder, pues solo dio por sentado que al no haberse probado la calidad de consumidor, debía entenderse que la finalidad de llevarla consigo no era su consumo, sin concretar entonces desde lo fáctico y lo probatorio, cuál era el propósito -con relevancia penal- de la droga incautada, bien fuera su distribución o venta”, se lee en la decisión.
Redacción Justicia

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