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Noticia
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Pensión de invalidez: ¿a qué entidad corresponde pagar el beneficio al momento de surgir el derecho?
Este reconocimiento se hace una vez esté el dictamen de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia resolvió un tema relacionado con el reconocimiento de la pensión de invalidez y definió la entidad encargada de pagarla al momento de surgir el derecho.
La aclaración se dio luego de que la Corte estudiará el caso de un hombre que demandó a Positiva Compañía de Seguros S.A., con el fin de que se declare que su situación de invalidez se estructuró el 11 de julio de 1997, y que a partir de esta fecha tiene derecho a la pensión de invalidez, la cual es compatible con la de vejez que le fue reconocida en 2009.
El accionante solicitó que se condene a la ARL al reconocimiento y pago de dicha prestación, desde la fecha indicada, con las mesadas de junio y diciembre, los reajustes anuales, los intereses moratorios o en subsidio la indexación.
El hombre señaló que se afilió a la ARL Positiva S.A., y que el dictamen n.º 91233 que la Junta Nacional de Calificación de Invalidez emitió el 28 de febrero de 2013, le determinó una pérdida de capacidad laboral de 50,80%, con fecha de estructuración de 11 de julio de 1997, de origen profesional.
Afirmó que le solicitó a la accionada el reconocimiento de la pensión de invalidez y que, sin embargo, aquella la negó mediante comunicación de 21 de junio de 2013, dado que la Caja Nacional de Previsión Social ya le había concedido una pensión de vejez incompatible con la pretendida.
Así las cosas, la ARL respondió a la demanda y, entre otras, destacó que a la fecha en que se estructuró la invalidez, “el actor estaba afiliado a Colmena ARP, pues a la entonces ARP Previsora Vida S.A., hoy Positiva, se afilió hasta el 1.º de agosto de 1998, de modo que no podía reconocer la pensión”.
La demandada también expuso que el accionante continuó trabajando de forma ininterrumpida después del 11 de julio de 1997 e “incluso existió reubicación laboral” hasta que le reconocieron la pensión de vejez en enero de 2009, cuyo pago quedó supeditado al retiro efectivo.
En primera instancia, la Jueza Primera Laboral del Circuito de Bucaramanga negó la demanda.
Pero en segunda instancia la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, revocó la sentencia de primera instancia y condenó a Positiva, al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez al demandante.
La Sala Laboral de la Corte Suprema precisó que el reconocimiento de la pensión de invalidez debe ser asumido por la aseguradora a la que esté afiliado el trabajador al momento de surgir el derecho con el dictamen de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez. Foto:Cortesía
Además, ordenó el pagó de los intereses moratorios, a partir del 15 de agosto de 2013 y hasta que se efectúe el pago de la totalidad de las mesadas pensionales.
Sin embargo, la accionada interpuso un recurso extraordinario de casación lo interpuso la accionada, el Tribunal lo concedió y la Corte lo itió.
En el estudio del caso, la Corte señaló que la pensión de invalidez se requirió ante la ARL Positiva una vez “surgió jurídicamente el derecho a reclamar” o cuando la prestación se hizo exigible, “era aquella entidad la obligada a reconocerla; y bajo esa lógica es claro que entendió que la consecuencia de una enfermedad profesional ocurre cuando surge el derecho pensional que ese supuesto fáctico -la enfermedad- transmite”.
Así las cosas, la Sala no advierte que ese razonamiento sea equivocado, dado que ciertamente el derecho pensional por invalidez surge con la calificación de tal condición por parte de la autoridad competente, a partir de la fecha de estructuración que se determine, que viene a ser, por regla general, la data de causación de la prestación.
“En otros términos, es la calificación o determinación de la situación de invalidez y no en rigor la fecha de su estructuración lo que determina el surgimiento del derecho, esto es, su exigibilidad, criterio que adquiere pleno sentido si se tiene en cuenta que antes de que se determine que la persona tiene una pérdida de capacidad laboral superior al 50%, es imposible que exista certeza sobre el supuesto fáctico relevante que hace exigible el derecho pensional: la invalidez”, consideró la Sala.
El caso fue estudiado en razón de un recurso de casación. Foto:iStock
Y resaltó. “De ahí que ese momento -el surgimiento del derecho- también fije la normativa aplicable, lo cual es ante todo consecuente con el carácter retrospectivo de las normas laborales y de seguridad social”.
Es por ello, la que Sala reiteró que es la a en la que el afiliado requiera la prestación -una vez haya surgido el derecho con la calificación de la invalidez-, la que debe realizar el reconocimiento respectivo, es decir, el último ente asegurador.
Por lo anterior, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, no casó la sentencia que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.