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Requisitos de pensión para población LGTBI y personas no binarias en Colombia

La Corte Constitucional indicó que estas personas deben contar con reglamentaciones claras. 

Estas personas piden claridad en las condiciones para pensionarse.

Estas personas piden claridad en las condiciones para pensionarse. Foto: iStock.

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Los asuntos de género han ocupado la agenda de diferentes sectores del Estado, uno de ellos, el de las pensiones, sector en el que pueden sentirse excluidas las poblaciones pertenecientes a la comunidad LGTBI y las personas no binarias. 
La razón se debe a que, en el país, la jubilación se define por el género. Las mujeres se pensionan a los 57 años y los hombres a los 62. 
No obstante, las normas no especifican la edad en la que se pensionarían estas personas. 

Pero primero ¿Cuál es la definición de persona no binaria?

Bandera de la población no binaria.

Bandera de la población no binaria. Foto:¡Stock

Existen personas que se identifican dentro del espectro femenino y masculino y otras personas fluyen entre estos dos aspectos, mientras que otras no fluyen en ninguno, estas últimas son las personas no binarias, según asegura la organización Colombia Diversa. 
En Colombia las personas que se identifican como no binarias tienen la posibilidad de identificarse de esta manera en sus documentos de identidad. 

Las pensiones de personas no binarias

La reforma pensional que propone el Gobierno de Gustavo Petro actual propuso que las personas no binarias pudieran jubilarse a los 57 años.
También, existe una demanda relacionada a este tema en la Corte Constitucional que denuncia la exclusión que tienen estas personas en el sistema de pensiones y en la que exigen claridad. 
  
“Su condición de personas les hacen titulares del derecho a contar con igualdad de términos y condiciones con una descripción y reglamentación clara, concisa, concreta y expresa desde la perspectiva legal, frente a la definición de los requisitos y reglas que les resultan aplicables en materia de edad para la consecución de una pensión de vejez, jubilación o invalidez, situación que hoy no se encuentra ni siquiera sumariamente definida por el legislador", indica la demanda.  
En una entrevista realizada en RCN Radio a Alelí Chaparro, activista de la población no binaria y quien ha luchado los últimos años en la Universidad del Rosario para que su título de pregrado dijera 'abogade', aseguró en el programa que:
"No se puede abrir un debate en el que se ponga al medio las categorías hombre y mujer, porque implicaría no reconocer a las personas no binarias, es decir, sería forzarlas a que se identifiquen como una u otra. Además, los estándares de la Corte Constitucional  han sido muy estrictos con respetar la identidad de las personas", expresa Chaparro.
Álelí propone que "el análisis que debe hacer la ley es, que cuando se establezcan las normas, se revise la expectativa de vida de personas trans y no binarias y que, a partir de esto, se pueda ser coherente con la misma".
Por otra parte, Edgar Polo señaló para la Mi Bolsillo que las condiciones de las personas se revisan con las características biológicas de los trabajadores y no en temas de identidad de género, además se enfoca en la discriminación positiva.

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Laura Camila Ramos 
REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS 

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