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En pocos días comienza el cobro de los impuestos por conmoción interior: estos son los primeros

El próximo 22 de febrero, luego de 5 días hábiles de período de espera, empieza la recaudación.

Impuestos.

Impuestos. Foto: Fotomontaje a partir de imágenes de iStock

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Bajo el decreto 0175 de 14 de febrero de 2025, el Gobierno Nacional tomó las medidas tributarias para atender el Estado de Conmoción Interior y esto incluye tres impuestos que en pocos días empezarán a cobrarse en el país. 
El primero es el IVA para apuestas y juegos de azar en línea (en el país o desde el exterior). El segundo es la reactivación del Impuesto al timbre para los actos o negocios jurídicos distintos a la enajenación de inmuebles, que ya están gravados con la Ley 2277.
El tercero es un impuesto especial sobre las ventas locales o la primera venta y exportaciones de hidrocarburos y carbón.
Como el Estado de Conmoción Interior tiene un plazo inicial de 90 días, aunque tiene la opción de prórrogas, el abogado Eric Thompson, socio en la firma Cañón Thompson, asegura que los efectos de esas decisiones o impuestos iniciarán el próximo 22 de febrero de 2025.
El experto explicó que esto se dará luego de cinco días hábiles del período de espera y bajo la premisa de que los tres son impuestos de causación instantánea, y no impuestos de período. 
"Recordemos que, conforme al último párrafo del artículo 338 de la Constitución, deberían iniciar hasta el período fiscal -según el diseño de cada impuesto- inmediatamente posterior al 14 de febrero de 2025; así las cosas, el plazo termina este viernes 21 de febrero", detalló.
En el caso del impuesto del IVA sobre apuestas y juegos de azar en línea, se debe tener en cuenta que este es un impuesto con período fiscal que varía según parámetros propios del contribuyente, ya sea bimestral, cuatrimestral e incluso anual con Régimen Simple. 
"Este es un período fiscal genuino y nada simbólico, ya que consolida la base gravable con la aplicación de los descuentos. Aunque Hacienda apuesta a una jurisprudencia favorable y escueta de la Corte Constitucional en su sentencia C-1006 de 2003, también está la pretendida descalificación del IVA como impuesto de período", explicó Thompson.
El primer impacto que se podrá sentir está en el impuesto al timbre, por tanto, el experto recomienda que como para este tributo aplica la causación instantánea, "las personas que tienen pendiente formalizar una transacción que hoy todavía tiene tarifa cero, podrían adelantarla esta semana antes de que inicie el cobro", dijo.
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El Gobierno podría decretar más impuestos con vigencia hasta el cierre del 2025. Foto:iStock

De otro lado, para el impuesto especial de hidrocarburos y carbón parece no aplicar lo de impuesto de período, lo que quiere decir que para este tributo se tiene una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.
"Estos se basan en un aval sin mayor detalle de la Corte Constitucional al literal l del artículo 38 de la Ley 137 de 1994, Ley Estatutaria de Estados de Excepción, que da la opción de aplicar los impuestos transitorios a “una sola vigencia fiscal” en lugar del plazo de vigencia de la conmoción", argumentó el experto.
De otro lado, Thompson señaló que si el recaudo inicial de estos tributos no luce ser suficiente, el Gobierno podría decretar más impuestos con vigencia hasta el cierre del 2025, en lugar de ceñirse al plazo exacto del Estado de Conmoción Interior.

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