Tras la aprobación de la conciliación, tanto en el Senado como en la Cámara, del proyecto de ley que se ha conocido como 'borrón y cuenta nueva' en las centrales de riesgo, la iniciativa, que partió de los senadores David Barguil y Luis Fernando Velasco, quedó solo pendiente de la revisión que le hará la Corte Constitucional, como sucede cuando se trata de una reforma a una la Ley estatutaria (Habeas Data 1266 de 2008).
Una vez surta el trámite en el poder judicial, el proyecto pasará a sanción presidencial.
De acuerdo con lo expresado por Barguil, la norma beneficiará a, "entre 7 y 8 millones de colombianos que volverán a acceder a crédito formal, convirtiéndose en una de las iniciativas de mayor importancia para la reactivación económica del país dada la crisis generada por el Covid-19".
Esto, debido a que se trata de una "amnistía", por única vez, para quienes se pongan al día en los 12 primeros meses de vigencia de la ley o ya lo hayan hecho con anterioridad. Saldrán de las Centrales de Riesgo en máximo seis meses.
En el universo de beneficiados estarían estudiantes con créditos educativos del Icetex, pequeños productores, jóvenes rurales, mujeres rurales y víctimas del conflicto armado que extingan su deuda saldrán inmediatamente del reporte negativo.
De igual manera, las personas que tengan deudas inferiores al 15 % del salario mínimo (menos de $ 131.670) recibirán dos comunicaciones antes de ser reportadas negativamente.
Según lo aprobado, la calificación crediticia deberá normalizarse de inmediato cuando se elimine el reporte negativo.
La iniciativa también establece que la consulta de información crediticia siempre será gratuita en todos los canales y no disminuirá la calificación.
Uno de los énfasis que se hace en el contenido de la norma es que se prohíbe la consulta a las Centrales de Riesgo para otorgar un empleo.
De igual manera, se establece que el tiempo del reporte negativo en las Centrales de Riesgo será del doble del tiempo de la mora y hasta máximo cuatro años. Sigue como está en la ley actual de Habeas Data.
Así mismo, se indica que todo dato negativo caducará una vez cumplido el término de 8 años, contados a partir del momento en que entre en mora la obligación. Cumplido este término, el reporte negativo deberá ser eliminado. Esto no significa que la obligación prescriba.
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