Si usted es de los cuenta con una persona que lo ayuda en las labores domésticas de su hogar o finca, entre otros, recuerde que estos empleados, al igual que cualquier otro trabajador en el país, tienen derecho legal de recibir y a que se les liquide de manera correcta su prima semestral, la cual debe pagarse, a más tardar en la quincena del 30 de junio.
Así quedó establecido en la Ley 1788 de 2016, con la que se buscó la reivindicación sobre la protección laboral de ese grupo de trabajadores.
Según expertos laborales, la prima de servicios es una prestación social a cargo del empleador y corresponde al pago de 15 días por semestre laborado o proporcionalmente, que se debe hacer de forma directa al trabajador el 30 de junio y durante los primeros 20 días de diciembre.
Lo anterior incluye, también, otras prestaciones que ordena la ley como auxilio de transporte, cesantías, vacaciones, caja de compensación y aportes para salud, pensión y riesgos laborales.
Además de las trabajadoras domésticas, esta prima debe pagarse a conductores de servicio familiar, trabajadores por días o empleados de fincas que con anterioridad a la Ley no tenían derecho por no prestar sus servicios a una empresa.
Una persona que gana un salario mínimo en el 2018, es decir, 869.453 pesos al mes (incluido subsidio de transporte de 88.211 pesos), tiene derecho a una prima de servicios de 434.727 pesos, los cuales se deben cancelar máximo el 30 de junio o el 20 de diciembre, fecha esta en la que se paga la correspondiente a la del segundo semestre.
Si se trata de una persona que presta servicios de aseo una vez a la semana, la prima que se debe pagar es de 62.745 pesos, teniendo como base el salario mínimo.
En este caso, el cálculo se realiza de la siguiente manera: al salario diario de 26.041,4 pesos (resultado de dividir 781.242 pesos por 30 días) se le suma el auxilio de transporte diario de 2.940,36 pesos (resultado de dividir 88.211 pesos por 30 días) para luego multiplicarlo por 4,33 (semanas que tiene un mes) y dividirlo entre 2, dado que la prima corresponde a 15 días por semestre laborado. Entonces, la prima se liquida partiendo de 862.453 pesos este año.
El mismo procedimiento se puede realizar ajustando los días laborados y el salario diario de cada trabajador particular. Así, si la persona trabaja tres días a la semana, por ejemplo, la cifra inicial del salario diario sumado al auxilio de transporte debe multiplicarse por 12 (días que trabaja al mes).
En otro ejemplo, si una empleada trabaja 120 días en seis meses, la operación que hay que hacer es la siguiente: 862.453 pesos multiplicado por 120 días y dividido por 365 días, lo que daría unos 252.215 pesos. La operación es igual para todos los empleados, solo cambian los días laborados.
Los expertos también recuerdan las obligaciones que tiene el empleador con la nueva ley y advierten que un posible proceso judicial podría costarles más de lo que se pueden pagar con el debido cumplimiento de la norma.
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