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Noticia
La práctica común en los conjuntos residenciales por la que tendrían que empezar a pagar impuesto a la Dian
Los es deben estar atentos a los cambios de la regulación tributaria vigente.
Durante el presente mes se realizan las asambleas de propietarios de conjuntos residenciales. En estas se discuten diferentes varios temas y uno de estos podría ser una práctica por la cual se tendría que pagar IVA a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).
Por medio de un comunicado, la Dian informó que las propiedades horizontales deberán pagar el impuesto sobre el valor agregado (IVA) por el uso de las zonas comunes, en particular por el cobro a visitantes en parqueaderos.
La Dian explicó que el artículo 462 del Estatuto Tributario establece que el arrendamiento de un espacio común, como los parqueaderos para visitantes, genera ingresos para la unidad residencial. En consecuencia, esta actividad es considerada una explotación comercial y no una simple manutención, lo que conlleva la aplicación del impuesto sobre el valor agregado (IVA).
Conjuntos residenciales. Foto:Abel Cárdenas. Archivo EL TIEMPO
En ese sentido, la Dian solicitó a los conjuntos residenciales y edificios que actualicen su información en el Registro Único Tributario (RUT) y den inicio al proceso de facturación electrónica. Ese requisito es una obligación y su omisión podría conllevar fuertes sanciones por parte de la entidad.
Esa norma aplicaba antes sólo para las propiedades comerciales o mixtas, pero ahora también será para los conjuntos residenciales.
¿Cómo se puede evitar ese pago?
Existe una manera para evitar la aplicación del IVA por el arrendamiento de parqueaderos. La Dian establece que ese servicio puede estar excluido del gravamen, pero para esto un funcionario de la entidad estará a cargo de supervisar y verificar el cumplimiento de las condiciones que determinen si la actividad se ajusta a la normativa vigente para exoneración del impuesto.
Conjunto residencial en Cali. Foto:Santiago Saldarriaga Quintero. EL TIEMPO
La Dian explicó que, según el descriptor 1.5 del Concepto Unificado 001 de 2003, el IVA se aplica a bienes y servicios sin considerar la identidad de las personas que intervienen en la operación. En este sentido, la imposición del impuesto no depende del tipo de , sino de la naturaleza de la actividad económica.
El uso de espacios como el salón social o comunal, parqueaderos comunales o visitantes o la piscina no representan ningún lucro para los conjuntos residenciales y, por consiguiente, no deberían ser gravados con IVA.
Sin embargo, si un conjunto residencial es hallado responsable de omitir el pago del IVA por ese servicio, podrá ser sujeto de las sanciones impuestas por la Dian, las cuales pueden incluir multas económicas y otras medidas istrativas.
Las propiedades horizontales deberán pagar el impuesto por el cobro a visitantes en parqueaderos. Foto:iStock
Para evitar sanciones por no ajustarse a la regulación tributaria vigente, se les recomienda a los es de conjuntos residenciales y edificios buscar asesoría contable y fiscal para garantizar el cumplimiento de las normas.
También es importante que los es se mantengan informados sobre los eventuales cambios regulatorios que puedan incidir en la aplicación del IVA en este tipo de servicios.