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¿Qué régimen elegir si estoy cobijado con el periodo de transición pensional?, esto dicen los expertos a la luz de la reforma

Doble asesoría y revisión de historia laboral, clave para tomar cualquier decisión de cambio de régimen para quienes quedan cobijados por el periodo de transición. 

EE. UU. ya recuperó al menos el 75 por ciento de los empleos que, se estima, se perdieron durante los primeros 12 meses de la pandemia.

EE. UU. ya recuperó al menos el 75 por ciento de los empleos que, se estima, se perdieron durante los primeros 12 meses de la pandemia. Foto: Archivo EL TIEMPO

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PERIODISTA ECONÓMICOActualizado:

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La aprobación de las nuevas reglas de juego en materia pensional en Colombia y su entrada en vigencia el 1.° de julio del próximo año tiene haciendo cuentas a millones de colombianos e indagando a otros tantos sobre las condiciones en que se les aplicarán los cambios que trae la Ley que acaba de ser sancionada por el presidente Gustavo Petro, así como el mejor camino que pueden tomar si ya están próximos a alcanzar su edad de jubilación.
Y es que según lo aprobado por el Legislativo, un número importante de personas que en la actualidad cotiza para su pensión están exentas de esas nuevas reglas, pues quedan cobijadas por el régimen de transición, con lo cual su proceso de jubilación se llevará a cabo con lo estipulado por las condiciones de la norma vigente a la fecha (Ley 100 de 1993). Sin embargo, estas deben cumplir con algunas condiciones: 
Lo que indica la nueva norma es que las mujeres que hayan cotizado más de 750 semanas y los hombres que haya cumplido con más de 900 semanas cotizadas al momento de entrada en vigencia la reforma aprobada (1.° de julio del 2025) tendrán la posibilidad de elegir si se quieren trasladar de régimen, es decir, de Colpensiones a un fondo privado o de estos a Colpensiones, según sea el caso.
En este régimen también entran los hombres con más de 900 semanas con más de 52 años, y las mujeres con más de 750 semanas, siendo mayores de 47 años. En este caso, tendrían la posibilidad de una ventana de traslado de dos años para tomar la decisión de trasladarse o no desde la fecha de expedición de la ley. Es decir, que podrán elegir entre Colpensiones o una a privada o AFP.

¿Qué hacer?

Según los expertos en el tema pensional, la conveniencia de un traslado de régimen no se puede generalizar, cada caso es particular, pero en un escenario como el que se plantea, con los nuevos cambios que introdujo la recién aprobada reforma, un tema fundamental antes de tomar cualquier decisión de cambio es solicitar la doble asesoría, es decir, que asesores tanto de Colpensiones como de los fondos privados (AFP) realicen un cálculo o proyección de cuál podría ser su pensión cuando cumpla con todos los requisitos de ley, edad y semanas cotizadas según lo aplicado en cada régimen, pues mientras en el público son 1.300 semanas en el privado son 1.150. Dichas proyección también tiene en cuenta información personal, como edad, semanas cotizadas, ingreso mensual y núcleo familiar, entre otros datos.
Es importante, además, que la persona haga una revisión de su historia laboral y verifique que en ella está toda la información correspondiente a sus años de trabajo y  que los aportes a la seguridad social en el componente de pensiones realizados por el empleador o, como trabajador independiente, se ajusten a la realidad, de lo contrario, solicitar a la entidad correspondiente la verificación de la información.  
Los resultados de la doble asesoría son determinantes para la toma de decisión de traslado de régimen, pero no lo único, pues la persona debe entender que si el cambio es desde un fondo privado a Colpensiones, tendrá que completar 1.300 semanas, esto significa que tendrá que cotizar tres años más de lo que lo haría en una AFP.
Para algunos expertos es claro que si usted está en el rango de dos salarios mínimos o menos, no le conviene trasladarse de un fondo privado a Colpensiones. 
Si no se pensionará porque las semanas no le alcanzarán, para ese propósito, por ejemplo. cuenta con 750 semanas, pero ya tiene 62 años si es hombre o 57 si es mujer, también le conviene quedarse en una AFP, porque se le devolverán los recursos ahorrados más las rentabilidades obtenidas durante el tiempo que las haya tenido en el fondo privado, mientras que en Colpensiones esos recursos solo se le devolverán ajustados a la inflación,
 
Ahora, si se gana más de dos salarios mínimos y cumple con los requisitos para la jubilación, en ese caso sí le convendría realizar el traslado  del régimen privado al público, pero siempre será mejor antes de tomar esa decisión tener la doble asesoría que sugiere la norma actual.
Según cálculos de analistas solo a 8 de cada 10 trabajadores les conviene trasladarse de un fondo privado a Colpensiones, porque con las 1.150 semanas cotizadas obtendrán la misma pensión o una similar a la que recibirán en el régimen público.

Así se comportan hoy los traslados

Según Asofondos, gremio que reúne a las cuatro as privadas de pensiones (Porvenir, Protección, Colfondos y Skandia), si bien el Gobierno Nacional entra en una etapa en la que tendrá que reglamentar la nueva ley pensional, los trabajadores y cotizantes independientes deben, primero que todo, entender si por su situación laboral, edad, género, condiciones sociales, la reforma les afectará o no a la entrada en vigencia de la ley 1.° de julio de 2025.
"En caso de considerar traslado entre regímenes, hemos elaborado en Asofondos 'La Ruta Pensional', un sitio web (www.miplatamifuturo.com/nuevosistemapensional/)
En este sitio web encontrarás los cambios en el nuevo en el que, entre otros aspectos, se describen los requisitos y pasos para proceder con dicho cambio que, durante dos años, permitirá pasarse de un fondo privado a Colpensiones o viceversa. En el caso de quienes quieran mejorar el monto de pensión y al tiempo tener beneficios tributarios, el portal muestra alternativas de ahorro pensado para cubrirse en la etapa de vejez", indicaron sus directivas
Pero, ¿cómo se comporta en la actualidad ese cambio de régimen entre quienes cotizan en cada uno de los sistemas que operan hoy? Datos de la Superintendencia Financiera con corte a mayo del presente año indican que siempre ha habido una mayor tendencia de traslados del régimen privado al público, así como entre los mismos fondos, pero son muy pocas las personas que pasan de Colpensiones a una AFP.
Solo en los primeros cinco meses del 2024 salieron de los fondos privados rumbo a Colpensiones cerca de 52.000 afiliados, frente a los 236 cotizantes que recibieron las AFP procedentes de la entidad estatal. Los traslados entre los propios fondos sumaron hasta mayo poco más de 55.700, según datos oficiales.
Cómo se recuerda bajo la normativa actual las personas pueden efectuar traslados entre regímenes antes de cumplir 47 años las mujeres y 52 años en el caso de los hombres.
En la última década los mayores traslados de una AFP a Colpensiones se presentaron en 2015 y 2016, años en los que se presentaron 173.443 y 196.466, respectivamente, mientras que los mayores cambios de Colpensiones al régimen privado  se dieron en 2015 y 2015 con un volumen de movimientos del orden de los 38.683 y 35.556, en su orden.
Las cifras de la Superfinanciera indica que en 2021 y 2022 se registraron los volúmenes más altos de traslados entre AFP con 391.903 y 394.411 cambios, respetivamente.
 

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