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Si le exigen prender cámara en reuniones laborales, esto le interesa

Según la Universidad del Rosario, sin un fin necesario, esto puede constituir acoso laboral.

Foto: iStock

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En el contexto del confinamiento y la exacerbación de las modalidades de trabajo a distancia, se han evidenciado espacios de aumento del control empresarial de los tiempos de disponibilidad laboral cada vez más complejos de limitar.
Así lo considera el Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, al indicar que el crecimiento exponencial del trabajo a distancia en Colombia se evidencia en el tránsito de los 122.000 teletrabajadores previo a la pandemia a 4 millones de trabajadores que desempeñan actividades bajo las modalidades de trabajo a distancia (teletrabajo y trabajo en casa), como lo revelan las cifras del Ministerio de Trabajo.
Según la entidad, una de las dudas que pueden tener estos trabajadores es si puede el empleador sancionarlos por no encender la cámara en las reuniones laborales virtuales.
Para Iván Daniel Jaramillo Jassir, investigador del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, la idoneidad y necesidad de las medidas de control patronal determina que solo en casos de eventos en que se verifique una finalidad isible, resulta exigible el encender la cámara para el trabajador.
“Los diversos instrumentos de las tecnologías de la información y las comunicaciones, deben ser utilizados en la comunicación de instrucciones laborales y respetar principios constitucionales como la dignidad, intimidad y privacidad del trabajador”, resalta Jaramillo Jassir.
Y agrega que la exigencia de encender la cámara en reuniones laborales sin que exista un fin y constituya una medida necesaria, "puede configurar casos de acoso laboral y vulnerar la protección de datos sensibles en casos específicos”, agregó el investigador de la Universidad del Rosario.
El experto aclara que en derecho laboral “cualquier sanción debe respetar principios básicos como la previsión previa de la falta y la sanción en la ley, reglamento o contrato de trabajo, el debido proceso, la contradicción de la prueba y el respeto de derechos fundamentales del trabajador”.
“Se espera que se incluyan estándares de protección de los derechos fundamentales a la intimidad y la privacidad, en el ámbito de los proyectos de ley 429 de 2020 que hace trámite en Cámara de Representantes, junto con la iniciativa 262 de 2020 por la cual se regula el trabajo en casa”, precisó Jaramillo.

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