La Fundación para la Libertad de Prensa, FLIP; Asomedios y la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Relatoría de las Naciones Unidas sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, le solicitaron a la Corte Constitucional tumbar una norma del Código Penal que, en su criterio, afecta la publicación de denuncias periodísticas sobre hechos de violencia sexual.
EL TIEMPO le explica de qué se trata este debate que avanza en el alto tribunal.
Se trata del 2 del artículo 224 de la Ley 599 del 2000 que permite que una persona procesada por injuria y calumnia presente pruebas de sus afirmaciones con el fin de sea eximida de responsabilidad, pero no cuando se trate de hechos relacionados con “la vida sexual, conyugal, marital o de familia, o al sujeto pasivo de un delito contra la libertad y la formación sexuales”.
Por ejemplo, si un periodista expone hechos de corrupción y la persona involucrada lo denuncia, este podría ser eximido de responsabilidad al probar lo dicho. Pero, si el caso tiene que ver con temas de la vida sexual de alguien, no se pueden presentar esas pruebas, lo cual afectaría gravemente la emisión de denuncias relacionadas con violencia sexual.
En noviembre de 2021, este diario publicó la demanda contra este apartado del Código Penal la organización El Veinte, que trabaja en la defensa judicial de la libertad de expresión de las y los periodistas, de medios de comunicación y de los y las usuarias de internet.
Lo anterior porque, por ejemplo, si alguien denuncia que fue víctima de violencia sexual en los medios de comunicación, puede ser denunciada por injuria y calumnia y no se puede defender diciendo que tiene pruebas de lo que pasó.
“Esto es muy grave, es una medida muy restrictiva par la libertad de expresión, porque en todos los otros casos las personas se pueden defender con la verdad, pero en este caso no. También es discriminatorio contra las mujeres víctimas de violencia sexual”, dijo en su momento, Emmanuel Vargas de El Veinte a este diario.
Lo que dice la Flip
Esta norma tiene un especial impacto para la labor periodística, pues genera un silenciamiento respecto a la difusión de información sobre la violencia sexual, intrafamiliar y de género
Ahora, varias organizaciones que trabajan por la libertad de prensa, se sumaron a las peticiones y formalmente solicitaron a la Corte Constitucional conceder la demanda.
Según la FLIP, “esta norma tiene un especial impacto para la labor periodística, pues genera un silenciamiento respecto a la difusión de información sobre la comisión de delitos -violencia sexual, intrafamiliar y de género-, por el temor a la sanción se materializa una censura indirecta de determinado contenido”.
“Esto perjudica el debate público sobre asuntos que la misma Corte ha reconocido como problemas actuales de la sociedad colombiana, respecto de los cuales debe abrirse una discusión abierta y transparente. Visibilizar este tipo de violencia es clave como para generar alertas tempranas y entablar una discusión sobre estrategias de prevención y el cumplimiento de las obligaciones del Estado en la garantía de una vida libre de violencia”, agregó la Fundación.
En escrito enviado a la Corte, la FLIP dijo que la norma actual “desconoce que los asuntos de género y sobre violencia sexual son de interés público y, por lo tanto, cuentan con una protección reforzada por su importancia para el ejercicio de los derechos de las víctimas de delito contra la libertad y la formación sexuales y para el funcionamiento de la democracia”.
“Es necesario que el Estado permita que los ciudadanos hagan denuncias - judiciales y públicas - sobre estos delitos sin que el sistema penal sea un impedimento, con la finalidad de condenar estos actos. Adicionalmente, la norma demandada también desconoce que hay ciertas circunstancias donde asuntos relativos a la vida sexual, familiar o conyugal de una persona constituyen discursos de interés público, por lo cual también procedería una protección reforzada a la difusión de este tipo de expresiones”, dijo la Flip.
Asomedios y las relatorías de libertad de expresión
Esta es una medida desproporcionada para cuidar la honra y buen nombre, en detrimento de derecho a la información y expresión”, indicó.
A su turno, la Asociación Nacional de Medios de Comunicación, Asomedios, dijo que la imposibilidad de probar la veracidad relacionada con hechos que se refieran a la vida sexual, conyugal, marital o de familia, “o al sujeto pasivo de un delito contra la libertad y la formación sexuales, generan una autocensura”.
“Como lo indican los demandantes, esta situación hace que en la práctica se cree un tipo penal absoluto, de responsabilidad objetiva, y es cuando una persona impute a otra hechos deshonrosos o conductas típicas relacionadas con su vida sexual, familiar, marital o conyugal, o se refiera al sujeto pasivo de un delito contra la libertad y la formación sexuales, en la medida en que no podrá probar que dichas imputaciones son verídicas. Esta es una medida desproporcionada para cuidar la honra y buen nombre, en detrimento de derecho a la información y expresión”, indicó.
En concepto conjunto, la Relatora de las Naciones Unidas en la materia, Irene Khan, y el Relator para la Libertad de Expresión de la CIDH, Pedro Vaca, le dijeron a la Corte que del sistema internacional y regional de derechos humanos, así como de la jurisprudencia de los tribunales regionales y nacionales, se desprende “que las leyes de difamación que no dan la importancia adecuada y suficiente a las defensas de la verdad y a la cuestión de la violencia de género como asunto de interés público violan no sólo el derecho a la libertad de expresión de las supervivientes, sino también el derecho del público a saber”.
“Negarse a permitir que la verdad sea una defensa contra la difamación socavará inevitablemente la información y el debate público sobre un asunto de inmensa importancia social -el abuso de los derechos humanos más prolífico del mundo- e impedirá que las mujeres se presenten para hablar de sus experiencias de violencia”, indicaron.
“Es absurdo, perverso y sumamente desproporcionado rechazar las defensas de la verdad y el interés público y hacer responsable penalmente a una superviviente o a un periodista por compartir información veraz sobre la violencia de género”, señalaron.
Los relatores aseguraron que la decisión que tome la Corte en este caso “tiene importantes implicaciones para el derecho a la libertad de opinión y expresión y a la igualdad de género no sólo en Colombia, sino también en toda América y en el mundo”.
“La existencia de una disposición específica que impide una defensa de la verdad o del interés público dentro de las leyes de difamación para silenciar a las víctimas de la violencia doméstica es contraria a las obligaciones internacionales de Colombia con respecto a la libertad de expresión y al derecho fundamental de las mujeres a vivir una vida libre de violencia y discriminación”, agregaron.
El Ministerio de Justicia y la Procuraduría
No es razonable que se les niegue de forma absoluta la posibilidad de invocar en el contexto de un proceso penal por injuria y calumnia la 'exceptio veritatis' encaminada a demostrar la realidad
El Ministerio de Justicia señaló que este artículo es válido cuando el proceso penal no se origina en expresiones u opiniones relacionadas con casos de violencia sexual o de género, sino sobre asuntos realmente privados o familiares relacionados con la vida sexual, conyugal, marital o familiar.
Pero, según el Gobierno, cuando los hechos presuntamente calumniosos o injuriosos se refieren a la expresión u opinión sobre conductas violentas desplegadas en el contexto de la vida sexual, conyugal, marital o familiar que las víctimas voluntariamente desean hacer públicas de forma directa o indirecta a través de terceras personas, “no es razonable ni proporcionado que se les niegue de forma absoluta la posibilidad de invocar en el contexto de un proceso penal por injuria y calumnia la exceptio veritatis encaminada a demostrar la realidad de la violencia que se ha ejercido sobre ellas como un eximente de responsabilidad”.
En ese sentido, el para el Ministerio, la Corte no debería tumbar la norma como tal sino condicionarla para que, “por una parte, en los casos de violencia sexual de género o familiar de interés público no se constituya en una limitación desproporcionada e irracional de la libertad de expresión y en una vulneración de los derechos de igualdad y al debido proceso de las víctimas”.
Y, por otra, “para que en los casos de conductas lícitas e inocuas desde un punto de vista iusfundamental, que realmente solo incumben al ámbito particular o familiar y no son de interés público y cuya divulgación pueda afectar la honra de las personas, se siga protegiendo la vida particular y familiar mediante la limitación de la exceptio veritatis”.
La Procuraduría le dijo a la Corte que dejara todo como está al estimar que la demanda no cuenta con los elementos suficientes para ser estudiada.
@JusticiaET
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