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La insólita razón por la que se archivó una demanda contra el magistrado de la Corte Constitucional Vladimir Fernández
¿Por qué no pudo avanzar la demanda que cuestionaba que el magistrado Fernández no renunció a su cargo como jurídico de la Casa de Nariño, como sí lo hizo la magistrada Cristina Pardo?
Vladimir Fernández, magistrado de la Corte Constitucional Foto: Prensa Senado
El Consejo de Estado acaba de terminar por abandono un proceso que cursaba contra el magistrado de la Corte Constitucional Vladimir Fernández, exsecretario jurídico de la Casa de Nariño que llegó a la Corte mediante una terna que presentó el presidente de la República Gustavo Petro.
El proceso que pretendía anular su elección fue itido el pasado 12 de diciembre. La demanda alegaba que la elección de Fernández tenía un presunto vicio relacionado con que no renunció a su cargo como secretario jurídico del presidente Petro en el momento en que resultó elegido magistrado de la Corte.
La elección de Fernández se produjo en octubre de 2023 pero el jurista sólo renunció a su cargo en el mes de diciembre, días antes de posesionarse ante el presidente Petro -su posesión fue el 15 de diciembre-.
El demandante Harold Sua alegó que el caso del magistrado Fernández tenía un antecedente: la magistrada Cristina Pardo, quien también se desempeñó como jurídica de la Presidencia de Juan Manuel Santos, renunció a su cargo cuando supo que sería ternada por el primer mandatario.
Cristina Pardo, magistrada de la Corte Constitucional. Foto:Corte Constitucional
El consejero de Estado Pedro Pablo Vanegas itió el proceso contra Fernández por la presunta vulneración de los "principios de moralidad y de mérito", relacionados con el hecho de que no renunció como sí lo hizo su compañera en la Corte.
¿Por qué se desestimó la demanda seis meses después?
El magistrado Vladimir Fernández, quien trabaja en el Palacio de Justicia a pocos metros del despacho del magistrado ponente en su caso Pedro Pablo Vanegas, nunca fue notificado de la demanda en su contra.
¿Por qué razón? Porque el demandante Harold Sua no aportó su dirección de domicilio o de correo electrónico. El Consejo de Estado le pidió al demandante que, ante la falta de una dirección para notificar a Fernández, publicara un aviso en dos periódicos de circulación nacional para notificarle al magistrado sobre la existencia del proceso. El procedimiento de la alta corte advierte que se tienen 20 días hábiles para publicar los avisos.
Vladimir Fernandez junto a Gustavo Petro Foto:
La Procuraduría fue notificada de la isión de la demanda contra el magistrado el pasado 20 de marzo, luego de que la alta corte se pronunciara sobre una solicitud presentada por el señor Sua. El 21 de marzo el demandante le hizo llegar al Consejo de Estado dos correos electrónicos en los que, según él, podían notificar oficialmente al magistrado Vladimir.
El Consejo de Estado se sostuvo a lo largo de estos meses en pedirle al demandante que publicara la isión del proceso contra el magistrado en los periódicos de circulación nacional, so pena de declarar el proceso en abandono.
La Presidencia de la República estuvo al tanto de la demanda en contra de su exsecretario jurídico y presentó alegatos ante el Consejo de Estado pidiendo que se declarara el proceso por abandono.
Oficio Presidencia de la República Foto:Oficio Presidencia de la República
La alta corte en efecto archivó el proceso haciendo una advertencia a los ciudadanos sobre los requisitos formales para cuando radiquen demandas.
"Cuando el demandante desconozca la dirección de notificación del accionado y, por ende, no se pueda realizar aquella de manera personal del auto isorio de la demanda, se deberá notificar al elegido o nombrado, sin necesidad de orden especial, mediante aviso, el cual se publicará una vez en dos (2) periódicos de amplia circulación en el territorio de la respectiva circunscripción electoral", dice la decisión.
"La disposición normativa advirtió la consecuencia jurídica de dar por terminado el proceso por abandono ante la falta de publicación, en debida forma y oportunidad, del aviso que tiene como objetivo principal notificar al demandado, se reitera, cuando no se pueda realizar la notificación personal del auto isorio de la demanda", agrega la decisión.
"La Presidencia de la República no es parte en este asunto"
En el auto en el que se archiva el proceso, el Consejo de Estado le advierte a la Presidencia de la República que no tenía las competencias para pedir la terminación del proceso a favor del magistrado Vladimir.
"Debe precisarse que revisado el auto isorio de la demanda e
incluso del contenido de dichas solicitudes no se advierte que, en este caso, la
Presidencia de la República tenga la calidad de parte en el asunto de la referencia.
Tampoco se advierte que señale que, es su deseo intervenir en el presente
trámite en los términos del artículo 228 del ACA, es decir, como impugnador o
como coadyuvante, advirtiendo que, en todo caso, sus peticiones no pueden ser
autónomas, sino que tienen que procurar por colaborar a la parte que dice apoyar, todo lo cual no ocurre en este asunto e impone su rechazo", sentencia la decisión.