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Ley de sometimiento: jefes de ‘bacrim’ podrían pagar menos cárcel que ‘paras’
La iniciativa fue presentada al Consejo de Política Criminal.
A diferencia del cultivo de coca, las siembras de marihuana estaban en su mayoría bajo control directo de las Farc. Foto: Eliana Aponte / Archivo EL TIEMPO
La iniciativa de 22 páginas conocida por EL TIEMPO da beneficios a los integrantes de esas organizaciones ilegales, asociadas especialmente al narcotráfico para que desmantelen esas redes criminales.
La iniciativa da plazo de entre dos y tres años para someterse a la justicia.
"La suscripción del acta individual de sujeción y garantías de no repetición. La fecha límite para la suscripción del acta individual de sujeción y garantías de no repetición, será de dos años, prorrogable por un (1) año más, por decisión del Presidente de la República, que se contarán a partir de la entrada en vigencia de esta Ley", dice la iniciativa.
Parte del proyecto de sometimiento a la justicia que presentará el Gobierno. Foto:Archivo particular
Los integrantes de las bandas podrán perder sus beneficios en caso de retomar las armas, cometer nuevos delitos dolosos
Los capos de las bandas criminales que se sometan a la 'Paz total' del gobierno del presidente Gustavo Petro, según la iniciativa, pagarían una pena de cárcel de entre 6 y 8 años, sin importar el tipo de crímenes cometidos. La condena mínima es dos años menor que la impuesta a los paramilitares por la Ley de Justicia y Paz.
Así quienes no puedan ser beneficiados con el el principio de oportunidad, se les impondrá la pena principal y las rias que correspondan a los delitos cometidos según el Código Penal la cual será reemplazada por la sanción de entre 6 a ocho 8 impuesta "de acuerdo al grado de responsabilidad individual, y un periodo de cuatro años de componente restaurativo con mecanismos de vigilancia y monitoreo, extramural, con participación en programas de justicia restaurativa y de reintegración".
Los de bandas que no tengan delitos graves pendientes incluso podrían ser beneficiados con la renuncia de la Fiscalía a procesarlos: esto significaría que la mayor parte de los de estos grupos quedaría sin deudas pendientes con la justicia una vez se produzca su sometimiento judicial.
Los beneficios, inéditos en la estructura legal colombiana, se extenderían también a los capos y de las bandas que entren a la paz total y que están actualmente detenidos.
Según la iniciativa los beneficios cobijan los delitos cometidos anteriores a la firma y para los delitos continuados, el primer día que se consumó la conducta debe ser anterior a la firma del acta, sin que sea necesario su agotamiento.
"La presente Ley tiene por objeto crear mecanismos de sujeción a la justicia ordinaria, mediante la aplicación de procedimientos de investigación y judicialización, contribuir a la satisfacción de los derechos de las víctimas, garantizar la no repetición, desmantelar las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto e impulsar la reintegración efectiva de sus integrantes mediante un enfoque restaurativo", señala la iniciativa.
Las características de las redes que se podrían ver beneficiadas
La verificación de los compromisos estará a cargo del Ministerio de Justicia, la Fiscalía y el Oficina del Alto Comisionado para la Paz
"Que se trate de organizaciones criminales conformadas por un número plural de personas. Que se encuentren organizadas en una estructura jerárquica y/o en red. Que se dediquen a la ejecución permanente o continua de conductas punibles, entre las que podrán encontrarse las tipificadas en la Convención de Palermo. Que se enmarquen en patrones criminales que incluyan el sometimiento violento de la población civil de los territorios rurales y urbanos en los que operen. Que cumplan funciones en una o más economías ilícitas", dice el proyecto.
En el texto se expresan las obligaciones de los beneficiados con la ley: manifestar la intención colectiva de contribuir al cumplimiento efectivo de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición; manifestar la intención colectiva de desmantelar la estructura armada organizada de crimen de alto impacto y sus redes de apoyo; suspender todo tipo de actividades ilícitas; la entrega de armas; la entrega de secuestrados; entrega de menores reclutados; entrega de inventario de bienes y activos vinculados a la actividad ilegal de la estructura; entrega de información precisa sobre redes de apoyo, colaboradores, determinadores y beneficiarios de las actividades ilícitas de la estructura y sus redes de apoyo y las demás que se dispongan en el marco de los acercamientos y conversaciones.
Se establece además que la verificación de los compromisos estará a cargo del Ministerio de Justicia, la Fiscalía y el Oficina del Alto Comisionado para la Paz.
Los integrantes de las bandas podrán perder sus beneficios en caso de retomar las armas, cometer nuevos delitos dolosos; no cumplir con las obligaciones de contribución establecidas en el artículo 11 de la presente Ley; no cumplir, de manera reiterada e injustificada, con la participación en programas de justicia restaurativa y de reintegración.
Rueda de prensa ley de sujeción Foto:Ministerio de Justicia
Estrategia para evitar colados
El gobierno incluyó un capítulo para castigar las trampas: si hay colados, tanto ellos como los representantes de esos grupos perderán los beneficios de la pena sustitutiva.
Entre los beneficios se señala que los podrían conservar hasta el 6 por ciento de los bienes que entreguen.
En el proyecto se habla de prisión efectiva y tiene un componente restaurativo con mecanismos de vigilancia y monitoreo. Este segundo se cumplirá de manera extramural, y consistirá en la ejecución de las obligaciones de contribución y garantías de no repetición establecidas en la sentencia y, particularmente, en la participación en programas de justicia restaurativa y de reintegración.
Quienes hayan incurrido en delitos de concierto para delinquir simple o agravado, utilización ilegal de uniformes e insignias, utilización ilícita de equipos transmisores o receptores, y porte ilegal de armas de fuego o municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas o de defensa personal tendrán el beneficio de renuncia condicionada a la persecución penal en virtud del principio de oportunidad.
Así será el procedimiento para aceptar responsabilidad
Habrá tres etapas: acercamiento, conversación y términos de sujeción; procesamiento; y cumplimiento
En el tercer capítulo del proyecto de Ley, se regula el procedimiento para el reconocimiento de responsabilidad penal que tendrá tres etapas: acercamiento, conversación y términos de sujeción; procesamiento; y cumplimiento.
La etapa de acercamiento, conversación y términos de sujeción es el momento en que una estructura armada organizada de crimen de alto impacto manifiesta su voluntad de sujetarse a esta Ley y el Presidente dispone adelantar conversaciones con sus integrantes acerca de las condiciones que el Estado fijará para su sujeción a la justicia, los mecanismos que el Estado creará para garantizar los derechos de las víctimas y para la prevención de nuevas violencias y la reintegración efectiva a la vida civil de estas personas.
En esta etapa, se designarán los representantes del Gobierno y de la estructura armada organizada de crimen de alto impacto que participarán de las conversaciones, “se fijarán zonas de ubicación temporal si es del caso, se suspenderá la ejecución de órdenes de captura” y se establecerán los términos de sujeción a la justicia.
Igualmente, en esta etapa, la Instancia de Alto Nivel estudiará, caracterizará y calificará la estructura armada organizada de crimen de alto impacto. Y el Alto Comisionado para la Paz podrá solicitar informe del Consejo de Seguridad Nacional en el que indique tanto la estructura, conformación y funcionamiento; y la relevancia de la misma y de los integrantes que se sujeten a la justicia para la materialización de la política de paz total en los territorios y la superación del conflicto armado.
En la etapa de procesamiento, el fiscal imputará a los criminales de manera colectiva ante los jueces “según el contenido de las actas individuales y el acta colectiva de sujeción y de garantías de no repetición, y sus anexos” y, los jueces, que podrán desplazarse sin que ello afecte su competencia, verificarán la legalidad de lo convenido “e impondrán el tratamiento penal correspondiente”.
La tercera etapa es sobre el cumplimiento de la pena y condiciones de contribución y acá, el Gobierno Nacional hará seguimiento y verificación de esos elementos y “los jueces de ejecución de penas declararán el cumplimiento de la pena sustitutiva y de todas las obligaciones y condiciones de contribución”.
Ministro Néstor Osuna en el encuentro académico de la Comisión de Disciplina Judicial Foto:Ministerio de Justicia
El rol de la Fiscalía
Fiscalía podrá, a solicitud del Presidente de la República, suspender “las órdenes de captura que se hayan dictado y las que se lleguen a dictar durante la etapa de conversaciones y procesamiento"
El artículo 28 del proyecto dice que la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones criminales de la Fiscalía asumirá y adelantará la acción penal ante los jueces respecto de las conductas cometidas por las personas que se sujeten a la justicia en los términos de esta ley.
Mediante esa unidad, la Fiscalía podrá, a solicitud del Presidente de la República, suspender “las órdenes de captura que se hayan dictado y las que se lleguen a dictar durante la etapa de conversaciones y procesamiento contra los integrantes de la estructura armada organizada de crimen de alto impacto que se sujeten a esta Ley”.
“En la etapa de acercamiento, conversación y términos de sujeción, aportará información a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz sobre las indagaciones, investigaciones y procesos penales en curso contra los integrantes de la estructura armada organizada de crimen de alto impacto”, dice el documento.
Además, en la etapa de procesamiento, elaborará y presentará ante la autoridad judicial el escrito de imputación colectiva, previa contrastación de la información aportada por la estructura armada organizada de crimen de alto impacto.
Y en la etapa de cumplimiento, la Fiscalía “pondrá en conocimiento del juez de ejecución de penas la información sobre rearme o comisión de nuevos delitos dolosos por parte de integrantes de la estructura armada organizada de crimen de alto impacto que se sujete a esta Ley”.
Medellín 08 febrero 2023. El Fiscal General de la Nación, Francisco Barbosa, de recorrido en la seccional Medellín; lugar donde se pronunció sobre la puesta en libertad de Alfonso López, hijo de alias La Gata.
foto Andrés Sandoval / Fiscalía Foto:Andrés Sandoval / Fiscalía
La etapa de procesamiento
Los derechos de las víctimas
El capítulo cuarto del proyecto conocido por EL TIEMPO, regula en detalle la etapa de procesamiento en el cual podrán participar las víctimas, que serán identificadas en un proceso que liderará la Defensoría del Pueblo.
La entidad deberá convocar de forma general a todos quienes se consideren víctimas de la estructura armada organizada de crimen de alto impacto y elaborar un listado de acuerdo con la información sobre delitos que quede contenida en el acta colectiva y las actas individuales de sujeción y garantías de no repetición.
La ley permite que las víctimas accedan a reparación en la jurisdicción civil de manera individual por los daños patrimoniales recibidos y que el juez incorpore medidas de justicia restaurativa y de reparación colectiva que considere.
También dispone que se pueden apelar las decisiones de medida de aseguramiento colectiva si se afectan los derechos de las víctimas y que el juez del caso, por solicitud de las víctimas, del fiscal, o del Ministerio Público pueda abrir un incidente de restauración de los daños colectivos.
Principio de oportunidad y renuncia a la persecución penal
El artículo 32 dispone que el fiscal podrá pedir a los jueces que se conceda un principio de oportunidad a los cinco días siguientes de que se firme un acta colectiva de sujeción y de garantías de no repetición que identifique a los integrantes que solo hayan cometido los delitos de concierto para delinquir simple o agravado, utilización ilegal de uniformes e insignias, utilización ilícita de equipos transmisores o receptores, y porte ilegal de armas de fuego o municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas o de defensa personal.
“Concedido el principio de oportunidad, la Fiscalía procederá a renunciar a la persecución penal”, dice el articulado. Cuando esto suceda, el Fiscal “procederá al cumplimiento de las obligaciones de las que trata el artículo 11 de esta Ley”.
La imputación colectiva
El proyecto dice que una vez el Gobierno reciba por parte de la estructura armada organizada de crimen de alto impacto su manifestación de sujetarse a este procedimiento, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz entregará a la Fiscalía General de la Nación el acta colectiva y las actas individuales de sujeción y garantías de no repetición.
Y el Fiscal delegado elaborará y presentará el escrito de imputación colectiva en tres meses, la cual deberá detallar las características de la organización ilegal, la plena identificación de sus integrantes que suscribieron las actas, la individualización de responsabilidad en las conductas agrupadas en patrones de macrocriminalidad y la relación de hechos y de delitos, incluyendo las condenas en firme que deberán ser acumuladas en la sentencia colectiva, así como la relación de las víctimas.
En un marco de 30 días después de la imputación, las personas deberán decir al fiscal su aceptan o no los cargos, así como detalle de los bienes inventariados y entregados en la fase de acercamiento y conversación y la solicitud de extinción de dominio sobre estos a favor del Estado; y detalle de las actividades ilícitas y fuentes de financiación, de testaferros, su forma de operación y cómo colaborarán para desmantelar redes macrocriminales.
Luego, este escrito será remitido a un juez de conocimiento que hará la verificación. Los hechos y conductas que no hayan sido aceptadas, seguirán siendo investigados. Y el fiscal solicitará la medida de aseguramiento que puede durar hasta tres años.
El articulado dispone que la sentencia colectiva, que deberá contar con el detalle de todos los hechos ya mencionados, los argumentos que correspondan, las obligaciones de reparación, las garantías de no repetición, entre otros, se leerá de manera pública. Las personas serán detenidos sí o sí en una cárcel del Inpec.
Extinción de dominio
El articulado dice que la extinción de dominio de los bienes de la estructura armada organizada de crimen de alto impacto será investigada por la Unidad Especial de Investigación para el Desmantelamiento de Organizaciones Criminales. Y que en cualquier etapa, hasta la imputación colectiva, los procesados entregarán su inventario
“El procesado se hará acreedor al beneficio de hasta el 6 % del valor de los bienes que efectivamente sean entregados y que sean monetizables o tengan en sí mismos capacidad para la restauración de las víctimas”, dice el documento que precisa que los bienes objeto del beneficio patrimonial no podrán ser objeto de comiso o acción de extinción de dominio con posterioridad a la sentencia en firme a menos que se demuestre que el beneficiario incumplió los compromisos contenidos en el acta de sujeción a la justicia.
También se permite que si después de proferida la sentencia colectiva se conociera algún hecho atribuible a los condenados que no haya sido considerado al momento de emitir la sentencia colectiva, “podrán ser incorporados a esta mediante sentencia complementaria, siempre que se cumplan todas las condiciones para acceder y mantener el tratamiento penal”.
La ejecución de la pena
El Inpec deberá diseñar un modelo de tratamiento penitenciario especial, que incluya programas y actividades especiales de restauración y reinserción
El proyecto dice que el Gobierno Nacional, a través de la instancia de verificación, hará seguimiento al cumplimiento de las condiciones de contribución, y los jueces de ejecución de penas declararán el cumplimiento de la pena sustitutiva y/o del período condicionado, según sea el caso.
Para los integrantes de la estructura a quienes se les aplique el principio de oportunidad, la ejecución especial de la pena se condicionará a un periodo de prueba de cuatro años.
Los integrantes de la estructura a quienes se les aplique la privación efectiva de la libertad en establecimiento carcelario, accederán a un modelo de penas con componente restaurativo, reparación y contribución a la verdad.
El Inpec deberá diseñar un modelo de tratamiento penitenciario especial, que incluya programas y actividades especiales de restauración y reinserción, la restauración de los daños colectivos de las víctimas, la contribución a la verdad sobre la actuación criminal de la estructura y la recomposición del tejido comunitario.
Para la ejecución de las penas de prisión privativa de la libertad, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, en coordinación con el Ministerio de Justicia, el Inpec, la Policía Nacional y la Agencia para la Reincorporación y la Normalización adecuarán pabellones especiales en los establecimientos de reclusión existentes.
La reparación y la justicia restaurativa
El proyecto dice que es un deber de estas estructuras "contribuir a la reparación colectiva de las víctimas y los territorios"
La ley dice que el Ministerio de Justicia y la Oficina del Alto Comisionado para la Paz presentarán un programa de justicia restaurativa para que participen estas personas, impulsando "el reconocimiento de responsabilidad, la dignificación y la transformación de las relaciones entre las víctimas, los responsables y las comunidades en los territorios de operación de las estructuras".
El Gobierno también deberá dirigir un mecanismo para la identificación de las demandas de verdad y reconocimiento de responsabilidad y esa información será sistematizada "para definir los encuentros restaurativos entre víctimas y responsables".
El proyecto dice que es un deber de estas estructuras "contribuir a la reparación colectiva de las víctimas y los territorios" por lo cual deberán entregar el listado de bienes mencionados que serán monetizados y destinados a la reparación material de las víctimas.
Se podrán hacer actos de reparación simbólica y se dispone que "las autoridades investigativas, judiciales y las que desarrollen funciones de policía judicial, de manera permanente o transitoria, dispondrán lo pertinente para buscar y facilitar la cooperación internacional en los procesos de persecución penal efectiva de estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores u otras entidades del Estado".