Las cifras relativas al mercado laboral, contenidas en la Gran Encuesta Integrada de Hogares (Geih) de 2022 realizada por el Dane, contrastarían la visión del Gobierno traducida en la reforma laboral frente a cuáles son los mayores problemas de este sector; esto según un análisis del Observatorio del Mercado del Trabajo y la Seguridad Social de la Universidad Externado de Colombia.
¿Qué argumentos sustentan la reforma?
En el nuevo documento de reforma laboral cuya ponencia se radicó en el Congreso el pasado 24 de noviembre, se mantienen las justificaciones del proyecto inicial presentado por el Gobierno el 16 de marzo. Este diagnóstico del contexto laboral en Colombia podría ser desacertado, al contrastarlo con las cifras de la encuesta a hogares del Dane.
En la exposición de motivos del proyecto, el Gobierno parte de la visión de que, con la legislación de las últimas décadas (y en especial la ley 789 de 2002), se normalizó “la desprotección y precarización de las trabajadoras y trabajadores a través de la contratación por prestación de servicios”.
Sin embargo, un alto porcentaje de los trabajadores independientes (trabajos por honorarios o por prestación de servicios) encuestados por el Dane están satisfechos con su trabajo actual y con la jornada de trabajo: poco más del 20 por ciento de ellos desearía cambiar de empleo, y poco más del 40 por ciento estaría dispuesto a aceptar un trabajo asalariado igualmente remunerado.
De hecho, según los resultados de la Geih, la mayoría de los asalariados considera que su trabajo es estable, así como también existe entre estos una alta satisfacción con su trabajo y la jornada laboral (siendo la primera en algo superior a la segunda), por lo que la mayoría de los ocupados no quiere cambiar su empleo.
Esto último da una visión distinta a la del Gobierno, que mediante la reforma también argumenta que la precarización en la población trabajadora se debió a "el encubrimiento de relaciones laborales mediante formas de contratación civil o comercial".
Sobre esto reflexiona Stefano Farné, economista de la Universidad de Bolonia, quien concluye en un estudio del Observatorio del Mercado del Trabajo y la Seguridad Social de la Universidad Externado que "si bien en Colombia hay muchos empleos precarios y de muy baja calidad, estos caracterizan a las ocupaciones autónomas (sobre todo los cuenta propia y los trabajadores sin remuneración) más que a las ocupaciones asalariadas que son aquellas a las cuales se presta mayor atención en el articulado de la reforma laboral".
¿Qué han perdido y ganado los trabajadores en 20 años?
Con la legislación de las últimas décadas se normalizó la desprotección y precarización de las trabajadoras y trabajadores
La ley 789 de 2002 citada en el proyecto de reforma efectivamente efectivamente trajo consigo la reducción de los recargos por trabajo nocturno y festivo, así como la disminución en las indemnizaciones por despido sin justa causa, entre otros.
Sin embargo, durante las dos décadas intermedias entre la ley 789 y la actualidad, han surgido también otros beneficios para la población trabajadora, como lo serían: el aumento del salario mínimo en términos reales (después de descontar la inflación) en un 25 por ciento; la unificación de las prestaciones y los servicios sanitarios entre régimen subsidiado y contributivo de salud; el aumento de las semanas de licencia de maternidad remunerada de 12 a 18; la introducción de la licencia de paternidad, con posibilidad de ser extendida hasta las cinco semanas si el desempleo estructural disminuye; la reducción de la jornada semanal de trabajo a 42 horas en 2026, esto de llevarse a cabo de forma progresiva a partir de julio 2023 según la ley 2101 de 2021 (así como lo prevé también el proyecto de reforma).
¿Qué dicen las cifras del Dane?
A las conclusiones ya mencionadas se suman ideas transversales, como que no solo los trabajadores colombianos muestran satisfacción con sus trabajos, sino que los consideran compatibles con las tareas del hogar; además, hombres y mujeres expresan niveles similares del balance entre horario de trabajo y responsabilidades familiares e incluso que, en el agregado, reportan valores levemente más altos para las mujeres (88,8 por ciento) que para hombres (87,4 por ciento).
Esto último se puede argumentar bajo la idea de que las mujeres para las cuales son incompatibles el horario de trabajo y las tareas del hogar efectivamente no están trabajando: en 2022, 456.204 mujeres inactivas (y solo 17.107 hombres) declararon que no habían buscado trabajo porque sus responsabilidades familiares no se lo permitieron.
¿Qué dice el proyecto?
Entre las medidas puntuales que propone la reforma laboral en trámite, y que podrían traer efectos adversos para la población trabajadora según el análisis de Ferné, se encuentran:
- Que el contrato de aprendizaje sea nuevamente de carácter laboral.
- La jornada nocturna se extenderá de 7 pm a 6 am (con recargo del 35 por ciento para el trabajo entre 7 y 8 de la noche).
- El recargo por trabajo en día festivo aumentará del 75 al 100 por ciento.
- Las indemnizaciones por despido sin justa causa aumentarán en algunos casos a valores mayores que antes de la Ley 50 de 1990 y del Decreto 2351 de 1965.
Propuestas y efectos en el empleo
Entre las grandes ausencias del proyecto está que no se presentan medidas claras para el cálculo de la penosidad del trabajo en horarios no estándares, ni del valor de la afectación del despido injusto. Lo propuesto en la reforma no profundiza acerca de por qué sería más penoso trabajar de 7 a 8 de la noche que de 8 de la noche a 6 de la mañana.
Las empresas serán propensas a contratar un número inferior de trabajadores.
Para Farné, en vez de mirar hacia atrás y pensar en una restauración de recargos extrasalariales, “los beneficios de los trabajadores colombianos podrían ser complementados por un seguro de desempleo que mejore y universalice el vigente Mecanismo de Protección al Cesante, y que facilite y viabilice económicamente la estabilidad del empleo de los trabajadores en vez de la estabilidad de sus puestos de trabajo”.
Por el lado del contrato de aprendizaje, este se volvería de carácter laboral a término fijo, y por consiguiente, el aprendiz debería ser remunerado con un salario no inferior al salario mínimo legal vigente y tendrá derecho a todas las prestaciones de ley. Lo anterior implica un aumento en el costo de contratación de los aprendices de por lo menos un 80 por ciento, según cálculos del economista.
Ferné agrega frente al eje de protección del empleo que, al hacer más oneroso y complejo el despido del personal ocupado, se reducirá tanto la tasa de enganches como la de despidos, de manera que "la ocupación resultará mayor en los períodos de crisis, pero menor en los períodos de auge, sin un claro efecto sobre la demanda de trabajo promedio".
En otras palabras, el académico explica que las empresas serán propensas a contratar un número inferior de trabajadores porque en su decisión incorporarán las dificultades y los costos que deberán enfrentar en el caso en que se vean obligadas a ajustar nuevamente su planilla de personal.
SANTIAGO BOHÓRQUEZ GARROTT
Escuela de Periodismo Multimedia EL TIEMPO