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Noticia
Si quiere comprar un carro, ¿debe tener en cuenta el reglamento de la propiedad horizontal?
La abogada Nora Pabón Gómez responde dudas de los lectores sobre cuestiones de propiedad horizontal.
Antes de adquirir vehículo consulte el reglamento de propiedad horizontal
Pregunta un residente de un edificio si puede el propietario de un vehículo al parquear, sobrepasar la línea amarilla del largo de su parqueadero.
Sobre el mismo tema manifiesta su inquietud el arrendatario de un garaje: “Desde hace más de un año tengo en arrendamiento dos garajes. Recientemente los parqueaderos colindantes fueron tomados en arrendamiento por un propietario quien parquea dos vehículos de gran tamaño, por lo cual, se me dificulta estacionar (a veces ni siquiera puedo hacerlo) y he tenido problemas de convivencia que he compartido con la istración, sin que esta se hubiera pronunciado, alegando que se trata de espacios privados. ¿Qué medidas se pueden aplicar?”
Respuesta
Los espacios para estacionamiento de vehículos tienen unas características de ubicación, altura, área y linderos de acuerdo con los planos aprobados por la Curaduría Urbana o la Oficina de Planeación correspondiente según el caso. Una vez expedida la Licencia de Construcción, es en los documentos técnicos de propiedad horizontal que se determina el carácter de privado o común de los estacionamientos.
Adicionalmente en cada reglamento de propiedad horizontal se incluyen los bienes privados y comunes y se establecen los derechos y obligaciones de los propietarios y s respecto a los mismos.
Físicamente se demarcan tanto las zonas de parqueo como las de y maniobra, así como las demás zonas comunales de estos, haciendo la numeración y señalización respectiva.
El hecho de parquear por fuera de las líneas señaladas, invadiendo otras zonas privadas y comunes, no solo estaría contrariando las normas y actos urbanísticos, las de propiedad horizontal, principalmente el reglamento de propiedad horizontal, sino alterando el uso y goce que corresponde a otros propietarios sobre sus bienes privados y zonas comunes.
Ni el ni el consejo de istración pueden restringir el uso de los parqueaderos a determinados propietarios, porque todos tienen esta condición y tienen derecho a su uso. Foto:Carlos Ortega. Archivo EL TIEMPO.
En el segundo caso planteado, es similar esta contravención o incumplimiento de las citadas disposiciones, ya que también contrariando la posición de la istración de que debe ser una situación que no le corresponde solucionar, considero que el propietario que está causando la violación de los derechos de su vecino a ejercer de manera tranquila y sin perturbación el uso y goce del parqueadero que tiene arrendado, también estaría incumpliendo el Reglamento de propiedad horizontal.
En estos casos, lo que hacen muchos propietarios que quieren mantener sus vehículos, sin ocasionar problemas a los vecinos es revisar primero el reglamento de propiedad horizontal para conocer las limitaciones que tiene, y en el evento de ser necesario alquilar otro parqueadero o incluso tres o más parqueaderos, de ser posible contiguos para sus vehículos. Es importante tener en cuenta, que los parqueaderos determinados como de discapacitados o de personas con movilidad reducida solo pueden tener este propósito y no deben ser destinadas para el parqueadero de vehículos de personas que no cumplen con estas condiciones.
Frente a las consultas enunciadas y casos similares, aplicando los reglamentos y manuales de convivencia se deben agotar los mecanismos alternativos de solución de conflictos en los cuales existe la posibilidad de resolver los problemas, proponiendo fórmulas de arreglo que permitan a unos y otros el ejercicio de sus derechos. De ser necesario, el órgano de istración respectivo (Consejo o Asamblea) deberán imponer las sanciones del caso, sin perjuicio de que se puedan instaurar las acciones policivas pertinentes por perturbación al uso y goce de las unidades privadas y bienes comunes.
Proyecto de ley 397 de 2024 pasa a segundo debate en la Cámara
En la Gaceta del Congreso de fecha del 29 de agosto de 2024 (número 1215), fue publicado el informe de ponencia para Segundo Debate al Proyecto de Ley 397 de 2024 Cámara “por medio de la cual se reforma la Ley 675 de 2001 y se dictan otras disposiciones”. El Proyecto de Ley fue aprobado en Primer Debate por la Comisión Primera Constitucional el 12 de junio de 2024. Oportunamente continuaré haciendo mis observaciones sobre el tema.
Nora Pabón Gómez
Consultas
Para sus consultas envíe su pregunta, muy concreta y sin anexos, al correo: [email protected]