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Pensión de invalidez se puede conceder con base en una norma posterior: ¿en qué casos?

Corte Constitucional aplicó la ley laboral de forma retrospectiva dentro de un caso que estudió. 

La medida fue ordenada por la Corte Constitucional.

La medida fue ordenada por la Corte Constitucional. Foto: Cortesía Corte Constitucional

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PERIODISTA JUDICIALActualizado:

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La Corte Constitucional tomó una decisión con relación a la pensión de invalidez y aplicó la ley laboral de forma retrospectiva. La medida favoreció a una mujer con una pérdida de capacidad laboral del 93,40 por ciento.
El fallo del alto tribunal se fundamentó en que, si bien la pérdida de capacidad laboral se produjo en vigencia de la norma anterior, el dictamen que estableció con certeza esa invalidez únicamente se profirió en el 2022.
“Por lo tanto, solo hasta ese momento se consolidó la definición del derecho pensional”, señaló la Corte en un comunicado.
La sentencia se dio al estudiar y amparar los derechos fundamentales al mínimo vital, a la seguridad social y a una vida digna de una mujer que en 2001 se desempeñaba como patinadora profesional e instructora de ese deporte.
Sin embargo, con apenas 22 años, fue diagnosticada con un tumor cerebral y sometida a una cirugía para su extracción. “A partir de ese momento, se generó su pérdida de capacidad laboral, que fue determinada en el 93,40% por una valoración de expertos llevada a cabo en 2022”, expuso la Corte.
DISCAPACIDAD

DISCAPACIDAD Foto:iStock

En ese momento, la hermana de la patinadora pidió que se le reconociera la pensión. Sin embargo, el fondo de pensiones negó esta solicitud por considerar que la afiliada no cumplía con el requisito de haber cotizado 50 semanas dentro de los tres años anteriores al momento en que se estructuró la invalidez (1° de marzo de 2001).
Ante esa respuesta, se presentó una acción de tutela para reclamar la protección de los derechos de la patinadora, debido a que su salud estaba cada vez más deteriorada.
Para la Sala, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, “la aplicación retrospectiva de la Ley 860 de 2003 en el reconocimiento de la pensión de invalidez es excepcional. Por ello, exige que el titular del derecho sea un sujeto de especial protección constitucional”.
Se expuso que para acceder al derecho debía demostrarse que la falta de reconocimiento y pago de la prestación “ha generado un alto grado de afectación de los derechos fundamentales del peticionario y, en particular, de su mínimo vital”. También, debe comprobarse que, por la falta de aplicación de la norma vigente al momento en que se consolida el derecho, se generan resultados manifiestamente inconstitucionales.
Los magistrados Alberto Rojas Ríos (izq), Alejandro Linares y José Fernando Reyes Cuartas estaban a favor de despenalizar el aborto en el primer trimestre.

Los magistrados Alberto Rojas Ríos (izq), Alejandro Linares y José Fernando Reyes Cuartas estaban a favor de despenalizar el aborto en el primer trimestre. Foto:Corte Constitucional

En el caso de la patinadora, la Corporación encontró comprobados los anteriores presupuestos. “En efecto, la accionante es una persona en situación de discapacidad que no cuenta con recursos propios para asumir sus necesidades básicas ni sus gastos médicos. En este punto, la Corte tuvo en cuenta que la patinadora inició su vida laboral a los 19 años y cotizó de forma continua hasta que, por una situación de fuerza mayor –el diagnóstico de un tumor cerebral–, debió dejar de aportar al sistema pensional”.
Aunque trabajó por un período corto, la actora acumuló 60 semanas y superó el tiempo exigido para causar la prestación.
Por consiguiente, la Sala protegió los derechos fundamentales y ordenó al fondo accionado el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez.
Redacción Justicia
En X: @JusticiaET

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