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Este será el incremento de los arriendos de vivienda en Colombia en el 2022

El aumento está condicionado por el IPC del 2021 y no podrá exceder el 1 % del valor del inmueble.

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Cada año, con el aumento del salario mínimo, los colombianos deben asumir incrementos en el valor del combustible, el Soat, las matrículas, los copagos en el sector salud, entre otros.
Uno de esos aumentos de precios que más preocupa a los colombianos es el  del valor de los arriendos, teniendo en cuenta que en Colombia, según el Dane, más de 5,8 millones de personas viven en esa condición. 

Aumento de los arriendos para 2022

Según la ley 820 del año 2003, el canon de arrendamiento puede aumentar como máximo el porcentaje del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior. Según anunció el Departamento istrativo Nacional de Estadística (Dane), el IPC fue del 5,62 por ciento en el 2021.
No obstante, Daniel Vásquez Franco, presidente de la Federación de Lonjas de Propiedad Raíz (Fedelonjas), explicó que esto no significa un alza inmediata en los arrendamientos de las viviendas urbanas, sino que el ajuste deberá hacerse en el momento en el que cada contrato de arrendamiento ya celebrado se vaya renovando durante el 2022.

Así aplica el incremento

Si usted paga  1'000.000 de pesos por el arriendo de su vivienda + 150.000 pesos de istración, el incremento máximo sería el siguiente:
El aumento en 2022, cuando se cumpla el año del contrato, será máximo de 56.200. pesos. Así, cuando se cumpla el año del contrato, si el arrendador le aplica el incremento legal, tendrá que pagar cada mes 1’056.200 pesos.
La istración mensual, para este ejemplo suministrado por Fedelonjas (150.000 pesos), se ajustará conforme a lo que decida la asamblea de copropietarios, por lo que ese ajuste se producirá en un momento diferente a aquel en que se realice el ajuste del canon de arrendamiento.
Recuerde que la Ley 820 de 2003 (artículo 20), establece que cada 12 meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio, el arrendador podrá incrementar el canon hasta en una proporción que no sea superior al ciento por ciento del incremento que haya tenido el Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el año calendario inmediatamente anterior a aquel en que deba efectuarse el reajuste del canon.
Lo anterior, siempre y cuando el canon resultante del reajuste no supere el 1 por ciento del valor comercial del inmueble o de la parte de éste que se encuentre arrendada, tal y como lo establece el artículo 18 de la misma ley.
A la hora de fijar el precio del arriendo se debe analizar la valorización del sector, el valor del inmueble y su estado.

A la hora de fijar el precio del arriendo se debe analizar la valorización del sector, el valor del inmueble y su estado. Foto:iStock

Aspectos a tener en cuenta

Vásquez Franco precisó que el dato revelado por el Dane y su efecto en el mercado de arrendamientos de vivienda urbana es fundamental y debe aplicarse en los términos establecidos por la ley, en la medida en que “cerca de un 44 por ciento de las familias en Colombia viven en arriendo, es decir, unos 6,3 millones de hogares, número superior a los 5,8 millones de hogares del año 2020”.
“Si las familias en Colombia están conformadas por 3,1 personas en promedio, el tema de los arrendamientos es de trascendental relevancia social, puesto que impacta a más de 18 millones de colombianos”, dijo el vocero gremial, al tiempo que enfatizó que el incremento en los arriendos de la vivienda urbana nada tiene que ver con el aumento del salario mínimo legal mensual vigente decretado en días pasados por el Gobierno Nacional, del 10,07 por ciento.
El incremento anual del valor del arriendo solo entrará en vigencia cuando el contrato de arrendamiento cumple 12 meses de haberse firmado o desde el último incremento
Asimismo, aclaró que el porcentaje de reajuste máximo no aplica para contratos de arrendamiento de inmuebles no destinados a vivienda, como locales comerciales o bodegas. En estos casos, tanto el valor inicial del canon como su incremento deben ser concertados entre las partes –libremente– cuando se celebre el contrato o durante la vigencia del mismo.
El las viviendas un propietario también puede abstenerse de incrementar el canon de arrendamiento si así lo desea.
Además, si el dueño del apartamento, casa o lugar en el que vive en arriendo va a incrementar el valor que usted debe pagar, esta persona está en la obligación de informar por escrito y con anticipación el aumento del valor del canon de arrendamiento y la fecha desde la que se cobrará dicho valor.

Recomendaciones

Fedelonjas Raíz hace las siguientes recomendaciones tanto para arrendadores como arrendatarios de inmuebles destinados a vivienda urbana:
• El incremento del canon de arrendamiento de vivienda urbana es aplicable solamente al momento de la renovación del contrato, y siempre con previa comunicación por escrito por parte del arrendador.
• La notificación del aumento del valor del canon de arrendamiento de vivienda urbana y la fecha en que se empezará a aplicar se debe hacer por escrito y a través de correo certificado, o mediante el mecanismo establecido en el contrato suscrito por las partes.
• El arrendador es libre de aplicar el alza o de abstenerse de hacerlo.
• El arrendatario puede exigir la terminación del contrato sin estar sujeto al cobro de sanciones económicas si el arrendador incrementa el canon por encima de lo establecido en la Ley.
• Para los contratos de arrendamiento suscritos antes del 10 de julio de 2003, el incremento no podrá superar la meta de inflación fijada por el Banco de La República para el año 2021.
• Elija siempre un profesional inmobiliario de reconocida trayectoria que elabore contratos con todas las condiciones legales, resguarde los derechos de las partes y le ayude a elegir el inmueble acorde a sus necesidades.
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