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Más de 3,8 millones de colombianos, a renovar su licencia de conducción
Si su licencia está a punto de cumplir diez años, deberá renovarla antes del 10 de enero del 2022.
En enero de 2012 se expidió el Decreto Ley 019, que estableció la vigencia de diez años para las licencias de conducción de vehículos particulares. Ese plazo se cumple el 10 de enero del 2022.
Si su licencia de conducción no tiene fecha de vencimiento, o tiene fecha de vigencia indefinida, o está a punto de cumplir diez años de su expedición, usted es uno de los 3’800.000 colombianos que deberán renovar su ‘pase’ antes del 10 de enero del 2022.
La alerta fue lanzada por la Asociación Nacional de Organismos de Apoyo al Tránsito (Acedan), pues faltan tan solo un poco más de cuatro meses para esa fecha, razón por la cual la agremiación les sugirió a los conductores realizar el proceso de renovación para evitar congestiones.
Además, esperar a hacer el trámite hasta el día de caducidad podría causar un ‘trancón’ en el proceso de renovación, y quienes no lo hagan a tiempo quedarán inhabilitados para conducir un vehículo mientras se hace esa diligencia.
¿Por qué hay que renovar la licencia? Esta no es una nueva imposición. Para conocer el origen, hay que remitirse al 10 de enero del 2012, fecha en la cual se expidió el Decreto Ley 019, conocido en su momento como ley antitrámites durante el gobierno del presidente Juan Manuel Santos.
Hacia el 2010, en Colombia existían cinco formatos de licencias de conducción. Para quienes ya los olvidaron, estos eran: con foto en blanco y negro; gris con y sin código de barras; con foto en color y una barra amarilla en la parte alta; y otra de fondo amarillo, foto en color y hologramas y una de fondo claro, casi blanco con foto en color, código de barras, hologramas y huella digital.
La evaluación estará a cargo de los Centros de Apoyo Logistico de Evalución (Cale), organismos que deben ser acreditados ante el Ministerio de Transporte. Foto:Óscar Bernal / Archivo EL TIEMPO
Para poner fin a ese ‘despelote’ que reinó por años, el Gobierno acabó con todos esos formatos y creó el actual, para lo cual, en ese entonces se les dio un plazo de dos años a los conductores para renovar las licencias.
Mediante el Decreto Ley 019 del 2012 se dictaron normas “para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la istración Pública”, entre estas, se reglamentó el trámite y expedición de las nuevas licencias de conducción, con lo cual, los colombianos por fin tuvieron un documento decente que incluso sirve para conducir en el exterior, aunque hay algunas exigencias en algunos países.
¿Y los diez años?
Resuelto el formato único para la licencia, quedaba por unificar la vigencia de los ‘pases’, pues curiosamente, a pesar de que algunas licencias de las mencionadas arriba sí tenían fecha de caducidad, usted podía manejar con ese documento vencido porque era válido, pero en el exterior las cosas eran a otro precio, no servía. Esto se hizo mediante la Ley 1383 del 2010, que modificó la Ley 769 del 2002 y puso las cosas más claras y en orden:
“Las licencias de conducción para vehículos de servicio particular tendrán una vigencia de diez (10) años para conductores menores de sesenta (60) años de edad, de cinco (5) años para personas entre sesenta (60) años y ochenta (80) años, y de un (1) año para mayores de ochenta (80) años de edad".
“Las licencias de conducción para vehículos de servicio público tendrán una vigencia de tres (3) años para conductores menores de sesenta (60) años de edad y de un (1) año para mayores de sesenta (60) años de edad”.
Presentar original del documento de identidad. Para nacionales mayores de edad: cédula de ciudadanía o contraseña. Para menores de edad, tarjeta de identidad o contraseña. Para extranjeros: cédula de extranjería o contraseña certificada o pasaporte vigente.
El debe estar inscrito en el Registro Único Nacional de Tránsito (Runt) y tener sus datos actualizados en esa plataforma, tales como dirección de residencia, correo electrónico y número celular.
Estar a paz y salvo por multas e infracciones de tránsito.
Pago de los derechos del trámite en los puntos de atención (ventanillas del banco).
Certificado de examen físico, mental y de coordinación motriz para conducir, incorporado en el Runt, expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC) habilitado por el Ministerio de Trasporte e inscrito en el Runt.
La licencia de conducción que se va a refrendar o renovar debe estar cargada y registrada en el Runt, esto lo puede consultar en la página www.runt.com.co
Para renovar la licencia no se requieren exámenes de conducción, solo debe cumplir con los exámenes médicos para evaluar la audición, la visión, reflejos y otras destrezas para determinar la capacidad del aspirante a renovar su licencia.
La solicitud del trámite la puede realizar en el organismo de tránsito de su ciudad y en Bogotá, en las sedes de Servicios Integrales para la Movilidad (SIM); los exámenes los practican en los Centros de Reconocimiento de Conductores (CRC).