Preguntan los lectores: “El ascensor se dañó. Es urgente repararlo. ¿Hay que pagar esa cuota extra por coeficiente de propiedad o se divide entre todos los apartamentos que lo usamos, en cuotas iguales?”
Respuesta
Las expensas comunes en general, se calculan teniendo en cuenta los coeficientes de copropiedad o los módulos de contribución y de acuerdo con lo previsto en el reglamento de propiedad horizontal.
Se presentan casos, especialmente en conjuntos y agrupaciones y en edificios de uso mixto, en que los ascensores y otros elementos de transporte vertical están sectorizados y solo prestan servicio a determinado grupo de unidades, por lo cual serán los propietarios respectivos los que deben realizar determinados gastos.
Al consultar el reglamento se sugiere verificar también si este prevé que los propietarios de unidades del primer piso están exentos de la obligación de contribuir con gastos de mantenimiento, reposición o reparación de los ascensores, cuando no exista el servicio de este para acceder a su unidad privada o a los bienes comunes de uso general.
Se debe revisar cada caso, pues es diferente cuando, existiendo el servicio, no se quiera utilizar, evento en el cual de todas formas los propietarios tienen la obligación de contribuir.
Dudas sobre asambleas
“Mi pregunta es, ¿en una asamblea ordinaria convocada virtualmente se pueden hacer reformas en algunos de los puntos del Reglamento de Copropiedad para mejorar la redacción y el entendimiento del mismo al igual que actualización de propietarios? ¿Es válido, se puede hacer de esta manera?
Respuesta
Aunque es necesario revisar si se trata de una aclaración o de una actualización o mejorar la redacción, lo que conlleva una reforma del reglamento, en este último caso no se puede aprobar en una asamblea virtual, pues requiere de la decisión de una mayoría calificada del 70 por ciento. La Ley es expresa en advertir que estas decisiones no pueden ser tomadas en reuniones no presenciales.
Sobre revisor fiscal
“Vivo en un edificio mixto (16 apartamentos y 2 locales), tenemos un fiscal que es hijo de una copropietaria. ¿Me puede informar si él está inhabilitado para dicho cargo?"
Respuesta
En este caso (por ser edificio de uso mixto) siendo obligatorio contar con un revisor fiscal, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 675 de 2001, quien sea designado como tal no puede ser propietario o tenedor de bienes privados en el respectivo edificio o conjunto ni tener parentesco en los grados contemplados por la norma ni vínculos comerciales o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones con el y/o con los del Consejo de istración.
De tal manera que, aunque en principio considero que no existe el impedimento por ser hijo de una propietaria, se debe analizar el caso con mayores elementos. En los edificios y conjuntos de uso residencial es potestativo tener un revisor fiscal que podrá ser propietario o tenedor de unidades privadas en el edificio, pero igual se recomienda estudiar los antecedentes.
NORA PABÓN GÓMEZ
ABOGADA, ASESORA EXTERNA
Consultas
Vivienda & Construcción cuenta con los análisis de la consultora del sector de la construcción y las copropiedades, que responde cada sábado en EL TIEMPO a interrogantes que los lectores envían al correo:
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