Pensiones: opciones si tiene la edad, pero no las semanas cotizadas 5s476p

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¿Qué pasa cuando un trabajador no ha completado las semanas de cotización, pero ya tiene la edad para la pensión? Le contamos.
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En Colombia, el Sistema General de Pensiones (SGP) lo conforman dos regímenes: el privado y el público. Por un lado, el Régimen de Reparto o de Prima Media (RPM) que es istrado por Colpensiones.
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Por otro lado está el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS).
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Las semanas necesarias 1t3q61

En Colombia, en términos generales, se necesitan certificar 1.300 semanas cotizadas para acceder a la pensión, lo que equivale aproximadamente a 26 años. Según el artículo 33 de la ley 100 de 1993, la edad establecida es 57 años para las mujeres y 62 para los hombres.

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Sin embargo, para quienes no han cumplido con el requisito de las semanas, hay algunas alternativas.
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Régimen público

En este, los afiliados tienen la opción de continuar pagando mensualmente hasta alcanzar el tiempo requerido.

Si no desean hacerlo, opera la figura de la indemnización sustitutiva. Es decir, le devuelven parte de los aportes realizados.

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Régimen privado

En estos fondos opera la figura de la devolución de saldos cuando se cumple la edad, pero no se acredita el requisito de las 1.550 semanas.

Consiste en que al afiliado le devolverán la totalidad del saldo de su cuenta de ahorro individual.

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De todas maneras, hay que tener en cuenta que, conforme las características del sistema, cada caso es particular y concreto por lo que amerita un análisis juicioso.
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