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Noticia
El fuerte llamado de la Corte Suprema a los empleadores para que faciliten espacios de lactancia segura
Esta medida, según el alto tribunal, no solo se debe dar por el bienestar de madres e hijos, sino para hacer efectiva la reincorporación de las mujeres al trabajo.
Se busca garantizar un entorno laboral con perspectiva de género. Foto: iStock
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia tomó la decisión de proteger los derechos de una madre lactante que sufrió trato discriminatorio en su trabajo por su precario estado de salud.
El caso por el que el alto tribunal fijó su posición se registró en Cundinamarca y tiene que ver con una mujer que en diciembre de 2012 dio a luz y tras un embarazo catalogado por los médicos como de alto riesgo se reintegró a su trabajo en marzo de 2013.
Sin embargo, 28 días después del reintegro fue despedida en pleno periodo de lactancia y sin que existiera la autorización del Inspector de Trabajo.
Razón por la que la mujer demandó. “Explicó, que dio a luz a su hija el 11 de diciembre de 2012, y la licencia de maternidad terminó el 11 de marzo de 2013, es decir, la madre reinició labores el 12 siguiente”.
Manifestó que su embarazo siempre fue considerado de alto riesgo, “por lo que presentó dificultades en la normal realización de sus funciones”, lo que generó “graves diferencias con sus jefes”, y ello dio lugar a que denunciara acoso laboral y peticionara que se le asignaran nuevamente sus funciones como profesional.
Destacó, que de regreso de su licencia de maternidad, no se le concedieron descansos dentro de la jornada laboral para lactar, pese a ser una obligación de la empresa por los primeros 6 meses.
Así las cosas, la mujer demandó para que se declarara que su despido fue “ineficaz e injusto” porque desconocía el fuero de maternidad.
Durante el proceso, los jueces en instancias le dieron la razón al empleador que bajo el argumento de “conservar la armonía laboral” optó por desvincularla con el pago de una indemnización.
La condición de madre lactante lo que llevó a la empresa a prescindir de los servicios de la demandante Foto:iStock
La Sala de Casación Laboral, con ponencia del magistrado Gerardo Botero Zuluaga, al estudiar el caso encontró que fue la condición de madre lactante lo que llevó a la empresa a prescindir de los servicios de la demandante dado que su delicado estado de salud -que la afectó desde el embarazo y se extendió hasta el segundo trimestre del periodo de lactancia- “repercutían en su rendimiento”.
Es por ello que la Corte precisó que en el caso puntual, la trabajadora sufrió “un trato discriminatorio por el precario estado de salud que la afectó en el embarazo”.
Y determinó que “cualquier mujer que lleve su estado de gravidez sin complicaciones médicas puede ser víctima de dicha práctica atentatoria de los derechos de la trabajadora”.
La Sala censuró que la mujer no pudiera utilizar sus franjas de lactancia y señaló que los estándares internacionales “promueven que el empleador haga uso de herramientas encaminadas a facilitar la lactancia, no solo para bienestar de las madres e hijos, sino para ser efectiva la reincorporación de las mujeres al trabajo y por consiguiente garantizar un entorno laboral con perspectiva de género”.
La Corte indicó que como parte del compromiso social y del papel fundamental en el bienestar de quienes entregan su fuerza de trabajo, “el empleador debe propiciar y adecuar espacios tranquilos y seguros para facilitar la lactancia materna y así diezmar los riesgos de las trabajadoras y sus familias”.