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Los bienes que no deberían incluirse en la declaración de renta

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales emitió un concepto sobre la ley 1448 de 2011.

El NIT tiene nueve dígitos y ayuda a llevar un registro detallado de las obligaciones tributarias por las que deben responder los colombianos.

El NIT tiene nueve dígitos y ayuda a llevar un registro detallado de las obligaciones tributarias por las que deben responder los colombianos. Foto: iStock

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De acuerdo con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian  se espera que al menos 4,8 millones de colombianos presenten declaraciones de renta en el segundo semestre.
En la segunda mitad del 2023  se  cumplen los últimos plazos para presentar la obligación tributaria de las personas naturales, el plazo inicia el 9 de agosto y se extenderán hasta el 19 de octubre.
La declaración de renta se debe presentar si el patrimonio bruto al término del año gravable 2022  fue  igual o superior a 171′018.000 de pesos, pero en ese patrimonio,  de acuerdo con  la Dian hay unos bienes que no deberían incluirse.
 
La entidad recientemente emitió un concepto relacionado con la Ley 1448 de 2011, en la que se aborda la restitución de tierras a personas despojadas y víctimas del conflicto armado en el país y  allí se detalla que los bienes inmuebles despojados, que son objeto de acciones de restitución, no deben ser incluidos en la declaración de renta.
Más de cuatro mil personas fueron desalojadas en varios predios privados y del municipio en el oriente de Cali tras una tutela que obligaba a las autoridades municipales a realizar la restitución de estos predios que venían siendo invadidos desde hace dos años aproximadamente. Según los habitantes de estas viviendas y cambuches, muchos llegaron desplazados por la violencia desde varias regiones del Pacífico Colombiano, otros, buscaban una oportunidad para que el gobierno les entregara una casa gratuita o con facilidades de pago y por último, los más afectados, fueron quienes compraron estos terrenos a estafadores, con la ilusión de tener un techo para ver crecer a sus familias. Por más de 15 días, más de dos mil uniformados, personal de logística y funcionarios municipales y garantes de los derechos, asistieron al desalojo más grande en la historia de Cali, con una restitución de 63 hectáreas.

Más de cuatro mil personas fueron desalojadas en varios predios privados y del municipio en el oriente de Cali tras una tutela que obligaba a las autoridades municipales a realizar la restitución de estos predios que venían siendo invadidos desde hace dos años aproximadamente. Según los habitantes de estas viviendas y cambuches, muchos llegaron desplazados por la violencia desde varias regiones del Pacífico Colombiano, otros, buscaban una oportunidad para que el gobierno les entregara una casa gratuita o con facilidades de pago y por último, los más afectados, fueron quienes compraron estos terrenos a estafadores, con la ilusión de tener un techo para ver crecer a sus familias. Por más de 15 días, más de dos mil uniformados, personal de logística y funcionarios municipales y garantes de los derechos, asistieron al desalojo más grande en la historia de Cali, con una restitución de 63 hectáreas. Foto:Juan Pablo Rueda Bustamante / El Tiempo

De acuerdo con la Dian esos predios no se deben incluir porque  el contribuyente no posee estos bienes en los términos establecidos en el artículo 263 del Estatuto Tributario.
Esto tiene que ver con que"cuando al contribuyente se le restituya jurídica y materialmente el inmueble despojado o uno de similares características y condiciones, no habrá lugar a establecer una renta por el sistema de comparación patrimonial ni una renta líquida gravable por activos omitidos”, agrega el concepto 3570 (Int. 668) de 2023.
El fundamento de  la razón de la no inclusión está  también en que el artículo 261 del Estatuto Tributario,  pues allí se define el concepto de patrimonio bruto como el total de los bienes y derechos apreciables en dinero que el contribuyente posee en el último día del año o período gravable.
Con las familias beneficiarias la URT trabaja proyectos productivos en la tierra.

Con las familias beneficiarias la URT trabaja proyectos productivos en la tierra. Foto:Prensa Unidad de Restitución de Tierras

La Dian además explicó que se analizan posibles beneficios tributarios para las personas que han sido despojadas de bienes inmuebles y que son consideradas víctimas, según la Ley 1448.
Esto estaría a cargo de la Unidad istrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, que se encarga de  la cancelación de impuestos territoriales y nacionales relacionados directamente con los predios restituidos.
También se buscará aliviar la carga de los créditos asociados a los predios restituidos o formalizados. La fundamentación legal se basa en el numeral 9 del artículo 105 de la Ley 1448 de 2011, el cual establece una de las funciones de la Unidad istrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.
Si tienes preguntas o comentarios o quieres que escribamos un tema para ti, envía un correo, muy concreto y sin anexos, a [email protected].

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