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Estos son los mecanismos para bajar la base de retención en la fuente en el 2023

Tiene plazo hasta este 15 de abril. Conozca cuánto le retiene la Dian de su salario. 

Entre septiembre de 2021 y diciembre de 2022 las tasas de interés pasaron de 1,75 a 12 por ciento

Entre septiembre de 2021 y diciembre de 2022 las tasas de interés pasaron de 1,75 a 12 por ciento Foto: Andrea Moreno. ELTIEMPO

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Todos aquellos trabajadores a los que se les practica la retención en la fuente, es decir, que la Dian les quita de manera anticipada un porcentaje de sus ingresos que va sumando para el pago anual del impuesto sobre la renta, deben saber que pueden aprovechar una serie de alternativas tributarias para disminuir la base gravable sobre la que se les aplica.
Así las cosas, si bien en este 2023 la retención aplica por lo general sobre los pagos mensuales de 5’903.000, esta cifra puede variar dependiendo de si el trabajador opta o no por hacer uso de ciertos conceptos que le permiten disminuir su base gravable.
La fecha límite que tienen los trabajadores para presentar o actualizar los documentos en su empresa es el 15 de abril. Sin embargo, si la persona no alcanza, los podrá entregar más adelante y la deducción le aplicaría después. Eso sí, sin ser retroactiva.
Todos los años se repite este mismo proceso y los soportes que se presentan para disminuir la base de retención en la fuente están vigentes desde abril hasta marzo del año siguiente.

¿Qué conceptos me permiten disminuir la retención en la fuente?

Si bien hay diversos conceptos que permiten disminuir la retención, Ángela González, associate partner de Impuestos de la firma EY Colombia, advierte que todos ellos en conjunto no pueden exceder el 40 por ciento del ingreso total mensual del trabajador menos los aportes obligatorios a salud y pensión.
“Además, debe observarse un límite anual de 1.340 Unidades de Valor Tributario (UVT) que, convertido a pesos para 2023, equivale a 56 millones de pesos aproximados”, dice la experta.
Según el Estatuto Tributario, esta limitación no aplica en el caso del pago de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos profesionales, las indemnizaciones sustitutivas de las pensiones y las devoluciones de ahorro pensional.
El objetivo de la canción sería hacer que los ciudadanos sean más conscientes de la importancia de pagar sus impuestos

El objetivo de la canción sería hacer que los ciudadanos sean más conscientes de la importancia de pagar sus impuestos Foto:César Melgarejo. EL TIEMPO/ iStock

Los conceptos que se puede deducir son los siguientes:
1. RENTA EXENTA LABORAL: este beneficio aplica a todos los trabajadores y consiste en que el 25 por ciento de sus pagos gravables son exentos del impuesto sobre la renta. Dicho porcentaje no puede exceder de 33 millones de pesos anuales.
2. INCENTIVOS ASOCIADOS A LA COMPRA DE VIVIENDA: Según González, cuando se adquiere un inmueble para vivienda, se tiene un doble beneficio. De un lado, los recursos que canalice la persona a través de una cuenta de ahorro para el fomento a la construcción (AFC) son libres de impuestos, siempre que se cumplan ciertas condiciones. Y del otro, los intereses que paga al tener vigente un crédito también son libres de impuestos, aunque aplican algunas limitaciones.
El valor a disminuir mensualmente por este concepto es el resultado de dividir por 12 o por el número de meses a que corresponda el valor total de los pagos especificados en el certificado. Lo máximo que puede deducir al mes es de 100 UVT (unos 4’241.200).
Para tal efecto, el trabajador debe presentar una copia del certificado tributario expedido por la entidad financiera. Hay que tener en cuenta que si la obligación hipotecaria es compartida con el cónyuge u otra persona, el trabajador debe anexar una autorización en la que conste que la otra persona no solicitará la deducibilidad de la parte que le corresponde. De no ser así el valor del deducible se dividirá entre el número de personas que figuren en el certificado.
3. MEDICINA PREPAGADA:
Tanto la medicina prepagada, como los planes complementarios o seguros de salud que pagó el año pasado tanto para usted como para su familia también le pueden servir para disminuir la retención en la fuente.
El valor para disminuir mensualmente es el resultado de dividir por 12 o por el número de meses a que corresponda el valor total de los pagos especificados en el certificado, sin que exceda de 16 UVT (679.592 pesos) al mes.
Este tipo de portafolios tienen un costo aproximado de $116.000 mensuales y dan  directo a 15 especialidades.

Este tipo de portafolios tienen un costo aproximado de $116.000 mensuales y dan directo a 15 especialidades. Foto:123RF

Para tal efecto, el trabajador debe presentar una copia del certificado expedido por la entidad de medicina prepagada o plan complementario de salud.
4. DEPENDIENTES:
Cuando el trabajador tiene hijos o personas a cargo que reúnan ciertas condiciones, también puede disminuir su base de retención en la fuente. Esta deducción se limita al 10 por ciento de los ingresos brutos, hasta un máximo de 32 UVT (1’357.184) al mes.
Por ejemplo, le aplica la deducción cuando:
- Tiene hijos hasta los 18 años. Para ello, tiene que adjuntar el registro civil.
- Tiene hijos hasta los 23 años pero está pagando la educación de su hijo. En este caso, también tendría que presentar el certificado de estudios.
- Sus hijos son mayores de 23 años y presentan alguna situación de dependencia originada por factores físicos o psicológicos que estén certificados. Aquí también deberá presentar este certificado.
- Sus padres, hermanos o cónyuge se encuentran en situación de dependencia, ya sea por no tener ingresos o por factores físicos o psicológicos certificados por Medicina Legal.
5. FONDOS VOLUNTARIOS DE PENSIÓN:
El dinero que el empleado destina como ahorro en los fondos voluntarios de pensión está libre de impuestos en la medida en que los recursos permanezcan por al menos 10 años o se cumplan otros requisitos. El valor máximo a aplicar es el 30 por ciento del ingreso del año y hasta 3.800 UVTs.
Si una persona decide hacer aportes voluntarios en el fondo obligatorio, el empleador debe excluir este aporte del cálculo de la retención en la fuente.

Si una persona decide hacer aportes voluntarios en el fondo obligatorio, el empleador debe excluir este aporte del cálculo de la retención en la fuente. Foto:Milton Díaz. Archivo EL TIEMPO.

Un cálculo real

Para poder entender más en detalle cómo funciona, desde la firma EY Colombia hicieron un ejercicio hipotético para una persona que tiene un ingreso mensual de 7,5 millones de pesos, está pagando actualmente un crédito de vivienda y tiene un hijo menor a cargo.
Si esa persona no le pasa a recursos humanos de su empresa ningún papel, le quitarían de retención en la fuente unos 207.000 pesos. Sin embargo, si ese mismo trabajador utiliza estos alivios tributarios solo se le descontaría unos 15.000 pesos al mes.
SIN USAR LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS
(Cifras en pesos)
Ingreso del mes 7.500.000
(-) Aportes obligatorios seguridad social 675.000
(-) Beneficio dependiente
(-) Beneficio intereses crédito de vivienda
(-) Beneficio 25 % de renta exenta 1.706.000
(=) Ingreso sujeto a retención 5.119.000
Retención en la fuente del mes 207.000
CON EL USO DE LOS ALIVIOS TRIBUTARIOS
(Cifras en pesos)
Ingreso del mes 7.500.000
(-) Aportes obligatorios seguridad social 675.000
(-) Beneficio dependiente 750.000
(-) Beneficio intereses crédito de vivienda 600.000
(-) Beneficio 25 % de renta exenta 1.369.000
(=) Ingreso sujeto a retención 4.106.000
Retención en la fuente del mes 15.000

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