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Declaración de renta: Ojo a los cobros las billeteras digitales

Daviplata, Nequi y dale! no están exentas y los dineros que pasan por ellas deben tenerse en cuenta.

Puede hacer el proceso desde cada aplicación.

Puede hacer el proceso desde cada aplicación. Foto: Daviplata / Nequi

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El artículo 771-5 del Estatuto Tributario que es la normativa que indica cuáles transacciones por método de pago son aquellas que podrían entrar dentro de la declaración de renta,  detalla que las billeteras digitales como Daviplata, Nequi y dale! no se encuentra exentas y deberían tomarse en cuenta a la hora de preparar la declaración.
De acuerdo con el artículo, “ os pagos que efectúen los contribuyentes o responsables deberán realizarse mediante alguno de los siguientes medios de pago: depósitos en cuentas bancarias, giros o transferencias bancarias, cheques girados al primer beneficiario, tarjetas de crédito, tarjetas débito u otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medios de pago en la forma y condiciones que autorice el Gobierno nacional”, establece.
Así que cómo las billeteras digitales, son consideradas cuentas de baja cuantía, deben ser incluidas dentro de las cuentas de ahorro, pues permiten pagos y envíos de dinero. Por tanto deben incluirse  al momento de presentar la  declaración de renta.
 
2023 apunta a que puede ser el del ahorro por cuenta de una menor dinámica de la economía.

2023 apunta a que puede ser el del ahorro por cuenta de una menor dinámica de la economía. Foto:Andrea Moreno. El Tiempo

¿Quiénes deben presentar la declaración?

La declaración sugerida de renta aplica si es una persona natural residente y si durante el año gravable 2022 cumplió con alguna de las condiciones para declarar renta de acuerdo con los siguientes topes:
• Patrimonio bruto superior a $ 171 millones a 31 de diciembre de 2022.
• Ingresos brutos iguales o superiores a $ 53 millones durante 2022.
• Consumos con tarjeta de crédito superiores a $ 53 millones durante 2022.
• Compras y consumos totales superiores a $ 53 millones  durante 2022.
• Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por un valor total acumulado superior a $ 53 millones  durante 2022.
•Ser responsable del Impuesto sobre las Ventas – IVA al cierre de 2022.
Si tiene preguntas o comentarios o quiere que escribamos un tema para usted, envíe un correo, muy concreto y sin anexos a [email protected]

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