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Respeto al debido proceso en imposición de sanciones

Sobre las sanciones en la propiedad horizontal a propietarios y arrendadores. 

El conjunto residencial Prados de la Sabana fue uno de los afectados por el accionar de Nurceri Esmeralda Niampira Santana.

El conjunto residencial Prados de la Sabana fue uno de los afectados por el accionar de Nurceri Esmeralda Niampira Santana. Foto: Milton Díaz. EL TIEMPO

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Preguntan los lectores: “Por dificultades económicas, me atrasé en el pago de la istración del edificio, la cual he venido pagando poco a poco reduciéndola en casi un 80 por ciento. La istración del edificio me prohibió el uso de los parqueaderos de visitantes hasta que esté al día, por lo que no puedo recibir visitas de mis familiares ¿Es esto legal? ¿Lo puede hacer?”
Respuesta 
La suspensión del uso de bienes comunes y servicios no esenciales es una sanción contemplada en la ley y en los reglamentos y ha sido analizada por la jurisprudencia. Sin embargo, para imponerla es necesario tener en cuenta lo previsto en cada reglamento de propiedad horizontal. Ordena la Ley 675 de 2001 que se deberán indicar las conductas objeto de las sanciones y las que proceden en cada evento. De igual forma, se deberá respetar el derecho al debido proceso, defensa, contradicción e impugnación. Añade la ley, que se tendrán en cuenta las circunstancias atenuantes o agravantes. De lo contrario, se estaría impidiendo al propietario o tenedor, de manera injusta y arbitraria, usar sus propios bienes comunes a los que tiene derecho como cualquier otro propietario.
Es diferente privar temporalmente de este uso a una persona que no cumple oportunamente con sus obligaciones sin justificación, que imponer la sanción a quien ha llegado a un acuerdo y está cumpliendo con sus compromisos. El lector, previo análisis del caso, puede dirigirse al consejo de istración, según lo previsto en el reglamento, para que se revise la medida tomada, así como el procedimiento utilizado y se le restituya su derecho a utilizar este bien común. Además, la istración solo ejecuta; no impone la sanción. En todos los casos, existe la posibilidad de impugnar la decisión judicialmente.
Fachada del Conjunto Parque residencial El Tintal  1y 2, en Kennedy, Bogotá.

Fachada del Conjunto Parque residencial El Tintal 1y 2, en Kennedy, Bogotá. Foto:EL TIEMPO

Sanciones a propietarios y arrendadores en conjuntos

Pregunta
“Como propietario de una vivienda en un conjunto de uso residencial ¿Qué debo hacer para que el arrendatario y el arrendador de una de las casas de dicho conjunto, donde funciona una empresa comercial (inmobiliaria), sean sancionados?”
Respuesta
De conformidad con el reglamento de propiedad horizontal, debe dirigirse al como representante del conjunto y al consejo de istración para solicitarles que inicien el procedimiento correspondiente, con el fin de indagar primero los usos aprobados en la licencia y en el reglamento. Si se trata de una actividad profesional que se ejerce en el domicilio como trabajo en casa o si realmente se están vulnerando las normas y actos citados, al cambiar el uso residencial por el de oficinas o el comercial, con el impacto que esto puede producir en los demás propietarios y en el uso de las zonas comunes del inmueble y lo que es más grave, contrariando las normas de usos del suelo.
Demostrado esto, se deberá proceder con el trámite de solución de conflictos, para dar oportunidad al infractor de presentar sus argumentos y si es el caso, concederle un plazo para cumplir con las normas o de lo contrario se aplicarán las sanciones contempladas en el reglamento sin perjuicio de que el interponga las acciones policivas pertinentes.
NORA PABÓN GÓMEZ
Abogada - Asesora externa

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