Durante 14 años y 11 meses trabajó como patrullero de la Policía. Mientras laboraba para la Fuerza Pública comenzó a sufrir hipertensión arterial junto con otros males como el estrés postraumático.
Por esta enfermedad mental, los psiquiatras le dieron incapacidades laborales sucesivas que sumaron dos años, durante los cuales estuvo hospitalizado tres veces. Hasta que, en noviembre del 2018, la Junta Médico Laboral de la Policía dijo que su capacidad psicofísica estaba disminuida en más de un 25 por ciento y lo calificó como no apto para el servicio policial.
La institución señaló que padecía síntomas ansiosos, depresivos y de descontrol de sus impulsos, lo que impedía reincorporarlo. Aseguró que no era posible reubicarlo pues no era una opción someterlo a situaciones de estrés.
El permanecer en un medio jerarquizado en donde tiene a armamento puede generar un riesgo
Tampoco lo vieron apto para desempeñar trabajos istrativos, docentes o de instrucción en la Policía, porque dijeron que eso podía empeorar sus síntomas y ponerlos en riesgo a él y a sus compañeros.
“El permanecer en un medio jerarquizado en donde tiene a armamento puede generar un riesgo. No es apto ni reubicable para la actividad militar”, reiteró el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, que lo sacó definitivamente de la institución en agosto del 2019.
Sin trabajo, con dos hijos y deudas por $ 60 millones, presentó una tutela afirmando que la Policía lo expulsó sin tener ninguna consideración sobre su condición.
La tutela llegó a la Corte Constitucional, que consideró que la Policía vulneró sus derechos, y le ordenó volver a hacerle un diagnóstico en el que se determinara de forma estricta si el uniformado puede o no ser reubicado en otras funciones. En caso de reintegrarlo, la Corte dijo que se le deben pagar los salarios que se le dejaron de entregar y garantizar que su nuevo cargo se ajuste a sus condiciones.
La Corte advirtió que va en contra de la igualdad y estabilidad laboral servirse de las habilidades y aptitudes del policía y, una vez sufre un desmedro en ellas, desvincularlo
El alto tribunal aseguró que si bien es posible retirar del servicio a un miembro de la Fuerza Pública por la disminución de su capacidad psicofísica, antes de hacerlo se debe evaluar de forma juiciosa la posibilidad de disponer de sus capacidades en otro cargo istrativo o de enseñanza.
Para la Corte, además, es importante que el sistema de salud de la Policía garantice que sus puedan recibir tratamiento de las patologías, y ordenó que, independientemente de su reintegro, se continúe prestándole servicios de salud ya que esa fue la razón de su desincorporación.
El alto tribunal advirtió que va en contra de la igualdad y estabilidad laboral “servirse de las habilidades y aptitudes del policía y, una vez sufre un desmedro en ellas, desvincularlo”, por eso le ordenó a la Policía abstenerse de volver a desvincular a sus integrantes sin analizar todas las circunstancias del caso y justificar de forma correcta el retiro.
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