¿Está obligado un funcionario público, sea el Presidente de la República o el encargado de atender al ciudadano en una institución cualquiera, a garantizar que la información que entrega o que difunde públicamente en el ejercicio de su cargo está apegada estrictamente a la realidad y al ordenamiento jurídico colombiano?
La pregunta, cuya respuesta dependerá finalmente de qué tantos dientes tiene el órgano de control ante el que debe responder ese funcionario, cobra validez por afirmaciones recientes, y reiteradas, del presidente Gustavo Petro.
Más allá de las posiciones políticas, parece una obviedad esperar que las declaraciones públicas del jefe de Estado estén sólidamente basadas en la realidad. Esas bases, se supone, son las que permiten elaborar políticas públicas acertadas y priorizar eficientemente la acción estatal. Pero esa obligación de apegarse a la realidad que es, no a la que le gustaría que fuese, es la que no se ve en la posición del Presidente frente a las facultades disciplinarias de la Procuraduría sobre los elegidos por voto popular. Que al presidente Petro no le gustan esas facultades, se conoce suficientemente. También sus argumentos, basados en las decisiones del Sistema Interamericano de Justicia y en el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que dice que la restricción de derechos políticos solo la puede ordenar un juez penal.
Pero el Presidente sabe también que el órgano de cierre en esa materia, la Corte Constitucional, hace rato zanjó esa discusión y que su decisión es la que impera legalmente en el país. Y lo que la Corte dijo desde comienzos del año pasado es que la Procuraduría General de la Nación sí puede investigar y sancionar a todos los funcionarios (salvo a los que tienen fuero), y que la adecuación a lo que pedía el Sistema Interamericano se zanjaría con el control previo de un juez –el natural tratándose de decisiones istrativas: el Consejo de Estado como última instancia–, de tal manera que la lucha contra la corrupción y el desgreño istrativo no termine afectada por lo que podría considerarse como un santanderismo interamericano.
Es cierto que la decisión de la Corte tiene detractores, incluso en el mismo Consejo de Estado. Pero no es menos cierto que –como pasó con la histórica sentencia que les puso tope a las inequitativas megapensiones en Colombia, que también fue fuertemente resistida por algunas secciones del Consejo– al final y más allá de las polémicas, el marco legal vigente es el establecido por la Corte Constitucional.
Por eso no es cierto, como lo escribió esta semana en su cuenta de X el presidente Petro, que la sanción impuesta por la Procuraduría contra el exalcalde de Cartagena William Dau sea, per se, “un abuso de poder”. Tampoco es verdad que “después de la sentencia del Corte Interamericana de Derechos Humanos ninguna autoridad istrativa debe suspender derechos políticos a ningún ciudadano de Colombia”.
La facultad disciplinaria sobre los elegidos por voto responde a las normas vigentes y avaladas por el máximo tribunal constitucional. Por eso resultan preocupantes los repetidos mensajes del Presidente sobre la materia, que desconocen los efectos jurídicos de la sentencia C-030 del 2023. Efectos que por cierto obligan a todos en el país, empezando por el jefe de Estado.
JHON TORRES
Editor de EL TIEMPO
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