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¿Qué pasa si tiene 1.150 semanas cotizadas en Colpensiones? Esto es lo que dice la Reforma Pensional

La nueva ley de pensiones, que entraría en vigencia en el 2025, establece beneficios para quienes no pudieron cotizar 1.300 semanas.

Las semanas cotizadas en Colpensiones.

Las semanas cotizadas en Colpensiones. Foto: El Tiempo/iStock

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En Colombia, las semanas que se necesitan para pensionarse son 1.300. Además de la edad mínima para las mujeres, 57, y para los hombres, 62, el tiempo de trabajo comprobado es uno de los requisitos para alcanzar la pensión. Sin embargo, con 1.150 semanas una persona se puede pensionar.  
Esas semanas cotizadas son las que debe tener en cuenta una persona para pensionarse en determinados escenarios.
La Ley 2381 de 2024, “por medio de la cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, la Invalidez y la Muerte”, aprobada este año y que entrará en vigencia en el 2025, contempla que los trabajadores que hayan cotizado 1.150 semanas puedan acceder al pilar semicontributivo de la nueva ley. Este pilar permite recibir una mesada vitalicia que combina los ahorros del trabajador con un subsidio del Estado.
Además, la reforma pensional también contempla ayudas adicionales para los trabajadores que hayan cotizado 1.150 semanas y se encuentren en una situación económica vulnerable.
El pilar semicontributivo es para personas que han cotizado en algunos momentos, pero no cumplen con los requisitos completos para una pensión. Recibirán una renta vitalicia que combina sus ahorros con un subsidio estatal.

¿Y en los fondos privados?

El Ministerio de Justicia explica que el derecho a pensionarse sin cumplir las 1.300 semanas se conoce como "garantía de pensión mínima, una pensión que se otorga a las personas que son afiliadas al régimen de ahorro individual y que al cumplir la edad de pensión, no han alcanzado a generar la pensión de vejez, ya que no cuentan con el capital necesario, por ello el Estado de manera solidaria les completa lo que hace falta para obtener dicha pensión".
El Ministerio mencionado da dos ejemplos de la pensión mínima: "Yolanda cuenta con 70 años de edad, inició su vida laboral cuando contaba con 50 años de edad, a la fecha no cuenta con el capital suficiente para obtener una pensión de vejez, pero cuenta con 1.152 semanas cotizadas al fondo privado.
El otro ejemplo es: José cumplió los 62 años, no ha podido realizar cotizaciones a pensión hace un año, ya que está desempleado. A la fecha tiene cotizadas 1,150 semanas.
¿Yolanda y José se pueden pensionar en este momento en el fondo de pensiones privado?
La respuesta, según el Ministerio, para estos dos casos y casos similares, es: "Una persona podrá presentar ante el fondo privado una solicitud de reconocimiento de pensión de vejez por garantía de pensión mínima".
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