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Noticia
Corte Constitucional le ordenó a Minsalud actualizar la norma que establece el procedimiento de la eutanasia en Colombia
En su decisión, el alto tribunal tambiéon exhortos al Congreso de la República para que se avance en la eliminación de las barreras que aún existentes para el libre ejercicio de esta intervención.
La Corte Constitucional realizó un fuerte llamado a las autoridades para que tomen una serie de medidas encaminadas a garantizar el a los pacientes a la eutanacia.
La postura del alto tribunal se dio al estudiar el caso de una mujer de 66 años, diagnosticada con adenocarcinoma de posible origen mamario y metástasis en el cerebro, quien, a pesar de haberse realizado el correspondiente tratamiento oncológico, desistió de continuar con este al considerar que “era infructuoso para su salud” y no aliviaba el dolor extremo derivado de la enfermedad que se había extendido a las vértebras y a la pelvis.
En su acción, la mujer señaló que tomó la deicción voluntaria de recibir la aplicación de la eutanasia para aliviar el sufrimiento físico y psicológico que experimentaba. De hecho, en un reporte de la historia clínica, indicó que “ella era la única que podía entender su dolor y, por ello, debían respetar su decisión, ya que los medicamentos recibidos eran insuficientes para controlarlo”.
La Sala Cuarta de Revisión, con ponencia del magistrado Vladimir Fernández Andrades, estudió el caso y amparó el derecho de la mujer al considerar que el Comité Técnico-Científico para la Muerte Digna de la Fundación Valle del Lili, institución prestadora del servicio de salud adscrita a la EPS accionada, “negó el al procedimiento de eutanasia con base en razones contrarias a los lineamientos definidos por la jurisprudencia constitucional”.
“La institución hizo una valoración indebida del consentimiento expresado por la accionante para finalizar con su vida en condiciones de dignidad pues, ante el progreso de la enfermedad grave e incurable, no era posible exigir una manifestación de la voluntad al margen del dolor extremo que padecía, porque esta era la motivación principal de su solicitud”, señaló la Corte en un comunicado.
Al analizar el caso, la Sala reprochó que se exigieran “signos terminales o de agonía” como condición para conceder el a la práctica de la eutanasia, toda vez que esa postura desconocía la Sentencia la C-233 de 2021 que modificó la jurisprudencia en el sentido de “precisar que el derecho a morir dignamente es aplicable en favor de las personas que afrontan una lesión corporal o una enfermedad grave e incurable que genera intenso sufrimiento”.
La medida fue ordenada por la Corte Constitucional. Foto:Cortesía Corte Constitucional
El llamado y las consideraciones
Para la Sala, la práctica ya no se limita a las enfermedades terminales, pero como la Resolución 971 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social “no ha sido actualizada”, ello ha terminado por “constituir una barrera de a este derecho que, además, desconoce los efectos erga omnes de una sentencia de constitucionalidad”.
Es por ello que consideró necesario “dictar una medida que asegure la eficacia de los derechos de las personas que buscan acceder a una muerte digna y, por lo tanto, se elimine la barrera que ha generado la aplicación de la Resolución 971 de 2021 que, al no haber sido actualizada, se encuentra al margen de los parámetros fijados por la Corte Constitucional”.
En consecuencia, le ordenó al Ministerio de Salud y de Protección Social que, dentro del término de los dos meses siguientes a la notificación de esta providencia, “modifique y actualice la resolución mencionada para que esté conforme a lo dispuesto en la Sentencia C-233 de 2021”.
Plenaria del Senado. Foto:Diego Caucayo
También se exhortó a la Superintendencia Nacional de Salud para que realice las funciones de inspección, vigilancia y control sobre las Entidades Prestadoras de Salud y otros actores que hagan parte del Sistema General de Seguridad Social y Salud, “para verificar que provean la información necesaria a los afiliados al Sistema General de Salud respecto de la prestación de servicios de salud como la eutanasia, así como la vigilancia respecto de la imposición de barreras istrativas para el trámite de este tipo de procedimientos”.
Además, reiteró el exhorto al Congreso de la República para que regule la muerte digna, advirtiendo que, en todo caso, la ausencia de legislación no debe impedir el ejercicio de esta garantía.