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Las dudas que deja la decisión de la Corte sobre impugnación de Arias

¿Quedará en libertad? ¿A cuántos beneficia su fallo? Son algunas de las inquietudes. 

En octubre del 2011 el Tribunal Superior de Bogotá cobija a Arias con medida se aseguramiento y es recluido en el Cantón Norte del Ejército.

En octubre del 2011 el Tribunal Superior de Bogotá cobija a Arias con medida se aseguramiento y es recluido en el Cantón Norte del Ejército. Foto: Ana María García / EL TIEMPO

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Este jueves la Corte Constitucional decidió concederle al exministro de Agricultura Andrés Felipe Arias su derecho a impugnar el fallo con el que, en el 2014, fue condenado a 17 años de prisión por el caso de corrupción de Agro Ingreso Seguro. 
La Corte confirmó que, al aceptar la tutela que presentó Arias, encontró que, por el hecho de ser condenado en única instancia y no tener la posibilidad de que otro juez revisara esa condenada, se le vulneró el debido proceso. 
Así, la votación fue de cinco magistrados que votaron a favor de conceder la tutela de Arias y cuatro que votaron en contra porque consideraron que este tema lo debería haber decidido el Congreso. 
Aunque hasta este momento se conoció la decisión, la Corte Constitucional aún no ha dado a conocer las implicaciones de su decisión. El alto tribunal está preparando un comunicado que dará a conocer en las próximas horas, y una rueda de prensa para que los periodistas puedan hacer sus preguntas. 
Y es que hay varias dudas que la Corte Constitucional tendrá que responder y aclarar sobre este caso de Arias, que podría tener implicaciones sobre condenados en única instancia por la Sala Penal de la Corte en casos de única instancia. Así, estas serían las inquietudes. 

¿Quiénes serían los beneficiarios?

Aunque, por supuesto, la Corte Constitucional resolvió una tutela particular -la del exministro Arias- para muchos expertos y juristas consultados está claro que, alegando el principio de igualdad, decenas de condenados en única instancia por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia podrían pedir esa misma revisión de sus condenas. 
Sin embargo, la puerta que abrió la Corte Constitucional para permitir la impugnación de la condena de la Suprema contra el exministro Andrés Felipe Arias no aplica para todos los sentenciados por la Sala Penal.
Ese beneficio, que fue duramente criticado por la Corte Suprema, solo cobijará a quienes hayan sido condenados en única instancia después de enero del 2014.
Así lo señala el comunicado de la Constitucional, que resalta que una de las bases para acoger la tutela del polémico exministro fue un precedente marcado por la Corte Interamericana de Derechos Unidos en un caso similar contra el Estado de Suriname.
Según la Corte Constitucional, el fallo de la Interamericana, que ordenó darle doble instancia a un aforado del país suramericano, generó un alto "estándar que obliga a Colombia" como firmante de la Convención Interamericana de Derechos Humanos.
Esa sentencia de la Corte IDH se produjo el 30 de enero del 2014. Y lo que esto significa es que ninguna de las sentencias de única instancia dictadas por la Suprema, como las de la parapolítica y el proceso 8000, podría ser atacada por una tutela como la que presentó Arias.

¿Es doble instancia o doble conformidad? 

La doble conformidad y la doble instancia, aunque se relacionan, son distintas. En la doble conformidad, lo que se busca es que el primer fallo condenatorio, sea o no en única instancia, pueda ser impugnado para que un segundo juez confirme o tumbe esa condena.
En la doble instancia, lo que se pretende es que cualquiera de las partes pueda apelar la primera sentencia, sea o no condenatoria, para que un superior pueda revisarla.
Hay quienes consideran que los efectos de las dos, en la práctica, son iguales porque permiten impugnar un fallo condenatorio. Pero hay expertos que aseguran que mientras la doble conformidad implica una revisión, la doble instancia, en cambio, es una apelación que puede llevar a suspender el fallo condenatorio.
En el caso de Arias la Corte ya dijo que lo que le permitió fue una impugnación bajo el principio de doble conformidad. 

¿Cuál es el efecto sobre la condena y esto podría llevar a ordenar la libertad de Arias?

El alto tribunal dejó claro que  la impugnación que le está concediendo a Arias  no lo deja en libertad ni suspende sus condena, porque "la impugnación será devolutiva, lo que quiere decir que la sentencia condenatoria seguirá surtiendo sus efectos, hasta tanto se resuelva la impugnación que él proponga", explicó el presidente de la Corte Constitucional, Alberto Rojas Ríos. 
Esa diferenciación es clara pues, si se suspendía la condena, esto podría llevar a que la defensa del exministro alegara la prescripción de uno o varios de los delitos por los que fue condenado -porque se pasó el tiempo máximo para tomar una decisión definitiva-, lo que podría haber llevado a rebajas de condena.
Pero en otros casos, incluso mucho más viejos que el suyo, hay quienes consideran que reabrir los procesos de única instancia podría tener un efecto de prescripción de todo el proceso, lo que implicaría que se caigan los fallos condenatorios, y podría llevar a la impunidad. 
En otros procesos, además, si se permitiera la suspensión de la condena, algunos de los detenidos podrían salir en libertad, con el mismo argumento: que su fallo no ha hecho tránsito a cosa juzgada. 
Por eso, la Corte aseguró que en el caso de Arias se trata de una impugnación que mantiene los efectos de la condena. 

¿Cobija a todos los condenados o solo a los detenidos?

Algunos magistrados consideraban que la Corte debía dejar claro que esta impugnación solo podía darse para condenados en única instancia que aún estuvieran detenidos, y no para los que ya pagaron su sentencia. Sin embargo, algunos consideran que hacer esa diferenciación no tendría sentido pues, en todo caso, tener una condena trae varias implicaciones, como la de perder derechos políticos o contratar con el Estado. 

¿Se revive choque de trenes en las altas Cortes?

Uno de los recursos más controvertidos en la justicia es la tutela contra sentencias porque, por esa vía, se permite que fallos condenatorios o absolutorios tengan una revisión y termine siendo la Corte Constitucional la que al final dirima asuntos que son de tipo penal. 
En esta ocasión, por vía de una tutela se estaría permitiendo reabrir un caso que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ya había finiquitado, con el efecto de que esto podría tocar otras cientas de sus condenas. 
La Corte Suprema de Justicia, no solo había negado la doble instancia de Arias -porque en varios recursos le respondió que lo condenó con las normas que estaban vigentes  para la época, según la cual los aforados solo tenían una instancia-, sino que además negó en tres ocasiones la tutela que hoy la Corte Constitucional aceptó. Esa tutela ya había sido rechazada por la sala Penal, Laboral y Civil de la Corte Suprema de Justicia. 
Pero además, fuentes de la Sala Penal consideran que reabrir estos procesos podría ser una descalificación al trabajo que han hecho desde hace tantos años, y en procesos que llevaron, por ejemplo, a revelar el oscuro capítulo de la parapolítica en el país. Por eso es muy importante los términos en los que la Corte Constitucional de a conocer su sentencia. 
Aunque por orden de la Corte Constitucional, la Corte Suprema ya ha venido reconociendo la doble conformidad en anteriores casos, y la doble instancia -en fallos condenatorios después del 2018- esta sería la primera vez en la que se tendría que conceder una doble instancia retroactiva para un caso anterior a esa fecha. 
La Sala Penal de la Corte siempre ha argumentado que sus fallos hicieron tránsito a cosa juzgada y que, por eso, no se pueden reabrir casi 30 años de condenas judiciales. 

¿Cómo se hará efectiva la impugnación?

Muchos han planteado que la Sala Penal que condenó a Arias no tiene superior jerárquico, ya que es la máxima instancia en la jurisdicción penal. Por ello, no está claro ante quién podrá Arias impugnar su condena. 
Fuentes plantean que, al parecer, la Corte le ordenaría a la Corte Suprema que conforme una sala para que estudie este caso, con la posibilidad de que la integre con conjueces. Sin embargo, hasta ahora no está claro si ese será el mecanismo. 
JUSTICIA

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