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Noticia
Pilas: a partir del 2025, pensionados tendrán que pagar aporte extra: a quién afecta, cuánto es y todo lo que debe saber
Se trata de un porcentaje que se descontará de la mesada de algunos pensionados.
La reforma pensional entra en vigencia el primero del julio del 2025. Foto: iStock
El próximo año Colombia tendrá un nuevo sistema pensional que acarrea múltiples cambios tanto para los trabajadores como para los pensionados, con la nueva reforma que fue aprobada el pasado 14 de junio de este 2024 por el Congreso de la República.
Este proyecto, que establece un nuevo modelo basado en los pilares solidario, semicontributivo, contributivo y de ahorro voluntario complementario, entrará en vigencia el 1.º de julio de 2025. A partir de este momento, automáticamente, todos los trabajadores colombianos que no ingresen al régimen de transición o en la oportunidad de traslado empezarán a ser regidos bajo la nueva ley.
Esto quiere decir que, con lo pactado, la ley no afectará a los hombres que tengan más de 900 semanas y a las mujeres que tengan 750 semanas cotizadas al primero de julio del próximo año porque entran en el régimen de transición y siguen cobijados bajo las condiciones de la Ley 100 de 1993.
En el caso de las personas que ya hayan adquirido su pensión, se explica dentro de los principios de la nueva norma que "el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez respetará los derechos adquiridos y las legítimas expectativas del derecho, entendidas estas como los requisitos establecidos para acceder al régimen de transición de que trata la presente ley de conformidad con lo establecido en la Constitución Política y la jurisprudencia vigente".
En otras palabras, esto significa que quienes ya estén pensionados y ya hayan cumplido con los requisitos de la anterior norma, no se deben preocupar, ya que no cambiarán condiciones. Pese a esto, sí existe un nuevo aporte que deberán realizar las personas con pensión.
Habrá un aporte extra de los pensionados
Pensión. Foto:iStock
En la nueva Ley, que tiene por nombre 2381, se específica que los pensionados que devenguen una mesada de entre 10 y 20 salarios mínimos legales vigentes al mes (es decir, desde los 14.235.000 hasta los 28.470.000 millones de pesos, con el monto de salario mínimo aprobado para 2025) serán los afectados con la nueva contribución.
Conforme se dicta en el artículo 20 de la norma antes mencionada, estos pensionados entregarán un nuevo porcentaje para el Fondo de Solidaridad Pensional para la Subcuenta de Subsistencia, con el cual se financiará el Pilar Solidario, dedicado a la protección de personas en situación de pobreza extrema o vulnerabilidad a través de un subsidio económico.
El monto que se les descontará será del 1 % de su mesada. En el mismo punto también se establece que los pensionados que devenguen más de veinte salarios mínimos contribuirán en un 2 % para la misma cuenta.
Este aporte empezará a regir desde el primero de julio del 2025. De acuerdo con la ley, con este aporte el Gobierno nacional busca, además de asegurar el funcionamiento del Fondo de Solidaridad, incrementar la cobertura a nivel nacional.
Según la ley, la edad de pensión para las mujeres es de 57 años y para los hombres, de 62 años. Foto:iStock
"El Fondo de Solidaridad Pensional a través de la Subcuenta de Solidaridad tiene por objeto ampliar la cobertura y subsidiar o cofinanciar las cotizaciones al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez de los grupos de población que por sus características y condiciones socio económicas que no pueden realizar la cotización completa en el Pilar Contributivo", se detalla en la Ley.
¿Cómo funciona la nueva estructura de las pensiones?
Se alarmó cuando no recibió su pensión. Foto:iStock
Carolina Sáchica Moreno, abogada especialista en derecho laboral y directora del Programa de Derecho de la Universidad Jorge Tadeo Lozano, le explicó a EL TIEMPO que el sistema de cuatro pilares busca una mayor cobertura a la población a través de tres mecanismos: la renta solidaria, renta vitalicia y la pensión.
Según Sáchica, lo anterior comienza con el Pilar Solidario, el cual busca la cobertura de hombres mayores de 65 años y mujeres mayores de 60 años, que sean colombianos y estén en condición de pobreza extrema y vulnerabilidad. De acuerdo con la abogada, a estas personas se les garantizará una renta básica ($223.000).
La Asociación Colombiana de as de Fondos de Pensiones y de Cesantías, Asofondos, a través de su campaña pedagógica ‘La Ruta Pensional’, aclaró que, además, se incluyen en el pilar a los hombres mayores de 55 años y mujeres mayores de 50 años, que están en situación de pobreza y que tienen discapacidad mayor al 50%. Al igual que a las personas pertenecientes a los pueblos indígenas, pueblos negros, afrocolombianos, raizales y palenqueros registrados en el censo del Ministerio del Interior.
El siguiente pilar se refiere al Semicontributivo, que está dirigido a los hombres con más de 65 años y mujeres con más de 60 años, que tengan entre 300 y 999 semanas y que no puedan seguir cotizando al sistema pensional. En este Pilar, los ciudadanos tienen el beneficio de una Renta Vitalicia.
Kevin Hartmann, abogado especialista en Derecho Laboral, Derecho de Pensiones y Derechos Humanos, le indicó a EL TIEMPO que en este punto "toman esas semanas que cotizaste, las traen a valor presente de hoy, las indexa con el IPC, les reconoce un interés del 3 % anual real y en función de tu sexo te dan un 20 o 30 % de subsidio. Y en vez de devolverlo, los vuelven unas rentas vitalicias".
Sáchica señala que el pilar que incluye a los trabajadores dependientes e independientes es el Pilar Contributivo, el cual está integrado por las cotizaciones que van desde 1 a 2,3 salarios mínimos mensuales, que obligatoriamente irán a Colpensiones, y el excedente, hasta 25 salarios, que entrará en un fondo privado a elección del afiliado. Lo mencionado se divide en dos componentes: de Prima Media y componente complementario de ahorro individual.
Finalmente, en la norma se habla del Pilar de Ahorro Voluntario, que está dirigido a las personas que hagan un ahorro adicional mediante los mecanismos del sistema financiero para completar el monto de la pensión de vejez.