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Los medios digitales ganan terreno como plataformas para la divulgación de contenidos publicitarios. Efe

Los medios digitales ganan terreno como plataformas para la divulgación de contenidos publicitarios. Efe Foto: EFE

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En Colombia se ha hablado mucho en los últimos días sobre el impuesto a las plataformas digitales o impuesto Gafa, como una fuente de ingreso tributario, a portas de una nueva reforma tributaria que demanda mayor recaudo para mitigar el hueco fiscal originado por la pandemia de la Covid-19 en el año 2020 y los años siguientes hasta que se consiga una apertura normalizada de la economía.
Este impuesto fue impulsado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (Ocde) desde el año 2015, con la puesta en marcha de las Acciones Beps, que incluye la Acción 1. Abordar los retos de la economía digital en la imposición, en la cual expone diferentes recomendaciones para ser adoptadas por los estados, incluyendo dentro de estas, impuestos indirectos como el IVA que ya fue adoptado en Colombia y que grava al consumidor de estos servicios y no a los gigantes tecnológicos que los prestan, e igualmente prevé la imposición directa, ya sea a través de un nuevo impuesto o del impuesto a las ganancias (impuesto sobre la renta).
En el desarrollo Beps 2.0, respecto a estos desafíos la Ocde busca un consenso multilateral para la imposición directa a través de los pilares 1 y 2, alternativa que ha sido dilatada por la posición de algunas jurisdicciones, siendo la mas representativa la de Estados Unidos, lo cual a conllevado que los estados adopten diferentes medidas unilaterales para la imposición directa a las ganancias de los gigantes tecnológicos y que estos finalmente empiecen a contribuir al fisco.
Colombia, de acuerdo con el proyecto de reforma tributaria socializado el 23 de marzo a los gremios, no adopta normas para gravar estas ganancias aun, a pesar de ser considerada una valiosa fuente de ingreso tributario. Ahora bien, el cuestionamiento es ¿Por qué no se adoptan estas disposiciones? ¿Se espera un consenso multilateral? o ¿Colombia posee en su normatividad interna mandatos que permiten gravar los ingresos devengados de la prestación de servicios o explotación de intangibles en el país, por sociedades o personas físicas extranjeras?
Realizada una revisión a la legislación tributaria colombiana, se advierte que existen los siguientes ordenamientos:
• Retención en la fuente del 1,5 por ciento sobre las ventas o prestaciones de servicios pagadas con tarjeta crédito o tarjeta débito, que debe ser practicada por las entidades financieras en el momento del abono en cuenta al comercio (Articulo 1.3.2.1.8 Decreto Único Reglamentario – DUR en materia tributaria 1625 de 2016 que compendia el Articulo 17 del Decreto 406 de 2001)
• Retención en la fuente del 20 por ciento sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de regalías o compensaciones por la explotación de toda especie de propiedad industrial, literaria, artística, películas cinematográficas o de software en el país, así como por concepto de consultorías, servicios técnicos y de asistencia técnica prestados en el país (Articulo 408 Estatuto Tributario)
De lo anterior se colige que efectivamente en el sistema tributario colombiano se prevé la imposición directa sobre las rentas devengadas por la prestación de servicios o la explotación de intangibles en el país por sociedades o personas físicas extranjeras. Este tributo se estima en:
• Una tasa del 1,5 por ciento para las transacciones B2C (Bussines to Consumer) en las se utiliza como medio de pago tarjetas crédito o tarjetas débito, y en las que interviene un consumidor que no resulta ser agente de retención. Esta tasa se recauda como ya lo acotamos a través del mecanismo de retención en la fuente la cual es aplicada por las entidades financieras.
• Una tasa del 20 por ciento para las transacciones B2C (Bussines to Consumer) o B2B (Bussines to Bussines), en las cuales el consumidor o adquiriente es agente de retención que, sin importar el medio de pago utilizado, a través del mecanismo de retención en la fuente recauda el tributo al aplicar la retención respectiva en el momento del pago o abono en cuenta.
* ANA C. TRIANA S.
Investigadora de tributación internacional de la Comunidad de Conocimientos Tributarios Latinoamericana
Funcionaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian)

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