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Ley de Garantías: dos magistrados pedían suspender y no liquidar contratos

Solo la contratación directa está prohibida en ley de garantías: Antonio Lizarazo y Cristina Pardo.

Sala Plena Corte Constitucional 2022.

Sala Plena Corte Constitucional 2022. Foto: Cesar Melgarejo. EL TIEMPO

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La decisión de la Corte Constitucional de tumbar la modificación a la Ley de Garantías, que permitió hacer convenios interistrativos entre la Nación y las entidades territoriales en plena época electoral, se tomó con votación 8-1.
El voto disidente, aunque parcial, es del magistrado Antonio José Lizarazo, que si bien estuvo de acuerdo en que esa reforma no podía hacerse mediante una ley ordinaria, sino en una Ley Estatutaria como dice el fallo, no compartió que la decisión tenga efectos retroactivos y que hubiera ordenado liquidar contratos suscritos con ese aval que todavía estén en curso.
Antonio José Lizarazo, presidente de la Corte Constitucional, explicó que se va a priorizar el acatamiento de tutelas, por lo que se tomarán medidas urgentes.

Antonio José Lizarazo, presidente de la Corte Constitucional, explicó que se va a priorizar el acatamiento de tutelas, por lo que se tomarán medidas urgentes. Foto:Cortesía Corte Constitucional

Su liquidación a escasas semanas de terminar la campaña no cumple ninguna finalidad constitucionalmente legítima: Lizarazo
El magistrado Lizarazo señaló que las órdenes de liquidar esos convenios no se podían tomar porque la garantía de suspender en campaña la función istrativa en materia de celebración de convenios interistrativos, "no incluye la prohibición de financiar con recursos de la Nación determinados objetos o finalidades públicas, razón por la que tales convenios podían celebrarse antes de la campaña y pueden serlo después de la misma".
Para el jurista, "la contratación estatal no se encuentra prohibida durante las campañas electorales, excepto la contratación directa que no tenga relación con determinados objetos que el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 autoriza expresamente".
Y, por ello, era necesario "diferenciar los convenios interistrativos celebrados entre la Nación y las entidades territoriales para ejecutar recursos del presupuesto nacional -cuya celebración se encontraba suspendida-, y los contratos estatales celebrados por las entidades territoriales, cuya celebración no se encontraba prohibida ni suspendida por el ordenamiento jurídico".
Bajo esos criterios, el magistrado Lizarazo dijo que "al ordenar la liquidación de los convenios interistrativos desconoce la Corte que pasadas las elecciones dichos convenios pueden volver a celebrarse, luego su liquidación a escasas semanas de terminar la campaña no cumple ninguna finalidad constitucionalmente legítima y en cambio si genera una grave alteración en el funcionamiento del Estado".
Es decir, para el jurista, la orden no lograba restablecer la garantía electoral desconocida por la norma declarada inexequible, razón por la que "la finalidad perseguida con la medida podía obtenerse por otros medios menos lesivos, como la suspensión de dichos convenios".
La terminación de los contratos afecta a los contratistas que de buena fe celebraron los convenios, pone en riesgo el patrimonio público y la prestación de servicios
Para el magistrado Lizarazo, además, la terminación de los contratos desconoce el ordenamiento jurídico en materia de contratación, afecta a los contratistas que de buena fe celebraron los contratos, pone en riesgo el patrimonio público, la prestación de servicios públicos y el cumplimiento de las funciones estatales.
Además, dijo que la Corte no tuvo en cuenta que la medida declarada inexequible sólo alteraba parcialmente la garantía electoral, pues el Congreso mantuvo la prohibición de celebrar convenios con el objeto de ejecutar recursos de las entidades territoriales y de sus descentralizadas, así como para la ejecución de recursos del presupuesto nacional que no tengan por propósito promover la reactivación económica y la generación de empleo en las regiones.
"Tampoco evaluó la Corte la finalidad de la reactivación económica, lo cual constituye un objetivo constitucionalmente legítimo para hacer frente a la crisis, como lo ha reconocido la Corte en diversas sentencias al examinar las medidas de emergencia, cuyos efectos todavía tiene impactos importantes en el territorio nacional", dijo.
Posesión de la Magistrada Cristina Pardo Schlesinger, como la nueva presidenta de la sala plena de la Corte Constitucional.

Posesión de la Magistrada Cristina Pardo Schlesinger, como la nueva presidenta de la sala plena de la Corte Constitucional. Foto:Cesar Melgarejo. EL TIEMPO

De la misma manera, la magistrada Cristina Pardo salvó su voto respecto de la orden de liquidación y terminación de los contratos estatales financiados con fundamento en convenios interistrativos suscritos al amparo del artículo 124 de la Ley 2159 de 2001.
Lo anterior, por cuanto a su juicio la contratación estatal, salvo la directa, no está prohibida por la Ley de Garantías en los periodos electorales y los contratos istrativos así suscritos fueron perfeccionados al amparo de la presunción de constitucionalidad de la norma acá declarada inexequible. 
"Así, la orden de terminación y liquidación a su parecer resulta excesiva, pudiéndose haber ordenado solamente su suspensión, a fin de precaver las drásticas consecuencias fiscales adversas a los fiscos territoriales y a contratistas de buena fe que esta decisión implica", dijo.

Las aclaraciones de voto

El impacto de la lesión constitucional que aquí se verificó pudo evitarse mediante la adopción oportuna de una medida cautelar: Diana Fajardo
El magistrado Jorge Ibáñez salvó parcialmente su voto al estimar que incluso los contratos ya consumados debían anularse.
Según dijo, "permitir que los convenios ya celebrados, suscritos al amparo de una norma que, como está acreditado con las actas de las sesiones en las que la misma se aprobó, desde un principio fue denunciada por algunos congresistas como violatoria del texto superior, sería avalar el fraude a la ley".
"No puede hacer carrera la consideración de que no importa si la norma es declarada inexequible si para el momento en que esa declaración se emita ya se habría producido el efecto espurio pretendido con su expedición, pues ello significaría que los pronunciamientos judiciales solamente tendrían una eficacia simbólica y no una eficacia material y “solo sirven para enmarcar".
Además, dijo que para evitar que las normas abiertamente inconstitucionales que además pueden llegar a configurar verdaderas vías de hecho legislativas, se debía exhortar al Congreso para introducir en el ordenamiento jurídico constitucional la posibilidad de incorporar "las medidas cautelares en materia contenciosa constitucional como la suspensión en prevención y la suspensión provisional de los efectos de las normas objeto de revisión, entre otras".
Para la magistrada Diana Fajardo Rivera todos los contratos debían anularse, incluidos los de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable y vivienda, porque se "expidieron con una clara violación a la Constitución". Y dijo que "el impacto de la lesión constitucional que aquí se verificó pudo evitarse mediante la adopción oportuna de una medida cautelar".
Por su parte, el magistrado Alejandro Linares Cantillo se opuso a ordenar liquidar los contratos estatales financiados con fundamento en los convenios interistrativos
firmados".
@JusticiaET

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