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No todos los pagos se consideran salario laboral: ¿sabe cuáles sí lo son? Le contamos
Es el sueldo el que determina la base de liquidación de las prestaciones sociales.
Conozca la diferencia entre el salario y los pagos laborales. Foto: iStock
De acuerdo con los artículos 127 a 157 del Código Sustantivo del Trabajo, que es quien regula las relaciones entre un empleado y trabajador, el salario es la remuneración más directa que recibe el empleado por la prestación personal de su servicio.
Ese pago está constituido por el pago ordinario, fijo o variable y todo lo que recibe el trabajador como contraprestación directa del servicio que presta.
Pero existen momentos en que hay pagos que no constituyen salario y otros que sí.
La Sala de Descongestión N. 3 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia precisó que el artículo 127 del Código Sustantivo de Trabajo (CST) dice que es salario todo lo que recibe el trabajador, en dinero o en especie, como contraprestación directa del servicio.
Incluso, que eso va más allá de la forma, denominación o instrumento jurídico que se emplee para ese pago.
La posibilidad de descartar naturaleza salarial a un pago debe fundarse en evidencia concreta de que realmente ese pago no retribuye el servicio prestado.
Si ese pago se hace en dinero o en especie, de manera ordinaria o extraordinaria, por un valor fijo, variable o mixto. A diario, decenal, semanal, quincenal o máximo mensual por una obra o un resultado, que sea básico o integral y que comprenda días de la labor y descansos semanales, se considera salario.
En el caso de que exista una diferencia entre el empleado y empleador de si el pago habitual y constante del dinero tuvieran causa distinta a la remuneración de la prestación del servicio o destino diferente a retribuir el trabajo, se puede determinar que el monto constituye salario.
Es el empleador a quien le corresponde demostrar que aquellos tuvieron una causa distinta a la prestación del servicio.
Los sectores y los cargos mejor pagos en Colombia 2022-2023 Foto:iStock
¿Qué pagos no constituyen salario?
No son salario, y por lo tanto no se incluye en la liquidación de las prestaciones sociales, las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador
del empleador, tales como: primas, bonificaciones o gratificaciones, la participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria, lo que recibe el trabajador en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes y las prestaciones sociales que de conformidad con el Código Sustantivo del Trabajo son:
Los pagos o beneficios por accidente de trabajo o enfermedad profesional
Auxilio monetario por enfermedad no profesional
Calzado y vestido de labor
Pagos y beneficios por maternidad
Gastos de entierro del trabajador
Auxilio de cesantía y sus intereses
Pensión de jubilación o vejez
Auxilio por enfermedad no profesional e invalidez
Prima de servicio
También los beneficios o auxilios habituales ocasionales acordados convencional o contractualmente, otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad.
Tenga en cuenta que el auxilio de transporte, las vacaciones, ya sea su disfrute o su compensación en dinero, los viáticos accidentales y los permanentes solo buscan proporcionar al trabajador los medios de transporte o gastos de representación como las propinas.
Si tiene preguntas o comentarios o quiere que escribamos un tema para usted, envíe un correo, muy concreto y sin anexos a [email protected]