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Noticia

Consejo de Estado rechazó tutela del presidente Petro que buscaba anular cargos formulados por el CNE

El caso se daba por la presunta violación de topes de financiación de su campaña a la Presidencia. 

El CNE escuchará a los testigos el próximo 7 de mayo.
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PERIODISTA JUDICIALActualizado:

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A pocas horas de que la Sala Plena del Consejo de Estado rechazara las críticas del presidente Gustavo Petro contra las decisiones de ese alto tribunal, salió un nuevo fallo en contra del jefe de Estado.
La Sala de lo Contencioso istrativo, a través de su sección segunda, rechazó una acción de tutela con la que busca dejar sin efecto los cargos formulados por el Consejo Nacional Electoral (CNE) por la presunta violación de topes de financiación de su campaña a la Presidencia. 
"No es plausible considerar que, con una investigación por posibles incumplimientos en la financiación de una campaña presidencial, eso sí exceptuando la violación a los topes máximos de financiación, se pueda interferir de manera indebida en las funciones que ejerce el señor Presidente de la República, en su condición de aforado constitucional", consideró el Consejo de Estado en su decisión.
Consejo de Estado

Consejo de Estado. Foto:Jesús Blanquicet

De acuerdo con el fallo, el jefe de Estado interpuso un recurso de amparo constitucional con el fin de obtener “la protección de su derecho fundamental al debido proceso”, bajo la perspectiva de juez natural y fuero especial constitucional, presuntamente vulnerado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.
Es por ello que solicitó que se dejara sin efectos la decisión adoptada por el Consejo de Estado, en su Sala de Consulta y Servicio Civil el 6 de agosto del 2024, mediante la cual ordenó al CNE seguir investigándolo, por las presuntas irregularidades en la financiación y presentación de informes de ingresos y gastos frente a las campañas de consulta interpartidista y presidenciales de primera y segunda vuelta del año 2022 de la Coalición Pacto Histórico, “en las cuales fungió como candidato el ciudadano Gustavo Francisco Petro Urrego e imponer las sanciones istrativas correspondientes, si ha ello hay lugar”.
Palacio de Justicia, sede de las altas Cortes.

Palacio de Justicia, sede de las altas Cortes. Foto:Jesús Blanquicet

Pero también señaló en su momento, que el Congreso de la República tendrá la potestad de “decidir sobre la eventual sanción de pérdida del cargo del señor Presidente de la República, de manera autónoma y según el procedimiento contemplado para las investigaciones y juicios por indignidad política, en los términos del artículo 21 de la ley estatutaria 996 de 2005, cuando de la investigación adelantada por el Consejo Nacional Electoral por irregularidades en la financiación de la campaña presidencial 2022-2026 proceda la referida sanción”.
“Para la Sala, la anterior decisión se ajusta a la regla constitucional establecida en la sentencia SU-431 de 2015, toda vez que, respeta el fuero del juzgamiento del señor Presidente de la República, ello, al interpretarla conforme los postulados de los artículos 109 constitucional y 21 de la ley 996 de 2005”, señaló el Consejo de Estado. 
Presidente Gustavo Petro.

Presidente Gustavo Petro. Foto:Presidencia

Es por ello que aclaró que el cuestionamiento en la acción de tutela “parte de una interpretación contraria a lo decidido por la Sala de Consulta y Servicio Civil”, por eso al estudiar la misma, “se concluye que dispuso que el Consejo Nacional Electoral es competente para continuar la investigación istrativa por las presuntas irregularidades en la financiación y presentación de informes de ingresos y gastos frente a las campañas (el género), pero no decidió, como equivocadamente lo interpreta el actor en la pretensión primera del libelo de tutela, que el CNE tenga competencia para sancionar al presidente por denuncias por violación de topes de campaña (especie)”.
Para adoptar la decisión, la sala de Consulta del Consejo de Estado explicó, que por mandato Constitucional -artículo 265- el CNE “tiene la función general de inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos y que con el fin de cumplir dicha función, la ley estatutaria 996 de 2005 que contiene el régimen de financiación de campañas presidenciales, reguló aspectos relacionados con los topes de financiación, el ingreso de recursos, la presentación de informes, así como, la obligación de las campañas de nombrar un gerente, un tesorero y un auditor, entre otros”.
Así las cosas, el Consejo de Estado señaló que del análisis efectuado a los argumentos fácticos y jurídicos expuestos en la solicitud de tutela, respecto a la decisión del 6 de agosto del 2024 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, se concluye que “esta no puede ser considerada como arbitraria”, pues el concepto emitido por la Sala de Consulta, respetó el fuero de juzgamiento del Presidente de la República, en relación a la sanción por la posible violación a los topes estableció “que el Congreso de la República es el competente para decidir sobre la eventual sanción de pérdida del cargo”.
Redacción Justicia

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