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Empresas en proceso de insolvencia podrán acceder a rebajas fiscales

La Dian estará facultada para hacer rebajas de sanciones, intereses y capital. 

En una fábrica textil ubicada en la localidad de Puente Aranda fue lanzado el plan para disminuir el desempleo juvenil.

En una fábrica textil ubicada en la localidad de Puente Aranda fue lanzado el plan para disminuir el desempleo juvenil. Foto: Mauricio Moreno

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Las empresas que se vieron afectadas por la pandemia y que se encuentren inmersas en procesos de insolvencia podrán acceder a rebajas de sanciones, intereres y capital por parte de la Dian.
A través del Decreto 939 del 2021, el Gobierno reglamentó parcialmente el Decreto Legislativo 560 de 2020 y facultó a la Dian para efectuar estas rebajas con el objetivo de preservar el empleo.
Esto será para las compañías que se vieron afectadas por la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y que se encuentren inmersas en un proceso de naturaleza concursal, bajo el régimen de insolvencia.
Para acceder a estas prerrogativas, el contribuyente o deudor podrá presentar la solicitud de rebaja de intereses, sanciones y capital, según el caso, ante el nominador del proceso concursal, ya sea la Superintendencia de Sociedades, el Juez Civil del Circuito o ante las Cámaras de Comercio.
“Esta medida es un apoyo para estas empresas que se vieron obligadas a reorganizarse en la coyuntura por la pandemia de covid y que, estando en un proceso de reorganización, pueden reactivarse, recuperarse y conservarse como fuentes generadoras de empleo”, manifestó el director de la Dian, Lisandro Junco.
La norma donde se reglamenta el beneficio establece diferentes opciones de plazos y montos. De esta manera, los interesados pueden acogerse a la alternativa más adecuada según su caso particular.
“Ponemos a su disposición una herramienta con la que buscamos darle alternativas de liquidez a las empresas en proceso de insolvencia. Invito a quienes se encuentran en esta situación a arse con la Dian con el fin de conocer el procedimiento, así como el detalle de plazos y montos”, señaló la ministra de Comercio, Industria y Turismo, Maria Ximena Lombana.
Para el caso de los contribuyentes que se encontraban en ejecución de procesos de insolvencia, con anterioridad a la expedición del Decreto Legislativo 560 de 2020, podrán solicitar la aplicación de la rebaja de capital, sanciones e intereses únicamente sobre el saldo de las obligaciones.
“El propósito no es otro que mantener la empresa en marcha y facilitarle a las sociedades el desarrollo de su objeto social, y de esta forma preservar la empresa y el empleo, buscando siempre tener empresas competitivas, productivas y perdurables, que impacten positivamente la reactivación económica que el país necesita”, señaló el Superintendente de Sociedades, Juan Pablo Liévano.
Hay que indicar que este tratamiento no procede para los tributos indirectos como el Impuesto sobre las Ventas (IVA), el Impuesto Nacional al Consumo y Retención en la Fuente, entre otros, tampoco a los descuentos efectuados a trabajadores o aportes al sistema de seguridad social.
REDACCIÓN ECONOMÍA Y NEGOCIOS

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