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Reducción de la jornada de trabajo, ¿la hora de almuerzo cuenta como hora laboral?
Este es el concepto del Departamento istrativo de la Función Pública con respecto al tema.
La hora del almuerzo y la jornada laboral. Foto: iStock
Desde este lunes 17 de julio, la jornada laboral en Colombia tendrá una hora menos. Comenzó a regir la Ley 2101 del 2021, por la cual la jornada de trabajo pasó de 48 a 47 horas.
Dicha ley establece que la jornada laboral se reducirá de manera gradual año a año hasta llegar a tener 42 horas a la semana en el 2026: en este 2023 se trabajarán 47 horas, en el 2024 se bajará a 46, en el 2025 se llegará a 44 y en el 2026 a las 42. ¿Pero que pasa con la hora de almuerzo? ¿Esta se se cuenta como hora laboral?
Al respecto, el Departamento istrativo de la Función Pública, que analizó el tema, señaló: "En cuanto al disfrute de una hora de almuerzo, es preciso indicar que, si bien no existe en la norma aplicada a empleados públicos una disposición que de manera clara y expresa defina si el tiempo de almuerzo se encuentra dentro de la jornada laboral, así como el tiempo que debe destinarse a él, debe indicarse que aunque no son aplicables las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo al presente caso, a manera de orientación, es posible hacer referencia al artículo 167, analizado por la Corte Suprema de Justicia, que precisó":
"El artículo 167 del Código Sustantivo ordena que las horas de trabajo durante cada jornada se dividan, al menos, en dos secciones, con un intermedio de descanso. Lo cual significa que así como es ilícito desarrollar la jornada sin ninguna interrupción, resulta legalmente plausible que la jornada se distribuya en más de dos secciones, para que durante los respectivos interregnos los empleados puedan tomar sus alimentos o algún refrigerio o tener un poco de solaz o de descanso que les permitan recuperar sus energías".
Finalmente, el Departamento istrativo de la Función Pública afirmó "que con fundamento en lo expuesto, esta Dirección Jurídica considera que si bien, la hora del almuerzo no se constituye como parte de la jornada laboral, el empleado puede acordar de manera conciliatoria con su entidad un espacio para disfrutar del almuerzo sin que, por este hecho, se afecte la jornada máxima laboral de 44 horas semanales".
En síntesis se puede afirmar que la hora del almuerzo no se constituye como parte de la jornada laboral.
Los colombianos con un empleo formal trabajarán ahora 47 horas semanales, Esto no afectará el salario y serán los empleadores quienes reajusten el precio de la hora diaria laboral. Foto:Citynoticias