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Noticia
Retención en la fuente 2025: Pagos que no requieren reporte, según la Dian
Recuerde que no todos los colombianos declaran renta. Conozca que pagos no deben reportarse a la entidad.
La declaración de renta es un documento que detalla los ingresos, egresos y bienes de un individuo. Sin embargo, no todos los colombianos están obligados a declarar renta, así como hay pagos que no deben reportarse a la entidad.
Recuerde que no todos deben declarar renta, solo aquellas personas naturales con ingresos que superen el monto determinado cada año. En 2025, según lo estipulado por la Dian, son quienes tengan ingresos brutos mínimos anuales de 1.400 UVT.
Adicionalmente, es importante recordar que el valor de la UVT (Unidad de Valor Tributario) es de $ 49.799. De este modo, si usted realiza el cálculo, el resultado indicará el sueldo mensual promedio que debe recibir, $ 5.809.883. Si sus ingresos coinciden con este monto, estará obligado a presentar la declaración de renta.
Pagos que la Dian confirmó que no deben reportarse
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) emitió el Concepto No. 74 de 2025, en el que aclara qué pagos deben incluirse en la declaración de retención en la fuente.
Este pronunciamiento responde a una consulta clave sobre los procedimientos fiscales en Colombia y busca evitar confusiones entre los contribuyentes.
Foto:Alcaldía de Bogotá
La consulta elevada a la Dian fue la siguiente:
“¿En el diligenciamiento de la declaración de retención en la fuente se debe reportar únicamente las bases sobre las cuales efectivamente se practicó retención en la fuente, o incluye todos los pagos o abonos en cuenta realizados durante el mes, independientemente de si se les aplicó retención?”
En su respuesta, la entidad aclaró que solo deben reportarse las bases gravables sobre las que efectivamente se practicaron retenciones. Es decir, los pagos o abonos en cuenta que no estén sujetos a este mecanismo de recaudo no deben incluirse en la declaración.
“La declaración incluye exclusivamente las bases gravables sobre las cuales se aplican retenciones efectivas, sin considerar pagos no sujetos a retención”, precisó la Dian en su respuesta al Instituto Nacional de Contadores Públicos (In).
Por su parte, el artículo 20-3 del Estatuto Tributario establece que las personas no residentes o entidades no domiciliadas en Colombia, con presencia económica significativa en el país (PES), están sujetas a retención en la fuente por la venta de bienes o prestación de servicios a clientes en territorio colombiano.
Cambios en la retención en la fuente
La retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado de impuestos en el que una persona o empresa, al realizar ciertos pagos, descuenta una parte del monto y la entrega directamente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en Colombia.
La Dian informó sobre actualizaciones en las bases mínimas y tarifas de retención en la fuente aplicables a diferentes tipos de transacciones:
Compras: La base mínima para aplicar retención es de 27 UVT (equivalente a $1.344.573). Las tarifas oscilan entre el 1% y el 3,5%, dependiendo del bien adquirido.
Servicios: La base mínima es de 4 UVT ($199.196), con tarifas que varían entre el 4% y el 10%.
Honorarios y comisiones: Sujetos a una retención de entre el 10% y el 11%, dependiendo del tipo de beneficiario.
Rendimientos financieros: Tienen una tarifa fija del 7%, sin un monto mínimo exento.
Estos ajustes buscan garantizar un sistema de retención en la fuente más equitativo y acorde con las características de cada tipo de ingreso, simplificando los procedimientos fiscales para los contribuyentes.
Para los expertos en materia fiscal, este tipo de precisiones son fundamentales para evitar errores en la declaración de impuestos y reducir el riesgo de sanciones. La Dian reiteró la importancia de que los agentes de retención verifiquen con precisión las bases gravables antes de presentar la declaración, asegurando que solo se incluyan los pagos sujetos a retención efectiva.