Los contribuyentes deben estar atentos a las modificaciones que realizan los gobiernos de turno con respecto a los impuestos. Es el caso, por ejemplo, del impuesto predial. Hay predios que están exentos y otros que están excluidos, y eso no es lo mismo. Y otros predios dejaron de estar exentos.
Para dar claridad al respecto, la Secretaría Distrital de Hacienda de la Alcaldía de Bogotá dio a conocer los predios en las diferentes categorías.
Los predios exentos del
impuesto predial, explicó la entidad, son aquellos que tienen la obligación de presentar declaración ante el distrito, generando el pago de un porcentaje o ningún valor. Esos predios son:
Predios de propiedad de personas víctimas de secuestro o desaparición forzada, o de su cónyuge o padres
Edificios declarados como monumentos nacionales o inmuebles de interés cultural del ámbito nacional o distrital.
Inmuebles y predios afectados por actos terroristas o catástrofes naturales ocurridos en el Distrito Capital.
Predios que ya no están exentos
La Secretaría de Hacienda explicó que hay exenciones que no se aplican desde 2014 y que conforme a los decretos de la Ley 1421 de 1993 y 352 de 2002, determinados predios ya no serán objeto de exención del pago del
impuesto predial. Los predios en esta categoría son:
Inmuebles propiedad de sindicatos y que estén dedicados a esa actividad.
Inmuebles de entidades de beneficencia y asistencia pública, de interés social, destinados a hospitalización, sala-cunas, guarderías, asilos.
Edificios sometidos a tratamientos especiales de conservación histórica, artística o arquitectónica.
Inmuebles propiedad del Distrito Capital destinados a cumplir las funciones propias de la creación de cada dependencia, así como los dedicados a la conservación de canales, conducción de aguas, embalses, tanques, plantas de purificación, plantas de energía, vías de uso público y sobrantes de construcciones.
Edificaciones para estacionamientos públicos construidas entre el 21 de diciembre de 1998 y el 31 de diciembre de 2001, que estaban exentas del pago del impuesto predial por 10 años.
Inmuebles de las fundaciones de derecho público o de derecho privado, cuyo objeto exclusivo sea la atención a la salud y la educación especial de niños y jóvenes con deficiencias físicas, mentales y psicológicas.
Predios excluidos
Los predios excluidos del
impuesto predial son aquellos que no tienen obligación de declarar, ni realizar el pago. Son los siguientes:
Casas y apartamentos de uso residencia, ubicados en los estratos 1 y 2, cuyo avalúo catastral sea inferior a 16 salarios mínimos.
Salones comunales de las juntas de acción comunal.
Tumbas y bóvedas funerarias, siempre que no sean de propiedad de los parques cementerios.
Propiedades de iglesias y comunidades religiosas diferentes a la católica, reconocidas por el estado colombiano y destinadas a ejercer culto, así como las casas pastorales y seminarios.
Los que pertenezcan a la Iglesia católica, tales como templos, capillas, casas cúrales, casas episcopales, conventos, monasterios, seminarios e inmuebles similares.
Instalaciones militares y de la Policía, el Hospital Central y los inmuebles utilizados por la Rama Judicial.
Bienes de empleo público mencionados en el artículo 674 del Código Civil.
Parques naturales o públicos que pertenezcan a entidades estatales.
Predios e inmuebles que pertenezcan a entidades como la Defensa Civil Colombiana, la Cruz Roja y los sujetos signatarios de la Convención de Viena, que estén destinados a las funciones propias de la respectiva entidad.
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