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Arepas, compotas y chocoramos, entre los productos gravados por la tributaria

El pan, la miel, la leche o las obleas no quedaron en la lista de alimentos gravados. 

Arepas colombianas rellenas de queso.

Arepas colombianas rellenas de queso. Foto: Carlos Ortega. Archivo EL TIEMPO

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Uno de los artículos más polémicos de la reforma tributaria aprobados esta semana por las plenarias de Cámara y Senado fue el que le pone un impuesto de 10 por ciento en el 2023, de 15 por ciento en el 2024 y de 20 por ciento en el 2025 a los alimentos ultraprocesados industrialmente o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas, que finalmente entrarán en noviembre del 2023.
Si bien algunos alimentos como el pan, la miel, la leche, el bocadillo, las obleas, el arequipe, el salchichón, la mortadela y la butifarra quedaron exentos en medio del debate, hay una larga lista de productos que sí tendrán este impuesto.
El proyecto de ley lo que muestra son partidas arancelarias en productos como galletería, pastelería, a base de cereales obtenidos por inflado o tostado, hortalizas preparadas o conservadas, confituras, preparaciones para salsas, frutas confitadas en azúcar o helados.
Estas partidas aterrizadas con expertos al día a día de los colombianos significan que estará gravado desde el mecato hasta las arepas precocidas, las barritas de cereal o las albóndigas. Tampoco escaparán a los impuestos el chocolate de mesa, el chocoramo, las salchichas, las chocolatinas, las papitas, los platanitos, las rosquitas o las achiras. Incluso las compotas para bebé.
Los alimentos ultraprocesados tendrían un impuesto con la reforma tributaria.

Los alimentos ultraprocesados tendrían un impuesto con la reforma tributaria. Foto:Sergio Acero/El Tiempo

Salieron de la lista el pan, la miel, la leche, el bocadillo, las obleas, el arequipe, el salchichón, la mortadela o la butifarra
Adicional a ello, está el impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas que dependerá del nivel de azúcar añadido. En esta definición se incluyen las gaseosas, las bebidas a base de malta, tipo té, a base de fruta en cualquier concentración, refrescos, zumos y néctares de fruta, bebidas energizantes, bebidas deportivas, refrescos, aguas saborizadas y mezclas en polvo. En este punto están exentas las fórmulas infantiles o las soluciones de electrolitos, entre otros.

Doble impuesto

Algunos de estos productos se podrían ver doblemente impactados por la incorporación de otro impuesto, el que grava los envases, embalajes y empaques plásticos de un solo uso equivalente a 1,9 pesos por gramo de plástico utilizado.
De acuerdo con Daniel Mitchell, presidente de Acoplásticos, el gremio que reúne y representa a las empresas de las cadenas productivas del plástico, la tarifa equivale aproximadamente a un impuesto del 20-25 sobre el producto plástico, lo que, a su vez, representará un incremento en el precio del alimento, bebida o producto de aseo o limpieza que viene empacado o envasado, que puede llegar a ser de entre 1 y 6 por ciento.
Si bien en la discusión del proyecto de ley se excluyeron algunos productos de la canasta básica familiar, seguirán gravados por este impuesto al plástico otros como la avena molida, arroz integral, fécula de maíz, cebada, cuchuco de trigo y de maíz, camarones, tostadas, pan integral, leches saborizadas, polvos modificadores de leche, tortas, ponqués, kumis, condimentos, jabón líquido para manos, entre otros.
Este también se cobrará a sacos y demás empaques agrícolas utilizados para transportar productos como papa, cebolla, tomates, naranjas, zanahorias, entre muchos más, lo cual según el gremio encarecerá la cadena logística y, en consecuencia, el precio final de estos bienes de consumo básico.
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