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El caso por homicidio que estuvo en riesgo porque la acusación la hizo un falso fiscal

La pena fue establecida en 53 meses de prisión. Hubo críticas a la decisión. 

La medida fue ordenada por la Corte Constitucional.

La medida fue ordenada por la Corte Constitucional. Foto: Cortesía Corte Constitucional

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PERIODISTA JUDICIALActualizado:

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El 2 de noviembre de 2004, un exagente del Departamento istrativo de Seguridad (DAS), le disparó en la cabeza a un sicario del Bloque Vencedores de Arauca de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), desde entonces su caso ha desfilado por distintos despachos judiciales y hasta la llegado a las altas Cortes.
Las sentencias de primera y segunda instancia contra el condenado a 53 meses de prisión, determinaron que el caso no se presentó en "una legítima defensa" puesto que el sicario estaba totalmente desarmado y había manifestado su intención de entregarse a las autoridades, tras la persecución que realizó el exagente. 
El condenado es Wiston Alexander Ramírez Bonilla, quien fue procesado penalmente bajo la Ley 600 de 2000 y fue condenado por primera vez en sede de casación. Contra esta decisión presentó impugnación especial, argumentando, entre otros, que debía declararse la nulidad de todo lo actuado.
La petición de Ramírez se da al considerar que el fiscal que intervino durante la instrucción y hasta la audiencia preparatoria lo hizo sin contar con los requisitos legales para desempeñarse como tal, pues no tenía título de abogado.
Sin embargo, la sala accionada, al resolver el recurso, negó la nulidad y confirmó su condena, pero el proceso interpuso una tutela contra la decisión al considerar que esta vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al a la istración de justicia.
“En concreto, el demandante insistió en la afectación porque el entonces Fiscal Décimo Especializado de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá (Walter Enrique Asaud Reina) intervino en el proceso penal seguido en su contra sin contar con los requisitos legales para desempeñarse como tal, pues no tenía realmente título de abogado. Ello, dado que “la certificación de terminación de materias, el acta de grado, el diploma que lo acreditaba y la tarjeta profesional que presentó a la Fiscalía [para su nombramiento] eran espurios”, se lee en la decisión.
La Corte Constitucional ratificó la condena contra el procesado.

La Corte Constitucional ratificó la condena contra el procesado. Foto:Cortesía

A pesar de eso, dicho funcionario “realizó el cierre de la investigación, calificó el mérito del sumario con resolución de acusación y participó en la etapa de juicio en la audiencia preparatoria”, señaló el fallo.
La Corte señaló que el 30 de junio de 2022, el expediente fue escogido para revisión por la Sala de Selección Número Seis de 2022.
Durante el estudio del caso, el alto tribunal, consideró que en este caso “la falta de competencia del Fiscal, de hecho, no afectó la validez de la acusación que dio inicio a la etapa del juicio”.
Además, la revisión del expediente del proceso penal refleja que en las diferentes instancias del proceso penal, incluso en sede de casación e impugnación especial, los hechos objeto del mismo fueron suficientemente claros y permitieron que el accionante ejerciera su derecho de defensa.
Es decir, que básicamente aunque los títulos de abogado del fiscal fueron falsos, la investigación fue acertada.
“La Sala no encuentra que se configure un defecto por violación directa de la Constitución por desconocimiento de la garantía del juez natural. Recuérdese que la vulneración de dicha garantía exige, entre otros, que se demuestre que el juez que asumió el conocimiento de determinado asunto lo hizo sin que previamente la Constitución o la ley le hubiera asignado la competencia para decidirlo y que dicho incumplimiento generó vulneración de garantías fundamentales”, señaló la Corte.
Se espera que en febrero próximo se resuelva la tutela.

Se espera que en febrero próximo se resuelva la tutela. Foto:Cortesía Corte Constitucional

Magistrado Jorge Enrique Ibáñez en audiencia sobre demandas a la ley de 'paz total'.

Magistrado Jorge Enrique Ibáñez en audiencia sobre demandas a la ley de 'paz total'. Foto:Captura de pantalla

Por lo anterior, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo, confirmó la sentencia de tutela proferida el 23 de febrero de 2022, en segunda instancia, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, “que confirmó la providencia del 19 de enero de 2022 dictada por la Sala de Casación Civil de esa Corporación, mediante la cual negó la acción de tutela presentada por Wiston Alexander Ramírez Bonilla contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia”.
Sin embargo, el magistrado Jorge Ibáñez Najar salvó su voto al considerar “que las actuaciones del Fiscal Décimo Especializado de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá no podían tener valor, porque la persona que tenía ese cargo no reunía las condiciones para ejercerlo, en particular la de no ser abogado, se decidió negar la nulidad del proceso y confirmar la sentencia condenatoria”.
“Al analizar los medios de prueba que obran en el proceso, debo destacar que no hay ninguna duda en torno a que la persona que obraba como Fiscal Décimo Especializado de la referida Unidad, no tenía la calidad de abogado y, lo que es aún más grave, que incurrió en conductas delictivas para lograr acceder a dicho cargo”, destacó el magistrado en su salvamento de voto.
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